miércoles, 21 de noviembre de 2012


DE LA CÁRCEL SE SALE, AMIGO. NO TE RINDAS
XAQUÍN CAMPO FREIRE. 20-08-2012.

(Meditación personal desde Benedetti). Compañero amigo, amigo del alma. Cuantas veces he visto lo imposible pisando mis talones en mis proyectos de vida con la tentación de dejarlo todo. Alguien se acercó y me susurró, suavemente, allá muy adentro: No te rindas. Quizás fue ese hijo, ese tan pequeño, de mirada limpia y ojos suplicantes: Papá, no te rindas. He visto las lágrimas de una madre buena, con rostro gastado, que me dio la vida: No te rindas. En el silencio de la noche y en la soledad de mis días un amor me grita: Por favor, no te rindas.
Me siento atrapado. Tengo dependencias. Lo mejor de mi se va destruyendo. No soy un ser libre. La culpa me acecha. Me siento frustrado. Mi vivir penando es un sin sentido. Me comen las ansias de gritarme fuerte: ¡Cambia ya tu rumbo¡ ¿Cómo, dónde, con que ayuda? Una gran zozobra. No sé. Aún no veo. Esa voz interior se agranda, no sabe callar. Machaconamente me insiste: No te rindas. Un pesimismo inútil y destructor aparece amenazante. Que maraña. No puedo perderme. No vale la pena. Sí. Me levantaré. Allá en lontananza, una leve luz. Palpando, al vislumbre, sus atisbos busco. No quiero rendirme. Soy un buscador. Tengo derecho, como persona, a vivir de pie y con dignidad. En alguna parte, me lo dice el alma, nuevas oportunidades me aguardan, a mi espera están. Esa voz me dice: Levántate y anda, no te rindas. ¿Podré? Y de nuevo las dudas. Aparece el miedo y llega el desánimo. Pero, no. No te rindas. Y la voz me puede, me insiste y no calla: No te rindas. Un golpe en la mesa: Basta, me dije a mi mismo. Decídete ya. No seas cobarde. Te espera otra vida. Pretendo acallarla. La voz no se deja. Con fuerza imperante: No te rindas.
Al fin la escuché y me fue guiando. Me puse en camino. Y vino la lucha. Y la lucha fue dura. Tuve recaídas. Y pasó el tiempo. Mucho tiempo.Un tiempo de años con días iguales. Sí. Han pasado años. Conocí penales y módulos varios. Sangre, sudor, miedos. Muchísimas lágrimas he dejado en mi senda, también en mi celda. Con los compañeros, en largas sesiones, con risas y bromas, también con reservas, aliviamos penas. Ya no soy el mismo. El tiempo, mi tiempo, se fue consumiendo. Mucho he cambiado.
Y llegó el día y sonó la hora. Las puertas cerradas al fin se me abrieron. Mirando hacia atrás, ¡que precio tan alto! ¿Mereció la pena tener que pagarlo? Mucha gente buena ha puesto su parte y estuvo apoyando. Tuvieron paciencia. Creyeron en mí para que yo creyera. Y esta es mi historia, compañero amigo, amigo del alma. Yo quiero animarte. De la cárcel se sale. Otra vez se empieza. Se empieza de nuevo. No te rindas.

Y a ti, Benedetti, gracias infinitas por saber decirlo:

NO TE RINDAS (Mario Benedetti)

No te rindas, aún estás a tiempo
De alcanzar y comenzar de nuevo,
Aceptar tus sombras,
Enterrar tus miedos,
Liberar el lastre,
Retomar el vuelo.
No te rindas que la vida es eso,
Continuar el viaje,
Perseguir tus sueños,
Destrabar el tiempo,
Correr los escombros,
Y destapar el cielo.
No te rindas, por favor no cedas,
Aunque el frío queme,
Aunque el miedo muerda,
Aunque el sol se esconda,
Y se calle el viento,
Aún hay fuego en tu alma
Aún hay vida en tus sueños.
Porque la vida es tuya y tuyo también el deseo
Porque lo has querido y porque te quiero
Porque existe el vino y el amor, es cierto.
Porque no hay heridas que no cure el tiempo.
Abrir las puertas,
Quitar los cerrojos,
Abandonar las murallas que te protegieron,
Vivir la vida y aceptar el reto,
Recuperar la risa,
Ensayar un canto,
Bajar la guardia y extender las manos
Desplegar las alas
E intentar de nuevo,
Celebrar la vida y retomar los cielos.
No te rindas, por favor, no cedas,
Aunque el frío queme,
Aunque el miedo muerda,
Aunque el sol se ponga
y se calle el viento,
Aún hay fuego en tu alma,
Aún hay vida en tus sueños.
Porque cada día es un comienzo nuevo,
Porque esta es la hora y el mejor momento.
Porque no estás solo,
Porque yo te quiero.

