REGLAMENTO
DE
CEMENTERIOS
INDICE
1.- REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
2.- HONOR Y REPETO POR LOS DIFUNTOS
3.- ORIGEN DE LOS CEMENTERIOS
4.- FUNERAL Y ENTIERRO
5.- REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE Y LAS EXEQUIAS CRISTIANAS
6.- LEGISLACION APLICLABLE
1.- REGLAMENTO DEL CEMENTERIO PARROQUIAL
El presente Reglamento tiene
por objeto la regulación del servicio de los Cementerios Parroquiales de Santa María de Foxado,
Santiago Apostol de Paradela, Santa Baia de Curtis, Nosa Señora dos Remedios de
Teixeiro, Santa María de Rodeiro y Nosa Señora de Belén.
I.- Disposiciones generales
Artículo 1
Las
parroquias tienen derecho a tener cementerio propio de conformidad con las
prescripciones canónicas (c. 1240 s.), el Decreto 151/2014 de la Consellería de
Sanidad de la Xunta de Galicia de fecha de 20 de Noviembre, que desarrolla el
reglamento sobre policía sanitaria mortuoria y el Código Civil Español en lo
referente a la regulación del dominio de usufructo.
Artículo 2
Los
cementerios de Santa María de Foxado, Santiago Apostol de Paradela, Nosa Señora
dos Remedios de Teixeiro, Santa Baia de Curtis (Santaia), Santa Maria de
Rodeiro y el Nosa Señora de Belen, son propiedad del Arzobispado de Santiago de
Compostela y su administración corresponde a la parroquia, como entidad
eclesiástica, con sujeción al derecho canónico, las normas diocesanas y de
derecho común que le sean aplicables, como el decreto 151/2014 de sanidad
mortuoria de Galicia, la ley 8/2008 de salud de Galicia y el Código Civil,
especialmente lo que se refiere al usufructo.
Artículo 3
Estos
cementerios, por su destino y por la bendición de la que son objeto, de acuerdo
con las prescripciones canónico-litúrgicas (c. 1240), tienen la condición de
lugares sagrados y deben ser tratados como tales, a todos los efectos.
Artículo 4
Las
normas y cuestiones que se planteen sobre el derecho de enterramiento o acerca
de las sepulturas, o sobre cualquier otro asunto relativo al uso de los
cementerios parroquiales, serán resueltas por la autoridad diocesana, en vía
administrativa o judicial, sin detrimento de las competencias que correspondan
a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 5
En
este reglamento y de acuerdo a la normativa arriba citada sobre policía
sanitaria mortuoria (Cap. II, art.3), se
entiende por sepultura, cualquier lugar destinado a la inhumación de restos
humanos dentro de un cementerio. Se incluyen en este concepto:
- Fosa: excavación practicada
para inhumación directa en tierra
- Panteón: conjunto de nichos ó
huecos destinados al enterramiento de varias personas. Se entiende por
nicho las cavidades construidas artificialmente, que pueden ser
subterráneas o aéreas, simples o múltiples. El panteón es identificado mediante cerramiento u
otros elementos que lo señalan singularmente.
- Capillas: se trata de dos ó más
panteones unidos con una capilla central, formando todo un único conjunto
arquitectónico.
- Columbario: depósitos para
urnas con las cenizas procedentes de la incineración.
- Ceniceros: lugar donde se
depositan las cenizas, es decir, lo que queda de un cadáver, restos
humanos o restos cadavéricos tras la incinceración.
Sobre las
condiciones constructivas de las sepulturas vienen reguladas en el articulo 27
de del Decreto 151/2014 de sanidad mortuoria de Galicia; y que deberán reunir como mínimo las condiciones
siguientes:
1.- Fosas: la profundidad
de las fosas será como mínimo de dos metros, su anchura de 0,85 metros y su
longitud como mínimo de 2,40 metros, con un espacio
de 0,50 m de separación entre unas y otras.
2.-
Nichos: El nicho tendrá como mínimo 0,85 metros de anchura, por 0,75 metros de
altura y 2,40 metros de profundidad.
