miércoles, 28 de octubre de 2009



«Estuve preso y vinisteis a verme,
salí de la cárcel
y me acompañasteis»

José SESMA LEÓN*[1]

Introducción
El Concilio Vaticano II proclama la solidaridad de la Iglesia con el género humano y su historia, asumiendo como propios «los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren»[2].

Sin duda alguna, entre los pobres, tristes y angustiados de nuestros tiempos están también los presos, puesto que –en expresión de Bernardino de Sandoval– «no hay nadie más triste ni más pobre que el preso encarcelado»[3], ya que se ven privados hasta de la limitada libertad de que disfruta el pobre.

La pastoral penitenciaria
Cristo defendió y promovió la dignidad del hijo pródigo, de los publicanos, de los leprosos, de la adúltera, de las prostitutas... como personas e hijos de Dios, asumiendo voluntariamente la experiencia penitenciaria (detenido, encarcelado, juzgado, sentenciado, condenado y ejecutado). Afirmó la dignidad inviolable de cuantos la sociedad de cada
época condena, aísla y margina en las prisiones.

La Iglesia, fiel a Cristo (Mt 25,35ss) y solidaria con los más pobres, desde sus mismos orígenes trata de salvar con su acción pastoral la persona del hombre todo entero, con su cuerpo y alma, con su corazón y conciencia, con su inteligencia y voluntad, como miembro doliente de una sociedad humana que renovar[4].

La Pastoral Penitenciaria en España, entendida como «acción de la Iglesia particular o diocesana en el mundo penitenciario, a favor de las personas que viven, han vivido o se hallan en riesgo de vivir privadas legalmente de la libertad, y de sus víctimas»[5], es relativamente joven y se halla en pleno desarrollo.

El proceso se inició con el escrito de los capellanes funcionarios de prisiones al Presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE) solicitando su integración en el organigrama pastoral de la CEE (Madrid, 17 de septiembre de 1970), y se fundamentó mediante la firma del Acuerdo Jurídico entre la Santa Sede y el Gobierno español (Roma, 3 de enero de 1979), con el que se finiquitó la larga etapa (142 años) de Asistencia Religiosa Carcelaria realizada por los capellanes funcionarios,
y se reasumió por las diócesis españolas la atención pastoral en los Centros Penitenciarios mediante capellanes nombrados por el Obispo respectivo.
La atención pastoral en las cárceles se halla actualmente regulada por los Acuerdos firmados con la Conselleria de Justícia de la Comunidad Autónoma de Cataluña[6] (Barcelona, 10 de julio de 1987) y el Ministerio de Justicia (Madrid, 20 de mayo de 1993).

La atención pastoral en las cárceles se halla actualmente regulada por los Acuerdos firmados con la Conselleria de Justícia de la Comunidad Autónoma de Cataluña[7] (Barcelona, 10 de julio de 1987) y el Ministerio de Justicia (Madrid, 20 de mayo de 1993).


Ámbito de la pastoral penitenciaria
La Pastoral Penitenciaria, que, en razón de su concreta localización y la exclusividad de sus destinatarios, comenzó a denominarse Pastoral Carcelaria, encuentra ya estrecha esta denominación (Pastoral Penitenciaria) y se halla en búsqueda de una nueva que exprese mejor su naturaleza y misión en los Sectores de Prevención, Prisión e Inserción, realizada por las Áreas Religiosa, Social y Jurídica en cada uno de dichos Sectores. Frecuentemente se la denomina ya Pastoral de Justicia y Libertad, incluyendo en esta denominación a todos los destinatarios de dicha Pastoral: delincuentes y víctimas.

