«Estuve
preso y vinisteis a verme,
salí de
la cárcel
y me
acompañasteis»
Introducción
El Concilio Vaticano II proclama
la solidaridad de la Iglesia con el género humano y su historia, asumiendo como
propios «los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los
hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren»[2].
Sin duda alguna, entre los pobres, tristes y
angustiados de nuestros tiempos están también los presos, puesto que –en
expresión de Bernardino de Sandoval– «no hay nadie más triste ni más pobre que
el preso encarcelado»[3], ya que se ven privados
hasta de la limitada libertad de que disfruta el pobre.
La
pastoral penitenciaria
Cristo defendió y promovió la
dignidad del hijo pródigo, de los publicanos, de los leprosos, de la adúltera,
de las prostitutas... como personas e hijos de Dios, asumiendo voluntariamente
la experiencia penitenciaria (detenido, encarcelado, juzgado, sentenciado,
condenado y ejecutado). Afirmó la dignidad inviolable de cuantos la sociedad de
cada
época condena, aísla y margina en las
prisiones.
La Iglesia, fiel a Cristo (Mt 25,35ss) y
solidaria con los más pobres, desde sus mismos orígenes trata de salvar con su
acción pastoral la persona del hombre todo entero, con su cuerpo y alma, con su
corazón y conciencia, con su inteligencia y voluntad, como miembro doliente de una
sociedad humana que renovar[4].
La Pastoral Penitenciaria en España,
entendida como «acción de la Iglesia particular o diocesana en el mundo
penitenciario, a favor de las personas que viven, han vivido o se hallan en
riesgo de vivir privadas legalmente de la libertad, y de sus víctimas»[5], es relativamente joven y
se halla en pleno desarrollo.
El proceso se inició con el escrito de los
capellanes funcionarios de prisiones al Presidente de la Conferencia Episcopal
Española (CEE) solicitando su integración en el organigrama pastoral de la CEE
(Madrid, 17 de septiembre de 1970), y se fundamentó mediante la firma del
Acuerdo Jurídico entre la Santa Sede y el Gobierno español (Roma, 3 de enero de
1979), con el que se finiquitó la larga etapa (142 años) de Asistencia
Religiosa Carcelaria realizada por los capellanes funcionarios,
y se reasumió por las diócesis españolas la
atención pastoral en los Centros Penitenciarios mediante capellanes nombrados
por el Obispo respectivo.
La atención pastoral en las cárceles se halla
actualmente regulada por los Acuerdos firmados con la Conselleria de Justícia
de la Comunidad Autónoma de Cataluña[6] (Barcelona, 10 de julio de
1987) y el Ministerio de Justicia (Madrid, 20 de mayo de 1993).
La atención pastoral en las cárceles se halla
actualmente regulada por los Acuerdos firmados con la Conselleria de Justícia
de la Comunidad Autónoma de Cataluña[7] (Barcelona, 10 de julio de
1987) y el Ministerio de Justicia (Madrid, 20 de mayo de 1993).
Ámbito de
la pastoral penitenciaria
La Pastoral Penitenciaria, que,
en razón de su concreta localización y la exclusividad de sus destinatarios,
comenzó a denominarse Pastoral Carcelaria, encuentra ya estrecha esta
denominación (Pastoral Penitenciaria) y se halla en búsqueda de una nueva que
exprese mejor su naturaleza y misión en los Sectores de Prevención, Prisión e
Inserción, realizada por las Áreas Religiosa, Social y Jurídica en cada uno de
dichos Sectores. Frecuentemente se la denomina ya Pastoral de Justicia y
Libertad, incluyendo en esta denominación a todos los destinatarios de dicha
Pastoral: delincuentes y víctimas.