3.-
Columbarios: tendrán como mínimo 0.80 m
de ancho, 0.80 m de
alto y 0.80 m de profundidad
II.-
Administración
Artículo 6
La
administración del cementerio parroquial corresponde al párroco del lugar;
pudiendo estar asistido por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos (c.
537) u otra comisión similar, o, al menos, por tres fieles laicos de la
parroquia convenientemente elegidos.
Artículo
7
Corresponde al
párroco, asesorado por la comisión que le asista:
- Conservar debidamente ordenados
los documentos acreditativos de la propiedad del cementerio y demás libros
y documentos referentes al mismo.
2.
Otorgar
títulos de usufructo, haciendo constar el número de sepultura asignada o el
lugar exacto en el cementerio, que la identifique.
3.
Llevar
la contabilidad del cementerio que debe estar integrada en la contabilidad
parroquial aún en el caso de que se lleve en libro propio.
4.
Vigilar
y autorizar la construcción, reforma y cualquier actuación sobre las sepulturas
de manera que se realicen adecuadamente.
5.
Cuidar
de que todas las instalaciones y departamentos del cementerio se encuentren
siempre en buen estado de conservación, orden y limpieza, y urgir a los
interesados que mantengan las sepulturas cerradas y en las debidas condiciones.
6.
Promover
la colaboración voluntaria de los fieles para el logro de los objetivos
mencionados en el apartado anterior y, de acuerdo con la Comisión que le
asiste, establecer un canon anual a los usuarios del cementerio.
7.
Tomar
la iniciativa para realizar obras de ampliación o reforma del cementerio y para
construcción de nuevas sepulturas, correspondiendo al Ordinario la aprobación
de las mismas.
8.
Llevar
el libro-registro de sepulturas, inhumaciones y exhumaciones.
9.
Fijar
los horarios de apertura y cierre del cementerio y de atención en las oficinas
del mismo.
10. Los
demás actos que lleve consigo la administración y gestión ordinaria de un
cementerio parroquial.
Artículo
8
Toda actuación
de los particulares que incida en la administración del cementerio o en la
prestación de servicios en el mismo, deberá ser puesta en conocimiento y
expresamente autorizada por el párroco.
Artículo
9
En ningún caso
la parroquia será responsable de posibles roturas o sustracción de elementos u
ornamentaciones de las sepulturas por parte de personas desconocidas.
Artículo
10
El párroco
asistido de la comisión a la que se refiere el art. 6 de este Reglamento, podrá
dictar normas e instrucciones para su aplicación y administración ordinaria.
III.
Concesión de sepulturas
Artículo
11
En los
cementerios parroquiales las concesiones son del tipo de usufructo vitalicio a favor de una/as persona/as, y las cuales podrán
ser de:
- Parcelas para construcción de
sepulturas
- Sepulturas construidas
previamente por la parroquia o de su plena propiedad por extinción de
concesiones.
- Lugares en el columbario del
cementerio, u osarios.
El tiempo de la concesión es el del
derecho de usufructo que regula el Código Civil, (art. 513 y ss.) finalizado el
cual, se entiende extinguida dicha concesión. Esta concesión a su vez, se puede renovar
previamente, bien por transmisión, herencia, etc, y siempre conforme a la
normativa civil vigente y el presente reglamento (art.32-34). En el supuesto de
que no existan herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años
de la última inhumación.
También son
causa de extinción de la concesión, los supuestos de los art.25-28 de este
reglamento.
El concepto de usufructo da derecho
al disfrute de una parcela de terreno y de la que no se es "dueño
real", si no que se posee a efectos de usarla para el fin convenido, que
en este caso es del una tumba o panteon.
El
concesionario o usufructuario, por lo tanto,
no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del
auténtico propietario, que es la Iglesia. Solamente ésta, puede disponer del
bien, gravarlo o venderlo. El usufructo
supone una desmembración temporal del dominio sobre una propiedad. El
usufructuario o concesionario usa el dominio durante toda su vida, e incluso lo
puede traspasar a sus herederos, pero la nuda propiedad corresponde siempre a
la Iglesia, como dueño de la misma y administrador del cementerio.
Artículo
12
El párroco,
como administrador del cementerio parroquial, es quien otorga la concesión de
sepulturas, así como la autorización para la adquisición o transmisión de las
mismas.
