lunes, 19 de octubre de 2015








REGLAMENTO
DE
CEMENTERIOS


 INDICE

1.- REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

2.- HONOR Y REPETO POR LOS DIFUNTOS

3.- ORIGEN DE LOS CEMENTERIOS

4.- FUNERAL Y ENTIERRO

5.- REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE Y LAS EXEQUIAS CRISTIANAS

6.- LEGISLACION APLICLABLE







1.- REGLAMENTO DEL CEMENTERIO PARROQUIAL
            El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del servicio de los Cementerios  Parroquiales de Santa María de Foxado, Santiago Apostol de Paradela, Santa Baia de Curtis, Nosa Señora dos Remedios de Teixeiro, Santa María de Rodeiro y Nosa Señora de Belén.

I.- Disposiciones generales

Artículo 1
Las parroquias tienen derecho a tener cementerio propio de conformidad con las prescripciones canónicas (c. 1240 s.), el Decreto 151/2014 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia de fecha de 20 de Noviembre, que desarrolla el reglamento sobre policía sanitaria mortuoria y el Código Civil Español en lo referente a la regulación del dominio de usufructo.
Artículo 2
Los cementerios de Santa María de Foxado, Santiago Apostol de Paradela, Nosa Señora dos Remedios de Teixeiro, Santa Baia de Curtis (Santaia), Santa Maria de Rodeiro y el Nosa Señora de Belen, son  propiedad del Arzobispado de Santiago de Compostela y su administración corresponde a la parroquia, como entidad eclesiástica, con sujeción al derecho canónico, las normas diocesanas y de derecho común que le sean aplicables, como el decreto 151/2014 de sanidad mortuoria de Galicia, la ley 8/2008 de salud de Galicia y el Código Civil, especialmente lo que se refiere al usufructo.
Artículo 3
Estos cementerios, por su destino y por la bendición de la que son objeto, de acuerdo con las prescripciones canónico-litúrgicas (c. 1240), tienen la condición de lugares sagrados y deben ser tratados como tales, a todos los efectos.
Artículo 4
Las normas y cuestiones que se planteen sobre el derecho de enterramiento o acerca de las sepulturas, o sobre cualquier otro asunto relativo al uso de los cementerios parroquiales, serán resueltas por la autoridad diocesana, en vía administrativa o judicial, sin detrimento de las competencias que correspondan a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 5
En este reglamento y de acuerdo a la normativa arriba citada sobre policía sanitaria mortuoria (Cap. II, art.3),  se entiende por sepultura, cualquier lugar destinado a la inhumación de restos humanos dentro de un cementerio. Se incluyen en este concepto:
  1. Fosa: excavación practicada para inhumación directa en tierra
  2. Panteón: conjunto de nichos ó huecos destinados al enterramiento de varias personas. Se entiende por nicho las cavidades construidas artificialmente, que pueden ser subterráneas o aéreas, simples o múltiples. El panteón es  identificado mediante cerramiento u otros elementos que lo señalan singularmente.
  3. Capillas: se trata de dos ó más panteones unidos con una capilla central, formando todo un único conjunto arquitectónico.
  4. Columbario: depósitos para urnas con las cenizas procedentes de la incineración.  
  5. Ceniceros: lugar donde se depositan las cenizas, es decir, lo que queda de un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos tras la incinceración.
Sobre las condiciones constructivas de las sepulturas vienen reguladas en el articulo 27 de del Decreto 151/2014 de sanidad mortuoria de Galicia; y que deberán reunir como mínimo las condiciones siguientes:           

                     1.- Fosas: la profundidad de las fosas será como mínimo de dos metros, su anchura de 0,85 metros y su longitud como mínimo de 2,40 metros, con un          espacio de 0,50 m de separación entre unas y otras.