martes, 30 de octubre de 2012


TRIBUTOS

Toda demasía es peligrosa, así los tributos han de ser moderados. Todo lo sobrado es dañoso y siempre reprensible todo exceso, Por ello solo se toma del panal de la miel lo que basta con un dedo, no con las manos, en procura que la su dulzura no sea causa a su vez de amarguras; recordemos que quien todo lo quiere todo lo pierde. No importa que salga alguna vez la Luna de día, pues el Sol le quita su jurisdicción no impidiendo la primera que salga la luz, con lo cual se describe que se tiene que contentar con reinar la una la noche y el otro durante el día.

Lo mismo ocurre con el dueño de un árbol, el cual se debe conformar con su fruto, que si además quiere el árbol lo perderá todo. Todo lo sobrado cuesta sobrados peligros, y trabajos a los hombres.


No existe cable que a sobrada violencia no se rompa, ni arco tan flexible que no encorve y lo quiebre, que el más cordero, suele pasar irritado a más león; porque se irrita la paciencia, y esta de diamante suele sacar sangre y sentimientos al golpearla porfiadamente, de modo que una prolija molestia suele convertir en hiel el corazón de la más dulce paloma.

La codicia y la crueldad que impone el avariento de enormes tributos, y aun siendo despiadado al cobrarlos, es dos veces tirano, ya que se lleva con el pelo la piel, y con la piel la carne, exprimiendo de los huesos el meollo, queriendo hasta de las piedras sacar sangre, y aun se podría jactar de ser piadoso, porque no pone tributos al respirar. Quienes así procediesen no traería más que altercados, de modo que cada uno defiende lo suyo con más coraje, que el ladrón acomete lo ajeno; no bastando el castigo en estos casos debido a que la obediencia suele fundarse en la utilidad, o en la necesidad, y ninguno está más cerca de querer perderse, que aquel que ya tiene menos que perder. Debe ser la cortesía en quien cobra y una nueva obligación en quien paga, todo ello con moderación.

Claro tenemos que no se puede conservar en obediencia a un pueblo, sin el freno del tributo que le rija; pero cuidado que no se desboque con él, como también es verdad que la pública quietud depende de las armas del sueldo, y éste de los tributos, y que es el dinero el nervio de la discordia. Pero fuera de lo preciso más seguro está el oro en manos de pueblo que en el erario.

Ningún gobernante alcanzó más gloria que aquel que a sabiendas de que el pueblo tenía muchas deudas, pagó de su dinero a los acreedores; o mandó vender alhajas antes de imponer un nuevo tributo. Lo más estimable es la dádiva que se da uno, es la que no haya sido martirio de muchos, por decirlo así, y que el don que enriquece al que le recibe no haga pobre sino al mandatario, aunque a éste tampoco, porque el que es dueño de lo que todos tienen, no puede dejar de tener lo de todos.

Fernando Cabanas López

miércoles, 19 de septiembre de 2012

CADEA PERPETUA REVISÁBEL?

XAQUÍN CAMPO FREIRE.. 19-O9-2012.