Objetivos pastorales
El Papa Juan Pablo II concretó
en su Mensaje para la celebración del Jubileo en las Cárceles[8] los objetivos de la
Pastoral Penitenciaria:
1. Llevar a los hombres y mujeres privados de
libertad la paz y serenidad de Cristo resucitado (1-b)
2. Ofrecer a quien delinque un camino de
rehabilitación y reinserción positiva en la sociedad (5-b)
3. Hacer todo lo posible para prevenir la
delincuencia (5-b)
Connotaciones
de la pastoral penitenciaria
Según Juan Pablo II[9], las principales
connotaciones de la Pastoral Penitenciaria (fundamentada –entre otros– en los
principios de: a] la presencia amorosa de Dios en nuestras vidas, b] la
perfectibilidad humana, c] la justicia restaurativa, y d] la opción por
alternativas a la privación de libertad) son éstas:
•
Pastoral de encuentro personal con Cristo.
•
Pastoral de libertad y esperanza.
•
Pastoral de reconciliación y perdón.
•
Pastoral de comunión e integración.
•
Pastoral de animación y promoción.
En la Pastoral Penitenciaria, al igual que en
todas las Pastorales sectoriales, se hallan y realizan (a través de los agentes
pastorales designados por el Obispo: capellanes, delegados/as, voluntarios/as)
todas las dimensiones de la Pastoral:
1. Desde el Área Religiosa, las dimensiones:
• Profética (anuncio de la
Palabra, formación catequética, extensión de la fe).
• Litúrgica (eucaristía,
sacramentos, oración).
2. Desde las Áreas Social y Jurídica, la
dimensión:
• Caritativa (visitar, acoger,
conocer, atender, escuchar, orientar, informar, formar, ayudar... a las
personas presas y a sus familias).
Perfil
personal y tipología delictiva
Para la atención pastoral
individualizada de las personas encarceladas, en sus demandas y necesidades, es
conveniente conocer el perfil de su personalidad, respetando absolutamente la
confidencialidad, la causalidad y la tipología específica de su delito.
• Sexo: Varón (92,91 %) – Mujer
(7,09 %).
• Edad: Joven menor de 31 años
(36,87 %) – Adulto menor de 41 años
(34,67 %) – Adulto mayor de 42 años (28,46 %).
• Origen: Español (64,66 %) –
Extranjero (35,34 %).
• Situación sanitaria: Enfermos
mentales (25 %).
• Situación económica:
disponibilidad máxima de 1000 euros/mes (30%).
• Situación familiar: Sin
familia (20,00 %) – De ambiente familiar deteriorado y económicamente muy bajo
(80,00 %).
• Situación cultural:
Analfabetos totales (17,00%) – Analfabetos funcionales (34,00 %).
• Situación laboral: Sin trabajo
al ingresar (59,00 %).
• Situación religiosa: creyentes
(40%); no creyentes (31%); con experiencia positiva en su relación con la
Iglesia (57%); sin experiencia de relación alguna con la Iglesia (38%).
B. Tipología delictiva
Si se toma como referencia la tipología
mínima que, ya en abril de 1992, se establecía en el Cuaderno 45 de la
Colección «Cristianismo y Justicia»[11], en los conglomerados
humanos de las cárceles hallamos a «delincuentes profesionales (personas que
voluntariamente han optado por la actividad delictiva y viven la cárcel como
accidente laboral), accidentales (personas que por irreflexión o accidente se
han visto involucradas en hechos delictivos sancionados con prisión),
ideológicos (personas que actúan contra el orden legalmente establecido,
independientemente del trato o cualificación que reciban desde la legalidad
vigente) y forzados (personas que por circunstancias ajenas a su voluntad
–familiares, sociales, culturales, etc.– han podido sobrevivir viviendo al
margen de la ley). Estos “delincuentes forzados” constituyen el grupo más
amplio (aproximadamente las dos terceras partes de la población reclusa) y el
que merece mayor atención por nuestra parte, ya que es el colectivo más
desesperanzado, “nacidos para perder”, “los abandonados de Dios” o,
simplemente, los continuadores de los antiguos esclavos de la sociedad».