                        2.- Nichos: El nicho tendrá como mínimo 0,85 metros de anchura, por 0,75 metros de altura y 2,40 metros de profundidad.
                        3.- Columbarios: tendrán como mínimo 0.80 m  de ancho,   0.80 m  de alto y 0.80 m de profundidad
II.- Administración
Artículo 6
La administración del cementerio parroquial corresponde al párroco del lugar; pudiendo estar asistido por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos (c. 537) u otra comisión similar, o, al menos, por tres fieles laicos de la parroquia convenientemente elegidos.
Artículo 7
Corresponde al párroco, asesorado por la comisión que le asista:
  1. Conservar debidamente ordenados los documentos acreditativos de la propiedad del cementerio y demás libros y documentos referentes al mismo.
2.    Otorgar títulos de usufructo, haciendo constar el número de sepultura asignada o el lugar exacto en el cementerio, que la identifique.
3.    Llevar la contabilidad del cementerio que debe estar integrada en la contabilidad parroquial aún en el caso de que se lleve en libro propio.
4.    Vigilar y autorizar la construcción, reforma y cualquier actuación sobre las sepulturas de manera que se realicen adecuadamente.
5.    Cuidar de que todas las instalaciones y departamentos del cementerio se encuentren siempre en buen estado de conservación, orden y limpieza, y urgir a los interesados que mantengan las sepulturas cerradas y en las debidas condiciones.
6.    Promover la colaboración voluntaria de los fieles para el logro de los objetivos mencionados en el apartado anterior y, de acuerdo con la Comisión que le asiste, establecer un canon anual a los usuarios del cementerio.
7.    Tomar la iniciativa para realizar obras de ampliación o reforma del cementerio y para construcción de nuevas sepulturas, correspondiendo al Ordinario la aprobación de las mismas.
8.    Llevar el libro-registro de sepulturas, inhumaciones y exhumaciones.
9.    Fijar los horarios de apertura y cierre del cementerio y de atención en las oficinas del mismo.
10.  Los demás actos que lleve consigo la administración y gestión ordinaria de un cementerio parroquial.
Artículo 8
Toda actuación de los particulares que incida en la administración del cementerio o en la prestación de servicios en el mismo, deberá ser puesta en conocimiento y expresamente autorizada por el párroco.