!Viva la muerte! ¡Muera la inteligencia!, berrou contundente Millán Astray na Universidade de Salamanca.!Viva la vida!, retrucou Unamuno.
Dª Carme, esposa do ditador emerxente, salvounosacándopolo brazo da súa cátedra da sabedoría. Os grillóns craváronselle na alma. Ao pouco tempo, 31-12-1936, Unamuno morría el soíño na súa casa. Acababan de aplicarlle a cadea perpetua.
Cadena perpetua revisable, para agravala, Señor Gallardón? Levan tempo berrando ese santo e seña. D. Federico Trillo deixoulle o camiño “trillado”. Teñen vostedes un público moi afervoado. Nas mortes da Inquisición a xente ía presenciar as piras e berraban a coro consignas parecidas. No Coliseo Romano: “Panem et circenses”. E o polgar para abaixo. Necesitábase morbo.Agora tamén.
Hai días presenciei isto.Un funcionario, gran persoa por certo, díxome: Acompáñote ata a saída. Nisto, saen dous obreiros dunha empresa que están a reforzar un muro que repisou e vaise esbarroar(Será isto unha alegoría dun muro que se rebela e non  quere ser outro de tantos muros de cerramentos: Berlín, Israel, EE. UU.-México, campos de concentración, campos de refuxiados, de inmigrantes, etc.?). Recordei o canto “¡Abajo la muralla!” ou “¡A desalambrar!” E botei de menos a Labordeta.
Saudámonos. O máis novo, expresouse así: Vivencomo Dios, e cagouse nese Señor para reforzar o enunciado. Comen, visten, fuman, toman café. Que máis queren. Non fan nada. Con nós son moi educados, eh!Incluso se desviven por botarnos unha man. E tamén haique dicilo, está todo moi limpo. Nin unha cabicha polo chan. Eu é a primeira vez que traballo aquí. (Non sabíanque estaba nun módulo de Respecto, nin que o cárcere non é todo así. Estaban a ver a parte máis “suave”)O funcionario escoitou atentamente. Ao final, moi digno, só lle dixo: Se se vive como Dios, por que non aproveita vostede. Pódense esgotar as prazas e pode perder unha oportunidade. Fique xa aquí. E que eu teño familia, respostou. Fóronse.
O funcionario, apesarado, díxome: Con esta mentalidade non se pode cumprir a Constitución que fala de reeducación e reinserción. E isto non é todo. A meirande parte dos políticos, e mesmo dos profesionais das leis, nunca viron un cárcere, nin un recluso, salvo para facérense unha foto e encheren a boca. Estes polo menosfalan con eles.
Fixen unha tesiña sobre o cárcere nun posgrao de Humanización. Digo isto para acreditar que tiven de ler libros abondo dos mellores xuristas. Concordan nisto: O Código Penal español é un dos máis ríxidos de Europa e estase aplicando con dureza, cando o índice delitual é dos máis baixos. Non fai falta reformalo coa cadea perpetua porque, na práctica, iso xa está facendo. Corenta anos non son xa unha cadea perpetua?  Sen contar que a maioría dos penados son patoloxías psiquiátricas e sabendo que nos cárceres están só os pobres, os dunha escala social para abaixo.
Se a vostede, señor Gallardón, e aos que o seguen, os pechan corenta anos, cando saian para onde van? Para que serven? Quen os recibe? É ese o modelo de sociedade que de verdade nos propoñen? Un pixama de pino cos pés para adiante?
Xa sei que hai vítimas. E hai que atendelas de verdade e non xogar con elas. Non electrizalas con máis dor e odio. Xa teñen abondo. Non vale o que estamos a facer con elas. E falo en primeira persoa. Estou en contacto con elas.
Póñolle un exemplo para rematar. Un interno, (é máis eufónico que chamarlle preso)pediume: Podes ir ver á miña nai e estar con ela unha miguiña? Cando volvín de vela entendín a cadea perpetua. Aqueles nenos cheos de lama e esfarrapadiños xa estaban na cadea perpetua. Só lles falta medraren un pouco máis ou que vostedes rebaixen a idade penal, do que xa están a falar. O do cárcere remitíalles cen euros/mes.
Sinceramente, Don Gallardón, téñolle pánico. Nontanto á cadea perpetua, nin ao de “revisábel”. Téñolle autentico terror ao modelo de sociedade que vostede, vostedes, nos están creando. Volvemos á selva. Ao espírito vindicativo. De aí a Viva la muerte!, en tempos dunha crise socio-económica tan forte que nós non creamos, non hai máis que deixar pasar dous anos.
Na  próxima tolemia tipo das dos Estados Unidos e un programa máis de telebasura, xa reinauguramos as leis que nos legou o que en paz descanse: E hanlle chamar “Reinserción!” Que lle vai bonito!, don Alberto.

viernes, 24 de agosto de 2012

NOSA SEÑORA DOS REMEDIOS

NOVENA A NOSA SEÑORA DOS REMEDIOS 2012
LUGAR: SANTUARIO DE TEIXEIRO
HORA: 7 DE LA TARDE
COMIENZA: 31 DE AGOSTO
FIESTA: 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE
MISAS DEL DIA 8: A LAS 9, 10, 11 Y 12 POR LA MAÑANA Y A LAS 6 DE LA TARDE
MISAS DEL DIA 9: A LAS 9, 10, 11 Y 12 DE LA MAÑANA














UN REGLAMENTO PARA LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES

Muchas veces no sabemos a que atenernos, a excepción del sentido común, pero al igual que los cementerios civiles tienen su propia ordenación jurídica, la Iglesia puede tener tambíén su propia normativa con arreglo a la civil, a efectos de que se eliminen problemas y sobre todo para saber a que atenernos tanto los administradores parroquiales como los propios usufructuarios del cementerio. 
Expongo un modelo vigente en otras diócesis.