Artículo
13
- Debe expedirse un titulo
acreditativo de la concesión, que podrá figurar a nombre de la persona
física o jurídica solicitante de la adjudicación, a nombre de los cónyuges
o a nombre de comunidades religiosas.
- En el caso de pluralidad de
titulares aunque el título concesional sea único se podrán expedir copias
autorizadas por el párroco para cada uno de los mismos.
- En todo caso las
responsabilidades derivadas del título concesional de una sepultura serán
solidarias por parte de todos los titulares de la misma.
Artículo 14
Ninguna de
estas concesiones supone enajenación de terreno por parte de la parroquia, ni
adquisición de propiedad por parte del concesionario, sino mero derecho de uso,
con el alcance y limitaciones que se indican en este reglamento.
Artículo
15
La concesión se
hará mediante una credencial, según el modelo fijado por el Arzobispado, en el
que se señalará la localización de la sepultura. La concesión deberá ser
consignada en el libro-registro del cementerio.
Artículo
16
La credencial
es el título acreditativo del derecho del concesionario, quien deberá
conservarla o exhibirla cuando precisara hacer uso de su derecho o a
requerimiento del párroco o persona que legalmente le represente.
Artículo
17
Las
credenciales ó títulos que se otorguen conceden el derecho de uso indefinido
con las condiciones que establece el Derecho canónico y el presente Reglamento.
Artículo
18
No constituyen
título suficientemente acreditativo del derecho sobre una parcela o sepultura
ni las inscripciones que puedan figurar sobre ella, ni el hecho de que en dicha
sepultura hayan sido inhumados familiares del que alega el derecho sobre la
misma, ni una credencial extendida por persona o entidad distinta del párroco.
Artículo
19
El párroco
designará la sepultura cuando haya de procederse al sepelio inmediato de
alguien que no la tenga, a no ser que el cementerio tenga nichos de titularidad
parroquial para tales casos. Transcurrido el plazo legal de inhumación, podrá
procederse en estos casos al levantamiento de los restos y a su traslado al
osario.
Artículo
20
El
concesionario de una parcela con derecho a edificar deberá llevar a cabo la
obra, en su totalidad, en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha que
figure en la credencial. En caso contrario se extinguirá la concesión, a todos
los efectos y sin necesidad de requerimiento alguno, devolviéndose solamente la
tasa abonada.
Artículo
21
En el supuesto
de producirse daños en las instalaciones del Cementerio, viales o cualquier
tipo de infraestructura o bien en las sepulturas, con motivo de la ejecución de
cualquier tipo de obras, el titular de las mismas estará obligado a reparar el
daño causado.
Artículo
22
Todo titular de
una sepultura estará obligado a cambiar de lugar cuando, a juicio del párroco,
resulte necesario por razones de ampliación o reforma del propio cementerio. En
tal caso se facilitará al interesado otro lugar idóneo.
Artículo
23
En caso de
clausura legítima del cementerio (art.31 del decreto 151/2014 sobre sanidad
mortuoria de Galicia, no corresponde a los titulares de parcelas y sepulturas
derecho alguno de indemnización por parte de la parroquia, si bien se permitirá
retirar las construcciones y materiales empleados, dentro del plazo que se
señale al efecto.
Artículo
24
Cuando las
sepulturas fueran desatendidas por sus titulares dando lugar a que aparezcan en
estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la
administración del cementerio podrá proceder a la demolición previa, siempre
conforme a normativa, y su comunicación al titular, con retirada de cuantos
atributos y ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a
indemnización alguna. En este caso el titular estará obligado al cambio de
lugar de los restos inhumados, a su costa, manteniendo la concesión sobre el
nuevo.
IV
. Causas de la extinción de la concesión
Artículo
25
En el caso del
art. 24 si el titular no se hace cargo del cambio de lugar de la sepultura, se
extinguirá la concesión y los restos quedarán en el osario.
Artículo
26
En el supuesto
de sepulturas abandonadas y/o que se desconozcan los titulares, o su domicilio
actual y en las cuales no se hayan efectuado inhumaciones o exhumaciones en los
últimos 30 años, el Párroco se reserva el derecho de su reivindicación
reduciendo y conservando los restos cadavéricos que en ellas pudieran
encontrarse inhumados y procediendo a su inhumación en un lugar adecuado. Estas
unidades podrán ser objeto de nueva concesión.