Artículo 9
En ningún caso la parroquia será responsable de posibles roturas o sustracción de elementos u ornamentaciones de las sepulturas por parte de personas desconocidas.
Artículo 10
El párroco asistido de la comisión a la que se refiere el art. 6 de este Reglamento, podrá dictar normas e instrucciones para su aplicación y administración ordinaria.
III. Concesión de sepulturas
Artículo 11
En los cementerios parroquiales las concesiones son del tipo de usufructo vitalicio a favor de una/as persona/as, y las cuales podrán ser de:
  1. Parcelas para construcción de sepulturas
  2. Sepulturas construidas previamente por la parroquia o de su plena propiedad por extinción de concesiones.
  3. Lugares en el columbario del cementerio, u osarios.
            El tiempo de la concesión es el del derecho de usufructo que regula el Código Civil, (art. 513 y ss.) finalizado el cual, se entiende extinguida dicha concesión.  Esta concesión a su vez, se puede renovar previamente, bien por transmisión, herencia, etc, y siempre conforme a la normativa civil vigente y el presente reglamento (art.32-34). En el supuesto de que no existan herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años de la última inhumación.
También son causa de extinción de la concesión, los supuestos de los art.25-28 de este reglamento.
            El concepto de usufructo da derecho al disfrute de una parcela de terreno y de la que no se es "dueño real", si no que se posee a efectos de usarla para el fin convenido, que en este caso es del una tumba o panteon.
El concesionario o usufructuario, por lo tanto,  no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del auténtico propietario, que es la Iglesia. Solamente ésta, puede disponer del bien, gravarlo o venderlo. El  usufructo supone una desmembración temporal del dominio sobre una propiedad. El usufructuario o concesionario usa el dominio durante toda su vida, e incluso lo puede traspasar a sus herederos, pero la nuda propiedad corresponde siempre a la Iglesia, como dueño de la misma y administrador del cementerio.
Artículo 12
El párroco, como administrador del cementerio parroquial, es quien otorga la concesión de sepulturas, así como la autorización para la adquisición o transmisión de las mismas.
Artículo 13
  1. Debe expedirse un titulo acreditativo de la concesión, que podrá figurar a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la adjudicación, a nombre de los cónyuges o a nombre de comunidades religiosas.
  2. En el caso de pluralidad de titulares aunque el título concesional sea único se podrán expedir copias autorizadas por el párroco para cada uno de los mismos.
  3. En todo caso las responsabilidades derivadas del título concesional de una sepultura serán solidarias por parte de todos los titulares de la misma.
Artículo 14
Ninguna de estas concesiones supone enajenación de terreno por parte de la parroquia, ni adquisición de propiedad por parte del concesionario, sino mero derecho de uso, con el alcance y limitaciones que se indican en este reglamento.
Artículo 15
La concesión se hará mediante una credencial, según el modelo fijado por el Arzobispado, en el que se señalará la localización de la sepultura. La concesión deberá ser consignada en el libro-registro del cementerio.
Artículo 16
La credencial es el título acreditativo del derecho del concesionario, quien deberá conservarla o exhibirla cuando precisara hacer uso de su derecho o a requerimiento del párroco o persona que legalmente le represente.
Artículo 17
Las credenciales ó títulos que se otorguen conceden el derecho de uso indefinido con las condiciones que establece el Derecho canónico y el presente Reglamento.
Artículo 18
No constituyen título suficientemente acreditativo del derecho sobre una parcela o sepultura ni las inscripciones que puedan figurar sobre ella, ni el hecho de que en dicha sepultura hayan sido inhumados familiares del que alega el derecho sobre la misma, ni una credencial extendida por persona o entidad distinta del párroco.
Artículo 19
El párroco designará la sepultura cuando haya de procederse al sepelio inmediato de alguien que no la tenga, a no ser que el cementerio tenga nichos de titularidad parroquial para tales casos. Transcurrido el plazo legal de inhumación, podrá procederse en estos casos al levantamiento de los restos y a su traslado al osario.
Artículo 20
El concesionario de una parcela con derecho a edificar deberá llevar a cabo la obra, en su totalidad, en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha que figure en la credencial. En caso contrario se extinguirá la concesión, a todos los efectos y sin necesidad de requerimiento alguno, devolviéndose solamente la tasa abonada.
Artículo 21
En el supuesto de producirse daños en las instalaciones del Cementerio, viales o cualquier tipo de infraestructura o bien en las sepulturas, con motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras, el titular de las mismas estará obligado a reparar el daño causado.
Artículo 22
Todo titular de una sepultura estará obligado a cambiar de lugar cuando, a juicio del párroco, resulte necesario por razones de ampliación o reforma del propio cementerio. En tal caso se facilitará al interesado otro lugar idóneo.
Artículo 23
En caso de clausura legítima del cementerio (art.31 del decreto 151/2014 sobre sanidad mortuoria de Galicia, no corresponde a los titulares de parcelas y sepulturas derecho alguno de indemnización por parte de la parroquia, si bien se permitirá retirar las construcciones y materiales empleados, dentro del plazo que se señale al efecto.
Artículo 24
Cuando las sepulturas fueran desatendidas por sus titulares dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del cementerio podrá proceder a la demolición previa, siempre conforme a normativa, y su comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos y ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna. En este caso el titular estará obligado al cambio de lugar de los restos inhumados, a su costa, manteniendo la concesión sobre el nuevo.
IV . Causas de la extinción de la concesión
Artículo 25
En el caso del art. 24 si el titular no se hace cargo del cambio de lugar de la sepultura, se extinguirá la concesión y los restos quedarán en el osario.
Artículo 26
En el supuesto de sepulturas abandonadas y/o que se desconozcan los titulares, o su domicilio actual y en las cuales no se hayan efectuado inhumaciones o exhumaciones en los últimos 30 años, el Párroco se reserva el derecho de su reivindicación reduciendo y conservando los restos cadavéricos que en ellas pudieran encontrarse inhumados y procediendo a su inhumación en un lugar adecuado. Estas unidades podrán ser objeto de nueva concesión.
Artículo 27
La concesión podrá extinguirse por renuncia del titular, y en cualquiera de los otros casos que se definen el c.513 del código civil.
Artículo 28
La concesión podrá extinguirse también por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contempladas en este reglamento. En este caso, el párroco podrá requerirle al efecto y si transcurridos seis meses desde dicha comunicación no hubiese cumplido sus obligaciones ni manifestado nada al respecto, se entenderá extinguida la concesión con los efectos correspondientes, tanto en cuanto a la sepultura como a los restos inhumados en la misma que pasarán al osario.

V. Derechos y obligaciones de los titulares
Artículo 29
Los titulares de concesiones tienen los siguientes derechos: (art. 471-490 C.C.)
            1.- Ejercer los derechos propios del usufructo concedido.
2.- Solicitar la prestación de los servicios propios del cementerio: inhumación, exhumación.
3.- Conocer el reglamento y normas de funcionamiento del cementerio.
4.- Exigir la adecuada conservación y limpieza del recinto.
Artículo 30
Los titulares de concesiones tienen las siguientes obligaciones: (art. 491-512 C.C.)
  1. Conservar el título expedido, o bien, notificar a la mayor brevedad posible su extravío o sustracción.
  2. Conservar en condiciones de seguridad, ornato y limpieza su sepultura.
  3. No realizar obras, de cualquier clase, sin autorización del párroco.
  4. Abonar las tasas o cuotas correspondientes por la prestación de los servicios que se realicen en el cementerio, como limpieza, arreglos, etc.
  5. Solicitar autorización al párroco de cualquier traslado o alteración sobre los restos inhumados (inhumaciones, exhumaciones, traslados o cambios de lugar).
  6. Solicitar autorización al párroco para realizar cualquier tipo de transmisión, alteración de la titularidad, o acto de disposición que afecte a la sepultura concedida.
  7. Comunicar el cambio de domicilio a efectos de comunicaciones.
  8. Cumplir el reglamento y normas de funcionamiento del cementerio
Artículo 31
En todo caso los titulares de cuotas indivisas sobre sepulturas responderán solidariamente de todas las obligaciones señaladas en el presente reglamento.