REGLAMENTO-MARCO PARA LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES

I.- Disposiciones generales
Artículo 1
Las parroquias tienen derecho a tener cementerio propio de conformidad con las prescripciones canónicas (c. 1240 s.).
Artículo 2
Son cementerios parroquiales aquellos cuya propiedad y administración corresponden a la parroquia, como entidad eclesiástica, con sujeción al derecho canónico, las normas diocesanas y de derecho común que le sean aplicables, en el marco de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.
Artículo 3
Los cementerios parroquiales, por su destino y por la bendición que deben tener, de acuerdo con las prescripciones canónico-litúrgicas (c. 1240), tienen la condición de lugares sagrados y deben ser tratados como tales, a todos los efectos.
Artículo 4
Las normas y cuestiones que se planteen sobre el derecho de enterramiento o acerca de las sepulturas, o sobre cualquier otro asunto relativo al uso de los cementerios parroquiales, serán resueltas por la autoridad diocesana, en vía administrativa o judicial, sin detrimento de las competencias que correspondan a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 5
En este reglamento se entiende por sepultura, cualquier lugar destinado a la inhumación de restos humanos dentro de un cementerio. Se incluyen en este concepto:
  1. Fosa ó Tumba: excavacion practicada para inhumación directa en tierra
  2. Panteón: conjunto de nichos ó huecos destinado al enterramiento de varias personas e identificado mediante cerramiento u otros elementos que lo señalan singularmente.
  3. Capillas: se trata de dos ó más panteones unidos con una capilla central, formando todo un único conjunto arquitectónico.
  4. Columbario ó Urna Funeraria: lugar donde se guardan las cenizas de los difuntos en pequeñas urnas

II.- Administración
Artículo 6
La administración del cementerio parroquial corresponde al Párroco del lugar; pero deberá estar asistido por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos (c. 537) u otra comisión similar, o, al menos, por tres fieles laicos de la Parroquia convenientemente elegidos.
Artículo 7
Corresponde al Párroco, asesorado por la Comisión que le asiste:
  1. Conservar debidamente ordenados los documentos acreditativos de la propiedad del cementerio y demás libros y documentos referentes al mismo.
  2. Otorgar títulos de usufructo, haciendo constar el número de sepultura asignada o el lugar exacto en el cementerio, que la identifique.
  3. Llevar la contabilidad del cementerio que debe estar integrada en la contabilidad parroquial aún en el caso de que se lleve en libro propio.
  4. Vigilar y autorizar la construcción, reforma y cualquier actuación sobre las sepulturas de manera que se realicen de manera adecuada.
  5. Cuidar de que todas las instalaciones y departamentos del cementerio se encuentren siempre en buen estado de conservación, orden y limpieza, y urgir a los interesados que mantengan las sepulturas cerradas y en las debidas condiciones.
  6. Promover la colaboración voluntaria de los fieles para el logro de los objetivos mencionados en el apartado anterior y, de acuerdo con la Comisión que le asiste, establecer un canon anual a los usuarios del cementerio.
  7. Tomar la iniciativa para realizar obras de ampliación o reforma del cementerio y para construcción de nuevas sepulturas, correspondiendo al Ordinario la aprobación de las mismas.
  8. Llevar el libro-registro de sepulturas, inhumaciones y exhumaciones.
  9. Fijar los horarios de apertura y cierre del cementerio y de atención en las oficinas del mismo.
  10. Los demás actos que lleve consigo la administración y gestión ordinaria de un cementerio parroquial.

Artículo 8
Toda actuación de los particulares que incida en la administración del cementerio o en la prestación de servicios en el mismo deberá ser puesta en conocimiento y expresamente autorizada por el párroco.
Artículo 9
En ningún caso la parroquia será responsable de posibles roturas o sustracción de elementos u ornamentaciones de las sepulturas por parte de personas desconocidas.
Artículo 10
El párroco asistido de la Comisión a la que se refiere el art. 6 de este Reglamento, podrá dictar normas e instrucciones para su aplicación y administración ordinaria.