Objetivos pastorales
El Papa Juan Pablo II concretó en su Mensaje para la celebración del Jubileo en las Cárceles[8] los objetivos de la Pastoral Penitenciaria:

1. Llevar a los hombres y mujeres privados de libertad la paz y serenidad de Cristo resucitado (1-b)
2. Ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y reinserción positiva en la sociedad (5-b)
3. Hacer todo lo posible para prevenir la delincuencia (5-b)

Connotaciones de la pastoral penitenciaria
Según Juan Pablo II[9], las principales connotaciones de la Pastoral Penitenciaria (fundamentada –entre otros– en los principios de: a] la presencia amorosa de Dios en nuestras vidas, b] la perfectibilidad humana, c] la justicia restaurativa, y d] la opción por alternativas a la privación de libertad) son éstas:
• Pastoral de encuentro personal con Cristo.
• Pastoral de libertad y esperanza.
• Pastoral de reconciliación y perdón.
• Pastoral de comunión e integración.
• Pastoral de animación y promoción.

En la Pastoral Penitenciaria, al igual que en todas las Pastorales sectoriales, se hallan y realizan (a través de los agentes pastorales designados por el Obispo: capellanes, delegados/as, voluntarios/as) todas las dimensiones de la Pastoral:

1. Desde el Área Religiosa, las dimensiones:
• Profética (anuncio de la Palabra, formación catequética, extensión de la fe).
• Litúrgica (eucaristía, sacramentos, oración).
2. Desde las Áreas Social y Jurídica, la dimensión:
• Caritativa (visitar, acoger, conocer, atender, escuchar, orientar, informar, formar, ayudar... a las personas presas y a sus familias).

Perfil personal y tipología delictiva
Para la atención pastoral individualizada de las personas encarceladas, en sus demandas y necesidades, es conveniente conocer el perfil de su personalidad, respetando absolutamente la confidencialidad, la causalidad y la tipología específica de su delito.

A. Perfil de las personas encarceladas[10]
• Sexo: Varón (92,91 %) – Mujer (7,09 %).
• Edad: Joven menor de 31 años (36,87 %) – Adulto menor de  41 años (34,67 %) – Adulto mayor de 42 años (28,46 %).
            • Origen: Español (64,66 %) – Extranjero (35,34 %).
• Situación sanitaria: Enfermos mentales (25 %).
• Situación económica: disponibilidad máxima de 1000 euros/mes (30%).
• Situación familiar: Sin familia (20,00 %) – De ambiente familiar deteriorado y económicamente muy bajo (80,00 %).
• Situación cultural: Analfabetos totales (17,00%) – Analfabetos funcionales (34,00 %).
• Situación laboral: Sin trabajo al ingresar (59,00 %).
• Situación religiosa: creyentes (40%); no creyentes (31%); con experiencia positiva en su relación con la Iglesia (57%); sin experiencia de relación alguna con la Iglesia (38%).

B. Tipología delictiva
Si se toma como referencia la tipología mínima que, ya en abril de 1992, se establecía en el Cuaderno 45 de la Colección «Cristianismo y Justicia»[11], en los conglomerados humanos de las cárceles hallamos a «delincuentes profesionales (personas que voluntariamente han optado por la actividad delictiva y viven la cárcel como accidente laboral), accidentales (personas que por irreflexión o accidente se han visto involucradas en hechos delictivos sancionados con prisión), ideológicos (personas que actúan contra el orden legalmente establecido, independientemente del trato o cualificación que reciban desde la legalidad vigente) y forzados (personas que por circunstancias ajenas a su voluntad –familiares, sociales, culturales, etc.– han podido sobrevivir viviendo al margen de la ley). Estos “delincuentes forzados” constituyen el grupo más amplio (aproximadamente las dos terceras partes de la población reclusa) y el que merece mayor atención por nuestra parte, ya que es el colectivo más desesperanzado, “nacidos para perder”, “los abandonados de Dios” o, simplemente, los continuadores de los antiguos esclavos de la sociedad».
  

