Pastoral
de Exequias
1.-
UNA NUEVA REALIDAD SOCIAL
La
realidad social es contundente hacia un cambio en la forma y trato
para con los difuntos, si antes se hacían los velatorios en los
hogares, y a donde acudían los vecinos y amigos para confortar a
los que sufrían por la separación que siempre produce una muerte,
también el párroco que iba rezar o a celebrar la santa
eucaristía.;
hoy día los velatorios, la forma de tratar a nuestros difuntos, se
hace fuera del ambiente de los hogares, en lugares adaptados para tal
fin, allí van las familias y el pueblo. No ha variado en lo
esencial, ni se renuncia al sentido cristiano de la muerte, quizás
la sociedad ha adquirido una 'intimidad'
que le hace no querer abrirse en su hogar, es más cerrada en 'lo
personal', y ni que decir tiene, que prevalece la idea de pago de un
servicio a cambio de mantener esa intimidad, junto con el deseo de
que todo me lo den hecho. Sea la causa que fuere, vivimos en la época
en que los
tanatorios
son una realidad social extendida en lo urbano y lo rural, se
han convertido en las “nuevas casas mortuorias”.
Y es la propia sociedad, entre la que se encuentra la comunidad
cristiana, la que participa y ha hecho posible esa realidad social
presente.
Ante
esto, la Iglesia no puede permanecer al margen, ni pretender volver
al pasado, si la propia sociedad no lo hace. Si nuestras comunidades
cristianas aceptan y participan de este cambio, nosotros, los
sacerdotes y el resto de la Jerarquía de la Iglesia, también hemos
de estar presentes.
“Conscientes
ante esta nueva realidad,
y con la idea de desarrollar una adecuada pastoral de exequias que
ilumine el sentido cristiano de nuestra fe, hemos creado en los
tanatorios de la ciudad de Sevilla, capellanías para la atención
pastoral de exequias...” (BOAS, Febrero 2006, pag 122. Diócesis de
Sevilla)
2.-
LOS TANATORIOS: NUEVAS “CASAS MORTUORIAS”
Los
tanatorios, siendo verdad, que viven del servicio que prestan a las
familias en el momento de la muerte, entre ellas las cristianas,
cumplen una función que es demandada socialmente. Hace años, lo
enfermos morían en sus casas, sufrían la enfermedad en su propio
hogar, hoy día los hospitales suplen esa atención y el propio
hogar; es un hecho que nuestros feligreses mueren en los hospitales.
La Iglesia se adapta a esta nueva realidad y responde con una
pastoral de la salud,
lo mismo sucede con los centros de privación de libertad, en donde
la Iglesia se adecua a esa situación con la pastoral penitenciaria,
etc.
Ante
la muerte, “el
sacerdote, movido por la caridad
pastoral,
ha de tener especialmente en cuenta su misión de consolador de
afligidos y, no contentándose con una buena celebración ritual, ha
de establecer contacto humano con los familiares del difunto -en el
tiempo y modo que parezcan más oportunos- exhortándolos a la
esperanza y a la oración” (Ritual
de Exequias nº 23).
Muchos
pueden dudar de que la atención a las familias que sufren la pérdida
de un ser querido, y el rezar por los difuntos, pueda entenderse como
una pastoral. Sin embargo la Iglesia nos dice que: “La
oración por los difuntos como forma de ayudarles en el proceso de
purificación es una sólida tradición de la Iglesia que se remonta
a sus inicios. Las exequias son el primer testimonio de este espíritu
de oración con que la Iglesia aborda el sepelio de sus fieles,
pidiendo para ellos, a través del misterio de la comunión de los
Santos, el perdón de sus pecados y la entrada en la gloria eterna”
(Juan del Río Martín, Obispo de Jerez. Directorio de Pastoral de
Exequias Cristianas)
Además
el Ritual de Exequias en su nº1 nos invita a que “la
utilización PASTORAL del Ritual de exequias exige penetrar más y
más en el genuino concepto cristiano de la muerte (...)”
“
Es de sumo interés que, en cada diócesis, oídos el Consejo del
Presbiterio y el Consejo Pastoral, se elaboren unas normas que
concreten y prolonguen las orientaciones pastorales que aquí se
dan...” (Ritual
de Exequias nº 24)
“Los
Ordinarios del lugar, además de regular la pastoral litúrgica de
las exequias en toda la diócesis, gozan de la facultad de permitir
la celebración de la misa exequial en la misma casa mortuoria....”
(Ritual
de Exequias nº 25).
3.-
ALGUNOS PRECEDENTES DE LA IGLESIA ESPAÑOLA
3.1.-
DIOCESIS DE ORIHUELA-ALICANTE
La
Diócesis de Orihuela – Alicante en la fecha de 1 de Octubre de
2003 promulga el DIRECTORIO DE PASTORAL PARA TANATORIOS Y
CEMENTERIOS.