TIPOLOGÍA DELICTIVA DE LA
POBLACIÓN RECLUSA PENADA
CÓDIGO PENAL VIGENTE
|
|||||||||
DELITOS
|
31-12-2006
|
31-12-2007
|
31-12-2008
|
||||||
V
|
M
|
T
|
V
|
M
|
T
|
V
|
M
|
T
|
|
Homicidio y sus formas
|
2179
|
148
|
2327
|
2404
|
172
|
2576
|
2572
|
147
|
2719
|
Lesiones
|
1983
|
83
|
2066
|
2177
|
117
|
2294
|
2413
|
127
|
2540
|
Contra la libertad
|
483
|
23
|
506
|
496
|
20
|
516
|
621
|
29
|
650
|
Contra la libertad sexual
|
2690
|
28
|
2718
|
2975
|
41
|
3016
|
3277
|
36
|
3313
|
Contra el patrimonio y el orden
socioeconómico
|
19747
|
1295
|
21942
|
19568
|
1292
|
20860
|
20993
|
1361
|
22354
|
Contra el honor
|
9
|
1
|
10
|
7
|
0
|
7
|
10
|
0
|
10
|
Contra las relaciones familiares
|
738
|
19
|
757
|
911
|
19
|
930
|
1282
|
20
|
1302
|
Contra la salud pública
|
11165
|
1624
|
12789
|
11641
|
1756
|
13397
|
12752
|
2000
|
14752
|
Contra la seguridad del trafico
|
210
|
7
|
217
|
270
|
5
|
275
|
597
|
7
|
604
|
Falsedades
|
414
|
53
|
467
|
532
|
65
|
597
|
562
|
63
|
625
|
Contra la administración pública
|
43
|
3
|
46
|
37
|
2
|
39
|
56
|
6
|
62
|
Contra la Administración de
justicia
|
577
|
17
|
594
|
752
|
33
|
785
|
1035
|
45
|
1080
|
Contra el orden público
|
999
|
54
|
1053
|
1164
|
71
|
1235
|
1306
|
80
|
1386
|
Resto de delitos
|
956
|
51
|
1007
|
1220
|
70
|
1290
|
1428
|
94
|
1522
|
Por faltas
|
91
|
5
|
96
|
63
|
5
|
68
|
99
|
7
|
106
|
No consta
|
347
|
47
|
394
|
380
|
58
|
438
|
344
|
31
|
375
|
TOTALES
|
42631
|
3458
|
46089
|
44597
|
3726
|
48323
|
49347
|
4053
|
53400
|
V.- varones M.- mujeres T.- totales
Fuente: Instituciones Penitenciarias.
Servicio de Planificación y Seguimiento (Diciembre 2008)
Preocupaciones
y ocupaciones de la pastoral penitenciaria
En el ámbito de la prevención,
se promueve la sensibilización de las comunidades cristianas en lo ya constado
por el IV Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Sevilla, 29 octubre – 01
noviembre de 1992): «La gran mayoría de los internos/as han vivido ya con sus
Derechos Humanos conculcados antes de su ingreso en prisión: salud, educación,
trabajo, familia, vivienda, igualdad de oportunidades, etc.»[12].
Con respecto a la posibilidad de conocer a
tiempo las causas y actuar con eficacia para prevenir la delincuencia, la
periodista Ana Macpherson divulgó en la prensa de Barcelona[13] las conclusiones del
estudio realizado y presentado por el profesor de Psicología Criminal de la
Universidad de Cambridge, Dr. David Farrington, sobre los «seis factores de
riesgo que duplican las posibilidades de que un niño acabe pasando por la
cárcel antes de los 32 años: hiperactivos, mal comportamiento en la escuela,
baja inteligencia, escasos ingresos familiares, padres en la cárcel, crianza
deficiente». Sin embargo, «entrenar a los padres para educar, mejorar la
enseñanza y ayudas económicas reducirían a la mitad la delincuencia».
En consecuencia, y dado que siempre es «mejor
prevenir que curar», la Conferencia Episcopal Española creó[14] –a petición de la
Comisión Episcopal de Pastoral Social, e integrada en el Departamento de
Pastoral Penitenciaria– la Sección de Menores para la atención pastoral de los
infractores en España menores de edad.