TIPOLOGÍA DELICTIVA DE LA POBLACIÓN RECLUSA PENADA
CÓDIGO PENAL VIGENTE

DELITOS

31-12-2006


31-12-2007

31-12-2008
V
M
T
V
M
T
V
M
T
Homicidio y sus formas
2179
148
2327
2404
172
2576
2572
147
2719
Lesiones
1983
83
2066
2177
117
2294
2413
127
2540
Contra la libertad
483
23
506
496
20
516
621
29
650
Contra la libertad sexual
2690
28
2718
2975
41
3016
3277
36
3313
Contra el patrimonio y el orden socioeconómico
19747
1295
21942
19568
1292
20860
20993
1361
22354
Contra el honor
9
1
10
7
0
7
10
0
10
Contra las relaciones familiares
738
19
757
911
19
930
1282
20
1302
Contra la salud pública
11165
1624
12789
11641
1756
13397
12752
2000
14752
Contra la seguridad del trafico
210
7
217
270
5
275
597
7
604
Falsedades
414
53
467
532
65
597
562
63
625
Contra la administración pública
43
3
46
37
2
39
56
6
62
Contra la Administración de justicia
577
17
594
752
33
785
1035
45
1080
Contra el orden público
999
54
1053
1164
71
1235
1306
80
1386
Resto de delitos
956
51
1007
1220
70
1290
1428
94
1522
Por faltas
91
5
96
63
5
68
99
7
106
No consta
347
47
394
380
58
438
344
31
375
TOTALES
42631
3458
46089
44597
3726
48323
49347
4053
53400
V.- varones      M.- mujeres     T.- totales
Fuente: Instituciones Penitenciarias. Servicio de Planificación y Seguimiento (Diciembre 2008)


Preocupaciones y ocupaciones de la pastoral penitenciaria
En el ámbito de la prevención, se promueve la sensibilización de las comunidades cristianas en lo ya constado por el IV Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Sevilla, 29 octubre – 01 noviembre de 1992): «La gran mayoría de los internos/as han vivido ya con sus Derechos Humanos conculcados antes de su ingreso en prisión: salud, educación, trabajo, familia, vivienda, igualdad de oportunidades, etc.»[12].

Con respecto a la posibilidad de conocer a tiempo las causas y actuar con eficacia para prevenir la delincuencia, la periodista Ana Macpherson divulgó en la prensa de Barcelona[13] las conclusiones del estudio realizado y presentado por el profesor de Psicología Criminal de la Universidad de Cambridge, Dr. David Farrington, sobre los «seis factores de riesgo que duplican las posibilidades de que un niño acabe pasando por la cárcel antes de los 32 años: hiperactivos, mal comportamiento en la escuela, baja inteligencia, escasos ingresos familiares, padres en la cárcel, crianza deficiente». Sin embargo, «entrenar a los padres para educar, mejorar la enseñanza y ayudas económicas reducirían a la mitad la delincuencia».

En consecuencia, y dado que siempre es «mejor prevenir que curar», la Conferencia Episcopal Española creó[14] –a petición de la Comisión Episcopal de Pastoral Social, e integrada en el Departamento de Pastoral Penitenciaria– la Sección de Menores para la atención pastoral de los infractores en España menores de edad.

Con respecto a lo que podemos llamar antesala de la prisión, preocupa la carencia de una legalidad que posibilite y normalice en comisarías o cuarteles la atención pastoral a las personas detenidas por
las Fuerzas de Seguridad, de las que un 90%, aproximadamente, quedan en libertad, pero con el trauma de la detención sufrida y la ficha policial.