III. Concesión de sepulturas
Artículo 11
En los cementerios parroquiales podrán hacerse concesiones de:
  1. Parcelas para construcción de sepulturas (nichos, fosas y panteones)
  2. Panteones y Nichos construidos previamente por la parroquia o de su plena propiedad por extinción de concesiones.
  3. Lugares en el columbario del cementerio (Urnas Funerarias))
Artículo 12
El párroco, como administrador del cementerio parroquial, es quien otorga la concesión de sepulturas (parcelas, nichos, panteones, y lugares en el columbario), así como la autorización para la adquisición o transmisión de las mismas, en cualquier supuesto.
Artículo 13
  1. Debe expedirse un titulo acreditativo de la concesión, que podrá figurar a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la adjudicación, a nombre de los cónyuges o a nombre de comunidades religiosas.
  2. En el caso de pluralidad de titulares aunque el título concesional sea único se podrán expedir copias autorizadas por el párroco para cada uno de los mismos.
  3. En todo caso las responsabilidades derivadas del título concesional de una sepultura serán solidarias por parte de todos los titulares de la misma.
Artículo 14
Ninguna de estas concesiones supone enajenación de terreno por parte de la Parroquia, ni adquisición de propiedad por parte del concesionario, sino mero derecho de uso, con el alcance y limitaciones que se indican en este Reglamento.
Artículo 15
La concesión se hará mediante una credencial, según el modelo fijado por el Arzobispado, en el que se señalará la localización de la sepultura. La concesión deberá ser consignada en el libro-registro del cementerio.
Artículo 16
La credencial es el título acreditativo del derecho del concesionario, quien deberá conservarla o exhibirla cuando precisara hacer uso de su derecho o a requerimiento del Párroco o persona que legalmente le represente.
Artículo 17
Las credenciales ó títulos que se otorguen conceden el derecho de uso indefinido con las condiciones que establece el Derecho canónico y el presente Reglamento.
Artículo 18
No constituyen título suficientemente acreditativo del derecho sobre una parcela o sepultura ni las inscripciones que puedan figurar sobre ella, ni el hecho de que en dicha sepultura hayan sido inhumados familiares del que alega el derecho sobre la misma, ni una credencial extendida por persona o entidad distinta del Párroco.
Artículo 19
El Párroco designará la sepultura cuando haya de procederse al sepelio inmediato de alguien que no la tenga, a no ser que el cementerio tenga nichos de titularidad parroquial para tales casos. Transcurrido el plazo legal de inhumación, podrá procederse en estos casos al levantamiento de los restos y a su traslado al osario.
Artículo 20
El concesionario de una parcela con derecho a edificar deberá llevar a cabo la obra, en su totalidad, en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha que figure en la credencial. En caso contrario se extinguirá la concesión, a todos los efectos y sin necesidad de requerimiento alguno, devolviéndose solamente la tasa abonada.
Artículo 21
En el supuesto de producirse daños en las instalaciones del Cementerio, viales o cualquier tipo de infraestructura o bien en las sepulturas, con motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras, el titular de las mismas estará obligado a reparar el daño causado.
Artículo 22
Todo titular de una sepultura estará obligado a cambiar de lugar cuando, a juicio del Párroco, resulte necesario por razones de ampliación o reforma del propio cementerio. En tal caso se facilitará al interesado otro lugar idóneo.


Artículo 23
En caso de clausura legítima del cementerio, no corresponde a los titulares de parcelas y sepulturas derecho alguno de indemnización por parte de la parroquia, si bien se permitirá retirar las construcciones y materiales empleados, dentro del plazo que se señale al efecto.
Artículo 24
Cuando las sepulturas fueran desatendidas por sus titulares dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del Cementerio podrá proceder a la demolición previa comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos y ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna. En este caso el titular estará obligado al cambio de lugar de los restos inhumados, a su costa, manteniendo la concesión sobre el nuevo.