Con respecto a lo que podemos llamar antesala
de la prisión, preocupa la carencia de una legalidad que posibilite y normalice
en comisarías o cuarteles la atención pastoral a las personas detenidas por
las Fuerzas de Seguridad, de las que un 90%,
aproximadamente, quedan en libertad, pero con el trauma de la detención sufrida
y la ficha policial.
A modo indicativo, he aquí las personas que
fueron detenidas en la ciudad de Barcelona en los años 1991, 2001, 2004 y 2007
y las que terminaron
ingresadas en prisión:
BARCELONA
|
1991
|
2001
|
2004
|
2007
|
Detenidos
|
26067
|
22879
|
23603
|
29435
|
Puestos
en libertad
|
11246
|
6940
|
10617
|
16263
|
Pasan
a juzgado de guardia
|
14821 (56,8%)
|
15939 (69,7%)
|
12986(55%)
|
13172 (44,7%)
|
Puestos
en libertad
|
11202
|
13586
|
10913
|
11251
|
Ingresan
en prisión
|
3619 (13,9%)
|
2353 (10,3%)
|
2073 (8,8%)
|
1921 (6.5%)
|
Fuente:
Memoria Anual del Juzgado Decano de Barcelona
En la prisión, se lleva a cabo la misión
pastoral mediante las actividades establecidas en el Art. 2º del Acuerdo sobre
asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios[15] (Madrid, 20 mayo 1993),
hechas efectivas por 146 capellanes y 2.821 voluntarios/as, con el apoyo y la
ayuda de 65 Delegaciones diocesanas.
Las actividades realizadas por la Capellanía
(capellanes y voluntarios/as) en el interior de las prisiones, previamente
aprobadas por el Centro Penitenciario[16], son –según necesidades
(perfil personal y tipología delictiva de los internos/as) y características de
cada Centro– las siguientes: celebraciones litúrgicas; oración; acompañamiento
pedagógico-pastoral; catequesis; cursos bíblicos; formación varia; actividades
deportivas; talleres ocupacionales; terapias de grupo; teatro y actividades
lúdicas; atención y acompañamiento a hijos de internas; salidas programadas;
acompañamiento en salidas terapéuticas; atención a familiares ...
Además de estas actividades, he aquí algunas
de las principales preocupaciones de la Pastoral Penitenciaria:
• El constante aumento de la población
penitenciaria, que, sin numerus clausus establecido, desborda día a día la
capacidad de los Centros Penitenciarios y, dada la masificación deshumanizadora
existente, dificulta la atención pastoral individualizada. En coordinación con
otras muchas instituciones eclesiales y no eclesiales, la Pastoral
Penitenciaria se esfuerza en la búsqueda y oferta de alternativas a la prisión.
• La posible situación de indefensión o de
discriminación en cuanto a medios ordinarios para una justa defensa, en que
puedan hallarse personas que, detenidas en determinadas provincias, terminan
ingresando como preventivas en Centros
Penitenciarios más o menos limítrofes, pero siempre alejadas del Juzgado que
instruye la causa y del abogado, mayoritariamente del Turno de Oficio, que
procura su defensa (En Aragón: Huesca (varones y mujeres) y Teruel (mujeres);
en Baleares: Menorca (varones y mujeres); en Canarias: El Hierro (varones y
mujeres), Fuerteventura (varones y
mujeres) y La Gomera (varones y mujeres); en
Castilla-La Mancha: Guadalajara (varones y mujeres) y Toledo (mujeres); en
Castilla-León: Burgos (mujeres), Segovia (mujeres), Soria (mujeres) y Zamora
(varones y mujeres).
• La situación de los penados/as extranjeros
que, cumplida su condena, vienen siendo expulsados. Desde el Área Jurídica se
realizan estudios y gestiones con la esperanza de que, en aquellos casos en los
que se da un buen pronóstico de vida honrada en libertad (emitido por la propia
administración penitenciaria), cabría abrir un período de «residencia a prueba»
que posibilitase su estancia legal en España en el caso de que el proceso
continuase satisfactoriamente.