A modo indicativo, he aquí las personas que fueron detenidas en la ciudad de Barcelona en los años 1991, 2001, 2004 y 2007 y las que terminaron
ingresadas en prisión:

BARCELONA
1991
2001
2004
2007
Detenidos
26067
22879
23603
29435
Puestos en libertad
11246
6940
10617
16263
Pasan a juzgado de guardia
14821 (56,8%)
15939 (69,7%)
12986(55%)
13172 (44,7%)
Puestos en libertad
11202
13586
10913
11251
Ingresan en prisión
3619 (13,9%)
2353 (10,3%)
2073 (8,8%)
1921 (6.5%)

Fuente: Memoria Anual del Juzgado Decano de Barcelona

En la prisión, se lleva a cabo la misión pastoral mediante las actividades establecidas en el Art. 2º del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios[15] (Madrid, 20 mayo 1993), hechas efectivas por 146 capellanes y 2.821 voluntarios/as, con el apoyo y la ayuda de 65 Delegaciones diocesanas.
Las actividades realizadas por la Capellanía (capellanes y voluntarios/as) en el interior de las prisiones, previamente aprobadas por el Centro Penitenciario[16], son –según necesidades (perfil personal y tipología delictiva de los internos/as) y características de cada Centro– las siguientes: celebraciones litúrgicas; oración; acompañamiento pedagógico-pastoral; catequesis; cursos bíblicos; formación varia; actividades deportivas; talleres ocupacionales; terapias de grupo; teatro y actividades lúdicas; atención y acompañamiento a hijos de internas; salidas programadas; acompañamiento en salidas terapéuticas; atención a familiares ...

Además de estas actividades, he aquí algunas de las principales preocupaciones de la Pastoral Penitenciaria:

• El constante aumento de la población penitenciaria, que, sin numerus clausus establecido, desborda día a día la capacidad de los Centros Penitenciarios y, dada la masificación deshumanizadora existente, dificulta la atención pastoral individualizada. En coordinación con otras muchas instituciones eclesiales y no eclesiales, la Pastoral Penitenciaria se esfuerza en la búsqueda y oferta de alternativas a la prisión.

• La posible situación de indefensión o de discriminación en cuanto a medios ordinarios para una justa defensa, en que puedan hallarse personas que, detenidas en determinadas provincias, terminan
ingresando como preventivas en Centros Penitenciarios más o menos limítrofes, pero siempre alejadas del Juzgado que instruye la causa y del abogado, mayoritariamente del Turno de Oficio, que procura su defensa (En Aragón: Huesca (varones y mujeres) y Teruel (mujeres); en Baleares: Menorca (varones y mujeres); en Canarias: El Hierro (varones y mujeres), Fuerteventura (varones y
mujeres) y La Gomera (varones y mujeres); en Castilla-La Mancha: Guadalajara (varones y mujeres) y Toledo (mujeres); en Castilla-León: Burgos (mujeres), Segovia (mujeres), Soria (mujeres) y Zamora (varones y mujeres).

• La situación de los penados/as extranjeros que, cumplida su condena, vienen siendo expulsados. Desde el Área Jurídica se realizan estudios y gestiones con la esperanza de que, en aquellos casos en los que se da un buen pronóstico de vida honrada en libertad (emitido por la propia administración penitenciaria), cabría abrir un período de «residencia a prueba» que posibilitase su estancia legal en España en el caso de que el proceso continuase satisfactoriamente.
• La situación de los enfermos mentales que, internados en Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, se hallan alejados de su entorno familiar y social. Desde el año 2002, el Área Social de Pastoral Penitenciaria organiza anualmente Encuentros nacionales sobre «Enfermos Mentales – Prisión» para informar y sensibilizar a la sociedad (eclesial y civil) acerca de esta dolorosa realidad, normalmente desconocida, y hallar entre todos soluciones sanitarias y legales que faciliten la inserción normalizada de estas personas enfermas en la sociedad.

• La formación de capellanes y voluntarios/as para la misión pastoral específica en los Centros Penitenciarios, con conocimientos básicos de la legalidad penal y penitenciaria vigente y dotados de
cualidades (personas de fe y con sentido eclesial, orantes, vocacionadas, equlibradas psicológica y emocionalmente, en proceso de permanente formación, con capacidad de coordinación y, a poder ser, dotadas de buen humor...) y actitudes (las manifestadas por Cristo en la parábola del buen Samaritano[17] y en la enseñanza póstuma del lavatorio de los pies[18]) que les capaciten para acoger, escuchar y atender en sus necesidades espirituales (fe, sacramentos, oración) y no espirituales (familiares, culturales, sociales, laborales, jurídico-penales, jurídico-penitenciarias...) a cuantas personas libremente acudan a ellos en los espacios y tiempos de libertad procurados por la Capellanía en los Centros Penitenciarios.