El
6 de Junio de 2009 el Consejo Presbiteral de esta Diócesis aprueba
unas orientaciones pastorales sobre la Pastoral de en los Tanatorios,
entre otras cosas invita:
a)
Potenciar la dimensión misionera de la celebración exequial
b)
Insertar la presencia en los Tanatorios en la Pastoral ordinaria de
la Parroquia.
c)
Coordinar la Pastoral en los Tanatorios con la Pastoral de la Salud
de la Parroquia.
En
el Directorio se lee claramente que el objetivo principal es unificar
criterios
pastorales de actuación y fomentar la coordinación de las
parroquias con las empresas funerarias, que
redunde en una atención optima pastoral y liturgica hacia los
difuntos y sus familias.
Para lograr este fin es preciso, (…) crear una pastoral exequial.
Lógicamente,
se puede aludir a que la realidad pastoral es diferente en cada
diócesis, y esto siendo verdad, no elimina la realidad social que
tenemos en nuestra propia diócesis, tanto en lo urbano como en lo
rural, y digna de ser atendida.
Por
otro lado este directorio de exequias de la diócesis de Alicante, al
igual que el de la diócesis de Sevilla, y el de la de Jerez,
fundamentan
la pastoral de exequias teológicamente,
además de reconcocer la realidad social presente con la que se trata
la muerte. Si hay fundamento para Sevilla, Jerez, y Alicante, también
lo hay para Santiago.
3.2.-
ARCHIDIOCESIS DE SEVILLA
El
8 de Febrero de 2006, la Vicaría General reconoce que en la Ciudad
de Sevilla, “cuando el difunto ha sido velado en algún tanatorio,
es frecuente que aquellos a quienes compete disponer sobre el
entierro deciden celebrar las exequias en la capilla de dicho
tanatorio. Todo esto ha motivado una considerable disminución de la
celebración exequial en las parroquias. De ahí que, ante esta nueva
situación y con el fin de estar cercanos a las familias, todos
estamos llamados a participar en una nueva pastoral de exequias”
Es
discutible el hecho de que al difunto haya que tratarlo tal y como
“imponga el párroco”,
de igual forma que es discutible que un párroco pueda negar que se
celebre una misa por un difunto de su parroquia, aludiendo a que es
su feligrés, y máxime cuando la misa a celebrar es en un tanatorio
-que nada tiene que ver con la Iglesia- y que puede, o no, pertenecer
a los dominios de su parroquia.
“La
celebración de las exequias no es un asunto sólo de los allegados
del difunto, sino de toda la comunidad cristiana -hombres y mujeres-
, la cual de diversos modos debe hacerse presente en las exequias de
todos y de cada uno de sus miembros...” (Ritual
de Exequias nº 21)
Resulta
también discutible pretender que la gente acuda a nuestros templos
parroquiales evitando nosotros no ir a los tanatorios. Las almas son
de Dios y nosotros siervos del Señor. No se trata de obligar a nadie
a que celebre en un tanatorio, se trata de servir a una pastoral.
Más sensato, será contar con la opinión de la familia, que no es
lo mismo decir que se haga lo que diga la familia; más sensato será
, aplicando el sentido común, prestarse a servir dentro de las
posibilidades de cada parte, con diálogo, sin imposición.
“La
Iglesia, aprovechando el hecho de la muerte de uno de sus hijos, que
crea entre los demás miembros de la comunidad una situación
psicológica, especialmente dispuesta a la captación, imparte una
enseñanza viva y eficaz...” (Ritual
de Exequias nº 20)
No
podemos actuar como un funcionario que se limita a colocar la hora
del entierro y esperar a que te lleven el difunto a la Iglesia; y
menos todavía que te niegues a querer introducir la “in persona
defuncti” dentro del templo parroquial. ¿Es
que acaso, es más pastoral celebrar las exequias en la puerta del
templo?
Estamos
obligados a manifestar de modo indudable la vinculación con el
difunto ((Ritual de Exequias nº 20.c)
Estas
y otras cuestiones, hay que solucionarlas, y no se arreglan
peleándose con las empresas funerarias, que están a lo que están,
sino actuando como “Buen Pastor”.
Quizás,
por estas razones, el directorio de exequias de la Archidiócesis de
Sevilla y de la Diócesis de Jerez, hablan de llegar a acuerdos con
las empresas funerarias que tienen capillas en sus tanatorios, llegar
a acuerdos para prestar servicios, ¿a quién? A las propias familias
de los difuntos, que son parte de nuestras comunidades cristianas.
¿Por quién? Hagamos una Pastoral de Exequias.