Artículo
27
La concesión
podrá extinguirse por renuncia del titular, y en cualquiera de los otros casos
que se definen el c.513 del código civil.
Artículo
28
La concesión
podrá extinguirse también por el reiterado incumplimiento de las obligaciones
contempladas en este reglamento. En este caso, el párroco podrá requerirle al
efecto y si transcurridos seis meses desde dicha comunicación no hubiese
cumplido sus obligaciones ni manifestado nada al respecto, se entenderá
extinguida la concesión con los efectos correspondientes, tanto en cuanto a la
sepultura como a los restos inhumados en la misma que pasarán al osario.
V. Derechos y obligaciones de los titulares
Artículo
29
Los titulares
de concesiones tienen los siguientes derechos: (art. 471-490 C.C.)
1.- Ejercer los derechos propios del
usufructo concedido.
2.-
Solicitar la prestación de los servicios propios del cementerio: inhumación, exhumación.
3.-
Conocer el reglamento y normas de funcionamiento del cementerio.
4.-
Exigir la adecuada conservación y limpieza del recinto.
Artículo
30
Los titulares
de concesiones tienen las siguientes obligaciones: (art. 491-512 C.C.)
- Conservar el título expedido, o
bien, notificar a la mayor brevedad posible su extravío o sustracción.
- Conservar en condiciones de
seguridad, ornato y limpieza su sepultura.
- No realizar obras, de cualquier
clase, sin autorización del párroco.
- Abonar las tasas o cuotas correspondientes
por la prestación de los servicios que se realicen en el cementerio, como
limpieza, arreglos, etc.
- Solicitar autorización al
párroco de cualquier traslado o alteración sobre los restos inhumados
(inhumaciones, exhumaciones, traslados o cambios de lugar).
- Solicitar autorización al
párroco para realizar cualquier tipo de transmisión, alteración de la
titularidad, o acto de disposición que afecte a la sepultura concedida.
- Comunicar el cambio de
domicilio a efectos de comunicaciones.
- Cumplir el reglamento y normas
de funcionamiento del cementerio
Artículo
31
En todo caso
los titulares de cuotas indivisas sobre sepulturas responderán solidariamente
de todas las obligaciones señaladas en el presente reglamento.
VI.
Transmisiones
Artículo
32
El derecho de
uso de parcelas y sepulturas podrá transmitirse por herencia. Cuando no existan
herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años de la última
inhumación.
Artículo
33
En las
transmisiones hereditarias se tendrán en cuenta las reglas del derecho común
sobre sucesión testada o intestada. En todo caso será necesario que el que
alega su condición de heredero lo justifique en forma civilmente válida y
solicite el cambio de titularidad a su favor, que deberá ser expresamente autorizada
por el párroco, abonando los correspondientes derechos.
Artículo
34
No habrá
transacción de ninguna clase, compraventa, donación, permuta, alquiler de
parcelas o sepulturas, sin licencia del párroco, que sólo la otorgará si
concurren las debidas circunstancias.
VII. Derechos y tasas
Artículo
35
Se devengarán
derechos y tasas por los siguientes conceptos:
- La concesión de sepultura.
- Inhumación, exhumación y
traslados.
- La expedición de credenciales y
cualquier alteración en el título.
- Realización de obras de
cualquier clase.
- Gastos de reparación,
conservación y limpieza del cementerio.
Artículo
36
Estará obligada
al pago de las tasas la persona física o jurídica que solicita la concesión o
la prestación de un servicio concreto.
Artículo
37
No es
obligación del administrador del cementerio, sino del interesado, el pago de
todos los gastos y derechos debidos por inhumación de cadáveres y traslado de
cenizas.
Artículo
38
Las personas
estimadas como pobres que, a juicio del Párroco, no puedan abonar las tasas
establecidas, estarán exentas de las mismas. En este caso los honorarios
debidos al sepulturero los abonará la parroquia, deduciéndolos de los fondos
del cementerio.