• La defensa y promoción permanente (dentro y fuera de las cárceles) de la libertad como don confiado por Dios a cada persona, de la dignidad de hijos/as de Dios y de la reconciliación consigo mismo, con el prójimo (familia, víctimas...) y con Dios.
Y en la post-prisión, frecuentemente temida por personas que cumplen largas condenas, la Pastoral Penitenciaria procura facilitar en las diócesis los necesarios «puntos de apoyo» (acogida, acompañamiento, orientación, ayudas psicológicas...) para hacer efectivas las esperanzas despertadas por la acción pastoral de las Capellanías en las personas encarceladas: integración familiar; cualificación y ocupación laboral; autonomía personal y económica; vivienda de alquiler o propia; vida sana y sin adicciones... para que pueda «conquistar» por sí mismas su inserción o reinserción social con dignidad y credibilidad.

De este modo, la Pastoral Penitenciaria diocesana colabora con sus recursos (Centros de Acogida, Servicios Sociales, formación laboral y capacitación profesional, etc.) en la reducción progresiva de la reincidencia, mayoritariamente causada por la vuelta del liberto al medio y las circunstancias que posibilitaron su ingreso en prisión; y, en no pocos casos, por la seguridad que tiene el reincidente de encontrar en la cárcel lo que no consigue como persona libre en la sociedad: satisfacer sus necesidades de comida, cama, salud, compañía, amistad, reconocimiento...

El síndrome de «muerte social»
Con harta frecuencia, los servicios diocesanos de Pastoral Penitenciaria atienden a personas que viven en libertad con una sensación íntima de «muerte social»: marcadas por la cárcel, se sienten «selladas» por los antecedentes policiales y penales.
Saben que la sociedad desconfía de ellas; que los puestos de trabajo les serán en muchos casos sistemáticamente negados; que por falta de trabajo no dispondrán de medios económicos suficientes para sustentar a su familia ni a sí mismas; que sin aval o garantía suficiente no podrán ni siquiera alquilar un piso, por modesto que sea...
Son hombres y mujeres que, injusta y desgraciadamente, terminan por sentirse muertos vivientes que deambulan por las calles de nuestra sociedad.
Síndrome que, con el título «Cuando la libertad da miedo», describía una mujer presa en estos términos: «Si estoy aquí, mucha gente dirá que una santa no soy, y yo tampoco les quitaré la razón. Pues llega un momento, desde que estoy aquí dentro, en que, aunque no te lo merezcas, llegas a creerte que sí, que tienes que estar y que tienes que luchar para que no te vuelva a pasar más, cuando cumplas tu condena y salgas en libertad. Yo tengo aquí dentro unas “más conocidas”, a las que tampoco puedo llamar “amigas”... Me comentan que cuando llegue ese día de libertad, por el que tanto suspiran y tanto deseamos, les da miedo. Miedo a la sociedad, miedo al rechazo de la gente, miedo a no saber adaptarse después de tanto tiempo aquí... Dicen que aquí las encerraron en su día, con o sin razón, pero que aquí están. Y cuando les llegue la libertad, ¿qué podrán hacer? ¿Les darán trabajo? ¿Tendrán en la vida una segunda oportunidad? Pues una vez que pisas estos muros ya quedas marcada como un bicho raro. Vas a buscar trabajo, y nada más que vean tu expediente te dicen que no te pueden coger. Me paro a reflexionar por qué la sociedad es así. Por qué no nos dan la oportunidad de ser gente normal, de volver a poder sentirnos útiles para nosotras, y también para la sociedad...
Quisiera pedir algo en voz alta. Que si alguien lee estas líneas que escribo, tenga corazón y piense que la gente que estamos aquí no somos bichos raros. Somos personas que tuvimos mala suerte, o un mal momento, o que nos metimos en sitios equivocados. Y seguro que la mayoría de nosotras no tuvimos las oportunidades suficientes parea ser una mujer buena. Os pido que esa libertad que yo también deseo y espero me llegue cuando me corresponda, no me haga volver aquí, porque no sepa cómo hacer para incorporarme a la sociedad, porque aparezca como un bicho raro por haber estado
aquí... Cuando salimos, no encontramos esa oportunidad que a gritos pedimos y que no nos dan. ¿Por qué?...»[19] .  Pregunta que de todos, comunidades cristianas y sociedad, reclama y espera una respuesta de inserción positiva, posibilitando la «resurrección social» a cuantas personas viven «socialmente muertas» en nuestra sociedad del bienestar.