• La situación de los enfermos mentales que,
internados en Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, se hallan alejados de su
entorno familiar y social. Desde el año 2002, el Área Social de Pastoral
Penitenciaria organiza anualmente Encuentros nacionales sobre «Enfermos
Mentales – Prisión» para informar y sensibilizar a la sociedad (eclesial y
civil) acerca de esta dolorosa realidad, normalmente desconocida, y hallar
entre todos soluciones sanitarias y legales que faciliten la inserción
normalizada de estas personas enfermas en la sociedad.
• La formación de capellanes y voluntarios/as
para la misión pastoral específica en los Centros Penitenciarios, con
conocimientos básicos de la legalidad penal y penitenciaria vigente y dotados
de
cualidades (personas de fe y con sentido
eclesial, orantes, vocacionadas, equlibradas psicológica y emocionalmente, en
proceso de permanente formación, con capacidad de coordinación y, a poder ser,
dotadas de buen humor...) y actitudes (las manifestadas por Cristo en la
parábola del buen Samaritano[17] y en la enseñanza póstuma
del lavatorio de los pies[18]) que les capaciten para
acoger, escuchar y atender en sus necesidades espirituales (fe, sacramentos,
oración) y no espirituales (familiares, culturales, sociales, laborales,
jurídico-penales, jurídico-penitenciarias...) a cuantas personas libremente
acudan a ellos en los espacios y tiempos de libertad procurados por la
Capellanía en los Centros Penitenciarios.
• La defensa y promoción permanente (dentro y
fuera de las cárceles) de la libertad como don confiado por Dios a cada
persona, de la dignidad de hijos/as de Dios y de la reconciliación consigo
mismo, con el prójimo (familia, víctimas...) y con Dios.
Y en la post-prisión, frecuentemente temida
por personas que cumplen largas condenas, la Pastoral Penitenciaria procura
facilitar en las diócesis los necesarios «puntos de apoyo» (acogida,
acompañamiento, orientación, ayudas psicológicas...) para hacer efectivas las
esperanzas despertadas por la acción pastoral de las Capellanías en las
personas encarceladas: integración familiar; cualificación y ocupación laboral;
autonomía personal y económica; vivienda de alquiler o propia; vida sana y sin
adicciones... para que pueda «conquistar» por sí mismas su inserción o
reinserción social con dignidad y credibilidad.
De este modo, la Pastoral Penitenciaria
diocesana colabora con sus recursos (Centros de Acogida, Servicios Sociales,
formación laboral y capacitación profesional, etc.) en la reducción progresiva
de la reincidencia, mayoritariamente causada por la vuelta del liberto al medio
y las circunstancias que posibilitaron su ingreso en prisión; y, en no pocos
casos, por la seguridad que tiene el reincidente de encontrar en la cárcel lo
que no consigue como persona libre en la sociedad: satisfacer sus necesidades
de comida, cama, salud, compañía, amistad, reconocimiento...
El síndrome de «muerte social»
Con harta frecuencia, los
servicios diocesanos de Pastoral Penitenciaria atienden a personas que viven en
libertad con una sensación íntima de «muerte social»: marcadas por la cárcel,
se sienten «selladas» por los antecedentes policiales y penales.
Saben que la sociedad desconfía de ellas; que
los puestos de trabajo les serán en muchos casos sistemáticamente negados; que
por falta de trabajo no dispondrán de medios económicos suficientes para
sustentar a su familia ni a sí mismas; que sin aval o garantía suficiente no
podrán ni siquiera alquilar un piso, por modesto que sea...
Son hombres y mujeres que, injusta y
desgraciadamente, terminan por sentirse muertos vivientes que deambulan por las
calles de nuestra sociedad.