Disposiciones
transitorias
Primera
Las concesiones
otorgadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, se regirán por el
mismo, en cuanto sea aplicable en virtud del título precedente concedido.
Segunda
El párroco
deberá actualizar el libro-registro y las concesiones, de acuerdo con las
normas del presente Reglamento.
Disposición
Final
Única
Este Reglamento
será adoptado por todos los cementerios parroquiales al inicio mencionados,
pudiéndose incorporar otros, previa autorización del Ordinario del lugar . Su
aplicación será inmediata a su aprobación, así mismo se someterá al
Ordinario cualquiera modificación que se
produjere en el futuro.
2.- HONOR Y RESPETO A LOS DIFUNTOS
La Iglesia Católica, ya desde la época de los primeros cristianos, siempre
ha rodeado a los muertos de una atmósfera de respeto sagrado. Esto y las honras
fúnebres que siempre se les ha tributado permiten hablar de un culto a los
difuntos, entendido éste, como amplio honor y respeto sagrado hacia los
difuntos por parte de quienes tenemos fe en la resurrección.
El
cristianismo, ya en sus primeros siglos, no rechazó el culto para los difuntos
de las antiguas civilizaciones, sino que lo consolidó, previa purificación,
dándole su verdadero sentido trascendente, a la luz del conocimiento de la
inmortalidad del alma y del dogma de la resurrección. Nuestra fe nos dice que
durante la vida, el cuerpo es "templo del Espiritu Santo" y "miembro
de Cristo" (1Cor 6,9 y 6,15) y cuyo destino definitivo es la
transformación espiritual en la resurrección.
Este repeto se
ha manifestado también en el modo de enterrar a los cadáveres y así a imitación
de lo que hicieron con el Señor, -recordando lo que dice el Evangelio- José de
Arimatea, Nicodemo y las piadosas mujeres, cogieron el cadaver de Jesús, lo
lavaron, lo envolvieron en vendas impregnadas de perfume y lo colocaron
cuidadosamente en el sepulcro. Así lo fueron haciendo también los primeros
cristianos; en las actas del martirio de San Pancracio, se puede leer que el
martir fue enterrado después de ser ungido con perfumes y envuelto en sabanas de
lienzo.
Pero no solo
esta esmerada preparación del cadaver es un signo de la piedad y culto
profesado por los cristianos a los difuntos, también la sepultura material es
una expresión elocuente de estos mismos sentimientos. Esto se ve claro
especialmente en la veneración que desde
la época de los primeros cristianos se profesó hacia los sepulcros: se esparcian flores sobre ellos y se hacián
libaciones de perfumes sobre las tumbas de los seres queridos.
3.- ORIGEN DE LOS CEMENTERIOS
PARROQUIALES
En la primera mitad del siglo II, después de tener algunas
concesiones y donaciones, los cristianos empezaron a enterrar a sus muertos
bajo tierra. Y así comenzaron las catacumbas. Muchas de ellas se escavaron y se
ampliaron alrededor de los sepulcros de familias cuyos propietarios, recien
convertidos, no los reservaron solo para los suyos, sino que los abrieron a los
hermanos en la fe.
Andando el
tiempo, las áreas funerarias se ensancharon, a veces por iniciativa de la misma
Iglesia. Es tipico el caso de las catacumbas de San Calixto: la Iglesia asumió
directamente su administración y organización, con caracter comunitario.
Con el edicto
de Milán, promulgado por los emperadores Constantino y Licinio, en febrero del
año 313, los cristianos dejaron de ser perseguidos; y desde ahora, podían
profesar libremente su fe, construir lugares de culto e iglesias, dentro y
fuera de las murallas de las ciudades y
comprar tierras, sin peligro de que se las confiscasen; así pudo la Iglesia,
empezar a tener cementerios propios para los creyentes; sin embargo, las
catacumbas siguieron funcionando como cementerios regulares hasta el principio
del siglo V, cuando la Iglesia volvió a enterrar exclusivamente en la
superficie y en las basílicas dedicadas a mártires importantes.
Pero la
veneración de los fieles se centró de modo particular en las tumbas de los
mártires, en realidad fue en torno a ellas donde nació el culto a los santos.