VI. Transmisiones
Artículo 32
El derecho de uso de parcelas y sepulturas podrá transmitirse por herencia. Cuando no existan herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años de la última inhumación.
Artículo 33
En las transmisiones hereditarias se tendrán en cuenta las reglas del derecho común sobre sucesión testada o intestada. En todo caso será necesario que el que alega su condición de heredero lo justifique en forma civilmente válida y solicite el cambio de titularidad a su favor, que deberá ser expresamente autorizada por el párroco, abonando los correspondientes derechos.
Artículo 34
No habrá transacción de ninguna clase, compraventa, donación, permuta, alquiler de parcelas o sepulturas, sin licencia del párroco, que sólo la otorgará si concurren las debidas circunstancias.
VII. Derechos y tasas
Artículo 35
Se devengarán derechos y tasas por los siguientes conceptos:
  1. La concesión de sepultura.
  2. Inhumación, exhumación y traslados.
  3. La expedición de credenciales y cualquier alteración en el título.
  4. Realización de obras de cualquier clase.
  5. Gastos de reparación, conservación y limpieza del cementerio.
Artículo 36
Estará obligada al pago de las tasas la persona física o jurídica que solicita la concesión o la prestación de un servicio concreto.
Artículo 37
No es obligación del administrador del cementerio, sino del interesado, el pago de todos los gastos y derechos debidos por inhumación de cadáveres y traslado de cenizas.
Artículo 38
Las personas estimadas como pobres que, a juicio del Párroco, no puedan abonar las tasas establecidas, estarán exentas de las mismas. En este caso los honorarios debidos al sepulturero los abonará la parroquia, deduciéndolos de los fondos del cementerio.

Disposiciones transitorias
Primera
Las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, se regirán por el mismo, en cuanto sea aplicable en virtud del título precedente concedido.
Segunda
El párroco deberá actualizar el libro-registro y las concesiones, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.

Disposición Final
Única
Este Reglamento será adoptado por todos los cementerios parroquiales al inicio mencionados, pudiéndose incorporar otros, previa autorización del Ordinario del lugar . Su aplicación será inmediata a su aprobación, así mismo se someterá al Ordinario  cualquiera modificación que se produjere en el futuro.


2.- HONOR Y RESPETO A LOS DIFUNTOS
            La Iglesia Católica, ya desde  la época de los primeros cristianos, siempre ha rodeado a los muertos de una atmósfera de respeto sagrado. Esto y las honras fúnebres que siempre se les ha tributado permiten hablar de un culto a los difuntos, entendido éste, como amplio honor y respeto sagrado hacia los difuntos por parte de quienes tenemos fe en la resurrección.
El cristianismo, ya en sus primeros siglos, no rechazó el culto para los difuntos de las antiguas civilizaciones, sino que lo consolidó, previa purificación, dándole su verdadero sentido trascendente, a la luz del conocimiento de la inmortalidad del alma y del dogma de la resurrección. Nuestra fe nos dice que durante la vida, el cuerpo es "templo del Espiritu Santo" y "miembro de Cristo" (1Cor 6,9 y 6,15) y cuyo destino definitivo es la transformación espiritual en la resurrección.
Este repeto se ha manifestado también en el modo de enterrar a los cadáveres y así a imitación de lo que hicieron con el Señor, -recordando lo que dice el Evangelio- José de Arimatea, Nicodemo y las piadosas mujeres, cogieron el cadaver de Jesús, lo lavaron, lo envolvieron en vendas impregnadas de perfume y lo colocaron cuidadosamente en el sepulcro. Así lo fueron haciendo también los primeros cristianos; en las actas del martirio de San Pancracio, se puede leer que el martir fue enterrado después de ser ungido con perfumes y envuelto en sabanas de lienzo.
Pero no solo esta esmerada preparación del cadaver es un signo de la piedad y culto profesado por los cristianos a los difuntos, también la sepultura material es una expresión elocuente de estos mismos sentimientos. Esto se ve claro especialmente en la veneración que desde  la época de los primeros cristianos se profesó hacia los sepulcros: se esparcian flores sobre ellos y se hacián libaciones de perfumes sobre las tumbas de los seres queridos.