“Por
razón de su ministerio, corresponde al obispo y a los sacerdotes en
general, promover, estimular, orientary coordinar las actividades de
todos aquellos que , de una manera directa o inidirecta, intervienen
en la preparación y celebración de los ritos exequiales” (Ritual
de Exequias nº 22)
3.3.-
DIOCESIS DE ASIDONIA-JEREZ
El
31 de Marzo de 2002, aprueba EL DIRECTORIO DE PASTORAL DE LAS
EXEQUIAS CRISTIANAS
3.4.-
DIOCESIS DE TUY-VIGO
Tienen
firmados acuerdos de asistencia religiosa con los tanatorios desde el
año 2002.
4.-
PRESTACION DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN LOS TANATORIOS
El
31 de Marzo de 2002 el Obispado
de Asidonia-Jerez
firma un convenio con los tanatorios sobre prestación de Asistencia
Religiosa, y el que se expone:
“Es
tradición y sagrado deber de la Santa Madre Iglesia acompañar a los
fieles católicos en el trance de la muerte, orando por los que han
marchado a la Casa del Padre (…) y llevando un mensaje de consuelo
y esperanza a los familiares (…). Asimismo el ejercicio de la
caridad pastoral, esencial a su ministerio, conlleva no sólo a no
descuidar la asistencia religiosa sino, por el contrario, a ejercerla
con toda dedicación y esmero. Por ello, (…) se ha considerado
conveniente regular mediante unas Normas pastorales y
administrativas, el servicio religioso que la Iglesia Católica
prestará en lo sucesivo (…). Al Obispado diocesano correspone el
nombramiento de un equipo responsable de la Pastoral Exequial, (…)
cualquier ministro ordenado podrá celebrar (…) actuando de acuerdo
con el responsable de la pastoral (…). La dirección del tanatorio
actuará de acuerdo con el responsable de la pastoral (...)”
Y
por si no fuera poco, en un anexo a parte, se fijan los estipendios y
aranceles exequiales. En el punto 34 recoge como derecho lo
siguiente: “(...) los familiares y aquellos a quienes compete
disponer acerca de las exequias deben intentar, en la medida de lo
psible, celebrarlas en la parroquia a la que perteneciese el difunto.
Ahora bien, el ordenamiento canónico, a pesar de mantener esta regla
general que recoge el ideal, dadas las diversas circunstancias que
pueden concurrir, reconoce el derecho de elegir una iglesia distinta
para el funeral (..).
En
el punto 37 habla de: “Cuando
el difunto haya sido velado en algún tanatorio, se presenten
dificultades para el traslado del cadaver a su parroquia y aquellos a
quienes compete disponer sobre el entierro decidan celebrar las
exequias en la iglesia de dicho tanatorio, éstas serán celebradas
según las siguientes normas (…)”
El
punto 13 de dicho directorio habla de “La
caridad cristiana con la familia del difunto”. Y el Arzobispado
de Sevilla
reconoce en su BOAS de Febrero de 2006 que “Esta nueva Pastoral de
Exequias ha llevado consigo la renovación de los convenios que la
Diócesis de Sevilla tiene con los tanatorios (...)”
La
Diócesis de Alicante
en su directorio de exequias tiene todo un apartado el número IV,
dedicado a la Coordinación de nuestra presencia en los tanatorios.
Tiene también un apéndice con normas orientadoras para las empresas
de tantarios y cementerios.
En
su punto 24 el directorio de esta diócesis recoge. “Las
exequias por un fiel difunto deben celebrarse en su propia parroquia.
Sin embargo, se permite a todos los fieles, o aquellos a quienes
compete disponer acerca de sus exequias, elegir otra iglesia para el
funeral (…). Cuando las exequias se celebran en el tanatorio,
normalmente es éste quien contacta con los sacerdotes, de acuerdo
con la familia, para acordar la celebración (...)”.
En el punto 20 reconoce: “es
necesaria la presencia del sacerdote en el tanatorio (…). Debemos
establecer cauces para evitar los peligros del Tanatorio, como son la
despersonalización y la desvinculación de la parroquia y la
apariencia de un ser un funcionario”.
DOCUMENTACION
QUE SE PUEDEN CONSULTAR EN LA WEB:
1.-
Directorio Pastoral para Tanatorios de la Diócesis de Alicante
2.-
Apéndice al anterior Directorio sobre Criterios Orientadores para
las empresas de Tanatorios y Cementerios
3.-
Orientaciones Pastorales sobre la Pastoral en los Tanatorios del
Consejo del Presbiterio de la Diócesis de Alicante
4.-
Directrices a seguir en la Diócesis de Sevilla en la Pastoral de
Exequias dadas por la Vicaría General.
5.-
Directorio Pastoral para las Exequias Cristianas de la Diócesis de
Jerez
6.-
Convenio entre el Obispado de Jerez y Tanatorios para prestación de
Asistnecia Religiosa
7.-
Notas sobre aranceles exequiales y estipendios
Nota:
Esta documentación es la que se encuentra en internet, pero seguro
que algunas diócesis más disponen de normativa al respecto.