Sin embargo, este culto especialísimo a los mártires no suprimió la veneracion
profesada a los muertos en general; más bien podría decirse que, de alguna
manera, quedó realzada. En efecto, en la mente de los primeros cristianos, el
mártir, víctima de su fidelidad inquebrantable a Cristo, formaba parte de las
filas de los hijos de Dios, de cuya visión beatífica gozaba desde el momento
mismo de su muerte. Los fieles así o entendieron y tuvieron siempre como un
altísimo honor el reposar, después de su muerte, cerca del cuerpo de algunos de estos mártires, hecho
que recibió el nombre de seultura ad sanctos.
Por su parte,
los vivos estaban también convencidos de que ningún homenaje hacia sus difuntos
podía equipararse al de enterrarlos al abrigo dela protección de los martires.
Consideraban que con ello quedaba asegurada, no solo la inviolabilidad del sepulcro
y la garantia del reposo del difunto,
sino también una mayor y más eficaz intercesión y ayuda del santo.
Así fue como
las basílicas e iglesias, en general, llegaron a constituirse en verdaderos
cementerios, lo que pronto obligó a las autoridades eclesiásticas a poner un
limite a las sepulturas en las mismas.
4.- FUNERALES Y ENTIERROS
Pero esto en nada afecto al
sentimiento de profundo respeto y veneración que la Iglesia profesaba y siguió
profesando a sus hijos difuntos. De ahí que, a pesar de las prohibiciones a que
se vio obligada para evitar abusos, permaneció firme en su voluntad de
honrarlos. Y así se estableció que, antes de ser enterrado, el cadáver fuese
llevado a la Iglesia y, colocado delante del altar, fuese celebrada la Santa
Misa en sufragio suyo.
Esta práctica,
ya casi común hacia finales del siglo IV y de la que San Agustín nos da un
testimonio claro al relatar los funerales de su madre Santa Mónica en sus Confesiones, se ha mantenido hasta
nuestros días.
San Agustín
también explicaba a los cristianos de sus época, como los honores externos no
reportarían ningún beneficio ni honra a los muertos, si no iban acompañados de
los honores espirituales de la oración: "sin
estas oraciones, inspiradas en la fe y la piedad hacia los difuntos, creo que
de nada serviría a sus almas, el que sus cuerpos privados de vida fuesen
depositados en un lugar santo. Siendo así, convenzámonos de sólo podemos
favorecer a los difuntos si ofrecemos por ellos el sacrificio del altar , de la plegaria o de la limosna" (De
Cura pro mortius gerenda 3-4).
Comprendiéndolo
así, la Iglesia, que siempre tuvo la preocupación de dar digna sepultura a los
cadáveres de sus hijos, brindó para honrarlos lo mejor de sus depósitos
espirituales, y aplicó los méritos redentores de Cristo a sus difuntos, tomando
como práctica, ofrecer en determinados días y sobre sus tumbas, lo que tan
hermosamente llamó San Agustín: el
sacrificium pretii nostri (el sacrificio de nuestro rescate).
Ya en tiempos
de San Ignacio de Antioquía y de San Policarpo se habla de esto como de algo
fundado en la tradición; pero también aquí el uso degeneró en abuso, y la
autoridad eclesiástica hubo de intervenir para atajarlo y reducirlo; así se
determinó que la Misa sólo se celebrase sobre los sepulcros de los martires; y
ya desde el siglo III fue cosa común celebrar en las iglesias liturgias de
memoria de difuntos (misas por los difuntos). Este mismo espírtu y ternura,
alienta a todas las oraciones y ceremonias que conforman hoy día, el rito de
exequias.