IV . Extinción de la concesión
Artículo 25
En el caso del art. 24 si el titular no se hace cargo del cambio de lugar de la sepultura, se extinguirá la concesión y los restos quedarán en el osario.
Artículo 26
En el supuesto de sepulturas abandonadas y respecto a las cuales se desconozcan los titulares, o su domicilio actual y en las cuales no se hayan efectuado inhumaciones o exhumaciones en los últimos veinte años, el Párroco se reserva el derecho de su reivindicación reduciendo y conservando los restos cadavéricos que en ellas pudieran encontrarse inhumados y procediendo a su inhumación en un lugar adecuado. Estas unidades podrán ser objeto de nueva concesión.
Artículo 27
La concesión podrá extinguirse por renuncia del titular.
Artículo 28
La concesión podrá extinguirse también por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contempladas en este Reglamento. En este caso, el Párroco podrá requerirle al efecto y si transcurridos seis meses desde dicha comunicación no hubiese cumplido sus obligaciones ni manifestado nada al respecto, se entenderá extinguida la concesión con los efectos correspondientes, tanto en cuanto a la sepultura como a los restos inhumados en la misma que pasarán al osario.

V. Derechos y obligaciones de los titulares
Artículo 29
Los titulares de concesiones tienen los siguientes derechos:
  1. Ejercer los derechos propios del usufructo concedido.
  2. Solicitar la prestación de los servicios propios del Cementerio: inhumación, exhumación, …......
  3. Conocer el reglamento y normas de funcionamiento del Cementerio.
  4. Exigir la adecuada conservación y limpieza del recinto.
Artículo 30
Los titulares de concesiones tienen las siguientes obligaciones:
  1. Conservar el título expedido, o bien, notificar a la mayor brevedad posible su extravío o sustracción.
  2. Conservar en condiciones de seguridad, ornato y limpieza su sepultura.
  3. No realizar obras, de cualquier clase, sin autorización del Párroco.
  4. Abonar las tasas o cuotas correspondientes por la prestación de los servicios que se realicen en el Cementerio.
  5. Solicitar autorización al Párroco de cualquier traslado o alteración sobre los restos inhumados (inhumaciones, exhumaciones, traslados o cambios de lugar).
  6. Solicitar autorización al Párroco para realizar cualquier tipo de transmisión, alteración de la titularidad, o acto de disposición que afecte a la sepultura concedida.
  7. Comunicar el cambio de domicilio a efectos de comunicaciones.
  8. Cumplir el reglamento y normas de funcionamiento del Cementerio
Artículo 31
En todo caso los titulares de cuotas indivisas sobre sepulturas responderán solidariamente de todas las obligaciones señaladas en el presente Reglamento.

VI. Transmisiones
Artículo 32
El derecho de uso de parcelas y sepulturas podrá transmitirse por herencia. Cuando no existan herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años de la última inhumación.
Artículo 33
En las transmisiones hereditarias se tendrán en cuenta las reglas del derecho común sobre sucesión testada o intestada. En todo caso será necesario que el que alega su condición de heredero lo justifique en forma civilmente válida y solicite el cambio de titularidad a su favor, que deberá ser expresamente autorizada por el Párroco, abonando los correspondientes derechos.
Artículo 34
No habrá transacción de ninguna clase, compraventa, donación, permuta, alquiler de parcelas o sepulturas, sin licencia del Párroco, que sólo la otorgará si concurren circunstancias excepcionales.

VII. Derechos y tasas
Artículo 35
Se devengarán derechos y tasas por los siguientes conceptos:
  1. La concesión de sepultura.
  2. Inhumación, exhumación y traslados.
  3. La expedición de credenciales y cualquier alteración en el título.
  4. Realización de obras de cualquier clase.
  5. Gastos de reparación, conservación y limpieza del cementerio.
Artículo 36
Estará obligada al pago de las tasas la persona física o jurídica que solicita la concesión o la prestación de un servicio concreto.
Artículo 37
No es obligación del administrador del cementerio, sino del interesado, el pago de todos los gastos y derechos debidos por inhumación de cadáveres y traslado de cenizas.
Artículo 38
Las personas estimadas como pobres que, a juicio del Párroco, no puedan abonar las tasas establecidas, estarán exentas de las mismas. En este caso los honorarios debidos al sepulturero los abonará la parroquia, deduciéndolos de los fondos del cementerio.

Disposiciones transitorias
Primera
Las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se regirán por el mismo, en cuanto sea aplicable en virtud del título precedente concedido.

Segunda
El Párroco deberá actualizar el libro-registro y las concesiones, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.

Disposición Final
Única
Este Reglamento-marco será adoptado por todos los cementerios parroquiales al inicio mencionados, pudiéndose incorporar otros, previa autorización del Ordinario del lugar . Su aplicación será inmediata a su aprobación, así mismo se someterá al Ordinario cualquiera modificación que se produjere en el futuro.