Síndrome que, con el título «Cuando la
libertad da miedo», describía una mujer presa en estos términos: «Si estoy aquí,
mucha gente dirá que una santa no soy, y yo tampoco les quitaré la razón. Pues
llega un momento, desde que estoy aquí dentro, en que, aunque no te lo
merezcas, llegas a creerte que sí, que tienes que estar y que tienes que luchar
para que no te vuelva a pasar más, cuando cumplas tu condena y salgas en
libertad. Yo tengo aquí dentro unas “más conocidas”, a las que tampoco puedo
llamar “amigas”... Me comentan que cuando llegue ese día de libertad, por el
que tanto suspiran y tanto deseamos, les da miedo. Miedo a la sociedad, miedo
al rechazo de la gente, miedo a no saber adaptarse después de tanto tiempo
aquí... Dicen que aquí las encerraron en su día, con o sin razón, pero que aquí
están. Y cuando les llegue la libertad, ¿qué podrán hacer? ¿Les darán trabajo?
¿Tendrán en la vida una segunda oportunidad? Pues una vez que pisas estos muros
ya quedas marcada como un bicho raro. Vas a buscar trabajo, y nada más que vean
tu expediente te dicen que no te pueden coger. Me paro a reflexionar por qué la
sociedad es así. Por qué no nos dan la oportunidad de ser gente normal, de
volver a poder sentirnos útiles para nosotras, y también para la sociedad...
Quisiera pedir algo en voz alta. Que si
alguien lee estas líneas que escribo, tenga corazón y piense que la gente que
estamos aquí no somos bichos raros. Somos personas que tuvimos mala suerte, o
un mal momento, o que nos metimos en sitios equivocados. Y seguro que la
mayoría de nosotras no tuvimos las oportunidades suficientes parea ser una
mujer buena. Os pido que esa libertad que yo también deseo y espero me llegue
cuando me corresponda, no me haga volver aquí, porque no sepa cómo hacer para
incorporarme a la sociedad, porque aparezca como un bicho raro por haber estado
aquí... Cuando salimos, no encontramos esa
oportunidad que a gritos pedimos y que no nos dan. ¿Por qué?...»[19] . Pregunta que de todos, comunidades cristianas
y sociedad, reclama y espera una respuesta de inserción positiva, posibilitando
la «resurrección social» a cuantas personas viven «socialmente muertas» en
nuestra sociedad del bienestar.
[1] * De
la Orden de La Merced. Director del departamento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal Española. Madrid.
<penitenciaria@conferenciaepiscopal.es>.
[3] Bernardino de SANDOVAL, Tratado del cuidado que se debe tener de
los presos pobres, 2-3. Impresor Miguel Ferrer, Toledo 1564 (Reproducción
facsímil). 54 páginas.
[5] VII
Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 16-18 septiembre de 2005),
en Corintios XIII 114-115, p. 494).
[6] Nota: Las competencias penitenciarias fueron transferidas a
Cataluña mediante Real Decreto 482/1983, de 28 de diciembre
[7] VII Congreso Nacional de Pastoral
Penitenciaria (Madrid, 16-18 septiembre de 2005), en Corintios XIII 114-115, p.
494)
[9] JUAN
PABLO II, Mensaje para el Jubileo en las Cárceles, Ciudad del Vaticano, 24 de
junio de 2000.
[10] Datos
y porcentajes tomados, como aproximación a la situación religiosa en las
cárceles de España, de lo publicado por Juan C. FORTÓN LEDESMA en La Iglesia y
los presos (Semana de Pastoral Penitenciaria, 18-24 septiembre de 2006) bajo el
título «¿Cómo ven los presos a la Iglesia?», pp. 6-9; C. MARTÍNEZ DE TODA,
Marco para un Plan de Pastoral Penitenciaria, Fundación «Agape», Madrid 2005.
pp. 142-143.
• Celebración de la santa Misa los domingos y
festividades religiosas y, potestativamente, cualquier otro día.
• Visita a los internos, así como recepción
en su despacho, por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa;
atención a los que deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas o
problemas religiosos.
• Instrucción y formación religiosa y
asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.
• Celebración de los actos de culto y
administración de los sacramentos.
• Aquellas otras actividades directamente
relacionadas con el desarrollo religioso del interno.
• Colaboración
en la humanización de la vida penitenciaria».
[16] Cf.
Instrucción 4/2007 sobre «Intervención de organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario», Madrid, 7
de febrero de 2007.