[1] * De la Orden de La Merced. Director del departamento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal Española. Madrid. <penitenciaria@conferenciaepiscopal.es>.
[2] VATICANO II, Gaudium et Spes (Proemio, 1).
[3] Bernardino de SANDOVAL, Tratado del cuidado que se debe tener de los presos pobres, 2-3. Impresor Miguel Ferrer, Toledo 1564 (Reproducción facsímil). 54 páginas.
[4] Cf. Vaticano II, Gaudium et Spes (Proemio, 3).
[5] VII Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 16-18 septiembre de 2005), en Corintios XIII 114-115, p. 494).

[6] Nota: Las competencias penitenciarias fueron transferidas a Cataluña mediante Real Decreto 482/1983, de 28 de diciembre
[7] VII Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 16-18 septiembre de 2005), en Corintios XIII 114-115, p. 494)
[8] Ciudad del Vaticano, 24 de junio de 2000.
[9] JUAN PABLO II, Mensaje para el Jubileo en las Cárceles, Ciudad del Vaticano, 24 de junio de 2000.

[10] Datos y porcentajes tomados, como aproximación a la situación religiosa en las cárceles de España, de lo publicado por Juan C. FORTÓN LEDESMA en La Iglesia y los presos (Semana de Pastoral Penitenciaria, 18-24 septiembre de 2006) bajo el título «¿Cómo ven los presos a la Iglesia?», pp. 6-9; C. MARTÍNEZ DE TODA, Marco para un Plan de Pastoral Penitenciaria, Fundación «Agape», Madrid 2005. pp. 142-143.

[11] AA.VV., La fábrica del llanto. Cárceles y sociedad democrática, Barcelona, abril 1992, p. 8.

[12] Cf. «Conclusiones del Congreso», en Corintios XIII 68 (octubre-diciembre 1993), pp. 275-276
[13] Cf. Diario La Vanguardia, Barcelona, 10 de abril de 1994. Página de «Sociedad».
[14] Reunión n. 321 del Comité Ejecutivo de la CEE. Madrid, 10 de enero de 2008.

[15] Art. 2: «La asistencia religiosa católica comprenderá las siguientes actividades:
• Celebración de la santa Misa los domingos y festividades religiosas y, potestativamente, cualquier otro día.
• Visita a los internos, así como recepción en su despacho, por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa; atención a los que deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas o problemas religiosos.
• Instrucción y formación religiosa y asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.
• Celebración de los actos de culto y administración de los sacramentos.
• Aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso del interno.
• Colaboración en la humanización de la vida penitenciaria».
[16] Cf. Instrucción 4/2007 sobre «Intervención de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario», Madrid, 7 de febrero de 2007.

[17] Lc 10,29-37.
[18] Jn 13,1-15

[19] M.A., «Cuando la libertad da miedo»: La Puerta 48 (septiembre-octubre 2005), pp. 8-9.