Por otro lado,
la Iglesia, hoy en día, recuerda de manera especial a sus hijos difuntos
durante el mes de Noviembre, en el que destacan la "La Memoria de Todos
los Fieles Difuntos el día 2 de Noviembre", especialmente dedicada a su
recuerdo y sufragio por sus almas; y también "La Festividad de Todos los
Santos, el dia 1 de Noviembre", en el que se celebra la llegada al cielo
de todos aquellos difuntos que vivieron en este mundo de una forma santa y que llegaron
a alcanzar el premio eterno; aunque no se encuentren sus imágenes en ningún
altar de ninguna iglesia, se podría decir, que son "santos anónimos",
por otro lado, suponen la gran mayoría de la Iglesia Celestial, ya que siendo
verdad que la Iglesia celebra a lo largo del año varios santos concretos y que
así fueron promulgados por la Iglesia, y sus imágenes se encuentran en las
iglesias, no quiere decir, que sean los únicos santos, la gran mayoria de los
santos de la Iglesia no son los canonizados en este mundo, sino los miles y
miles de fieles cristianos que han pasado por el mundo haciendo el bien y
cumpliendo con los sacramentos y mandamientos que todos conocemos por ser
miembros fieles de la Iglesia.
5.- REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE Y LAS EXEQUIAS CRISTIANAS
El momento de la muerte es para todo
ser humano el acontecimiento que determina el último acto que le perfecciona,
que lo acaba como persona e incide completamente en su ser y en su relación
interpersonal. El ser humano se situa ante la muerte con una doble actitud: por
una parte, la muerte es una realidad que cierra y concluye la vida; por otra
parte, es una realidad que abre otra dimensión, en la cual nuestro
"futuro" dependerá "mucho" de como haya sido nuestra vida
anterior a la muerte; ya que la muerte del cristiano tiene una "extensión"
purificadora y penal. Aquí es donde tiene aplicación la muerte de Cristo, "El
muere por salvarnos a nosotros", por tanto, nuestra vida en este mundo,
será o no, merecedora de los méritos de Cristo, en función de como hayamos
usado nuestra vida terrenal, y nuestra fe en Cristo, la existencia en la otra
dimensión, será de "Victoria" o "Derrota". A esta
"victoria" le llamamos Gloria Eterna (la felicidad de la Pascua del
Señor).
Por esta razón,
en las exequias cristianas se hace siempre mención al misterio pascual, es
decir, que los que un día hemos sido bautizados en Cristo, pasemos también con
El - en el momento de la muerte- a esa otra "dimension" que es en la
que se" encuentra" Dios y a la que solemos llamar "Gloria
Eterna", "Vida Eterna", "Paraíso" ó
"Resurrección". Primero lo haremos con nuestra alma, la cual tendrá
que purificarse de los efectos de nuestros pecados, los cuales fueron
perdonados en el sacramento de la confesión en nuestra vida terrenal, pero la
existencia de alguno sin confesar o los efectos negativos que pudieron tener
sobre nuestra alma (una cosa es hacer una acción y otra distinta los efectos
que ha tenido esa acción) hacen que el alma necesite "limpiarse"
hasta que sea capaz de poder contemplar a "Dios cara a cara". Y por
último, nuestro cuerpo también resucitará, al final de los tiempos, cuando
Cristo vuelva de nuevo.
La celebración
exequial es uno de los momentos privilegiados del cristianismo, porque se
juntan la muerte y la resurrección; se anuncia la victoria sobre la derrota,
así el cirio pascual encendido, quiere expresar esto: la esperanza en que la
vida no termina junto al sepulcro ... Cristo venció la muerte.
6.- LEGISLACION APLICLABLE
6.1.-
Legislación Aplicable del Código Civil
·
Del
usufructuario en general: art. 467-470
·
De
los derechos del usufructuario: art. 471-490
·
De
las obligaciones del usufructuario: art. 491-512
·
De
los modos de extinguirse el usufructo: art. 513-522
6.2.- Decreto 151/2014 de la Consellería de Sanidad de
la Xunta de Galicia de fecha de 20 de Noviembre, que desarrolla el reglamento
sobre policía sanitaria mortuoria
NOTA: De acuerdo a las indicaciones
de Patrimonio Cultural hay que tener en cuenta que para el Cementerio
Parroquial de Santa Maria de Foxado
se ha emplear en panteones y tumbas "lápidas
de mármol blanco con aplacado para laterales y traseras de granito silvestre
moreno con rematado abujardado". Hay
que tener esto en cuenta cuando se hagan arreglos en los panteones. (Estas
son las normas que dio Patrimonio cuando se solicitó Licencia para la
Ampliación)
Cementerios
parroquiales
MANUEL GARCIA SOUTO