 3.- ORIGEN DE LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES
            En la primera  mitad del siglo II, después de tener algunas concesiones y donaciones, los cristianos empezaron a enterrar a sus muertos bajo tierra. Y así comenzaron las catacumbas. Muchas de ellas se escavaron y se ampliaron alrededor de los sepulcros de familias cuyos propietarios, recien convertidos, no los reservaron solo para los suyos, sino que los abrieron a los hermanos en la fe.
Andando el tiempo, las áreas funerarias se ensancharon, a veces por iniciativa de la misma Iglesia. Es tipico el caso de las catacumbas de San Calixto: la Iglesia asumió directamente su administración y organización, con caracter comunitario.
Con el edicto de Milán, promulgado por los emperadores Constantino y Licinio, en febrero del año 313, los cristianos dejaron de ser perseguidos; y desde ahora, podían profesar libremente su fe, construir lugares de culto e iglesias, dentro y fuera  de las murallas de las ciudades y comprar tierras, sin peligro de que se las confiscasen; así pudo la Iglesia, empezar a tener cementerios propios para los creyentes; sin embargo, las catacumbas siguieron funcionando como cementerios regulares hasta el principio del siglo V, cuando la Iglesia volvió a enterrar exclusivamente en la superficie y en las basílicas dedicadas a mártires importantes.
Pero la veneración de los fieles se centró de modo particular en las tumbas de los mártires, en realidad fue en torno a ellas donde nació el culto a los santos. Sin embargo, este culto especialísimo a los mártires no suprimió la veneracion profesada a los muertos en general; más bien podría decirse que, de alguna manera, quedó realzada. En efecto, en la mente de los primeros cristianos, el mártir, víctima de su fidelidad inquebrantable a Cristo, formaba parte de las filas de los hijos de Dios, de cuya visión beatífica gozaba desde el momento mismo de su muerte. Los fieles así o entendieron y tuvieron siempre como un altísimo honor el reposar, después de su muerte, cerca  del cuerpo de algunos de estos mártires, hecho que recibió el nombre de seultura ad sanctos.
Por su parte, los vivos estaban también convencidos de que ningún homenaje hacia sus difuntos podía equipararse al de enterrarlos al abrigo dela protección de los martires. Consideraban que con ello quedaba asegurada, no solo la inviolabilidad del sepulcro y la garantia del reposo del difunto,  sino también una mayor y más eficaz intercesión y ayuda del santo.
Así fue como las basílicas e iglesias, en general, llegaron a constituirse en verdaderos cementerios, lo que pronto obligó a las autoridades eclesiásticas a poner un limite a las sepulturas en las mismas.

 4.- FUNERALES Y ENTIERROS
            Pero esto en nada afecto al sentimiento de profundo respeto y veneración que la Iglesia profesaba y siguió profesando a sus hijos difuntos. De ahí que, a pesar de las prohibiciones a que se vio obligada para evitar abusos, permaneció firme en su voluntad de honrarlos. Y así se estableció que, antes de ser enterrado, el cadáver fuese llevado a la Iglesia y, colocado delante del altar, fuese celebrada la Santa Misa en sufragio suyo.
Esta práctica, ya casi común hacia finales del siglo IV y de la que San Agustín nos da un testimonio claro al relatar los funerales de su madre Santa Mónica en sus Confesiones, se ha mantenido hasta nuestros días.
San Agustín también explicaba a los cristianos de sus época, como los honores externos no reportarían ningún beneficio ni honra a los muertos, si no iban acompañados de los honores espirituales de la oración: "sin estas oraciones, inspiradas en la fe y la piedad hacia los difuntos, creo que de nada serviría a sus almas, el que sus cuerpos privados de vida fuesen depositados en un lugar santo. Siendo así, convenzámonos de sólo podemos favorecer a los difuntos si ofrecemos por ellos el sacrificio del altar , de la plegaria o de la limosna" (De Cura pro mortius gerenda 3-4).
Comprendiéndolo así, la Iglesia, que siempre tuvo la preocupación de dar digna sepultura a los cadáveres de sus hijos, brindó para honrarlos lo mejor de sus depósitos espirituales, y aplicó los méritos redentores de Cristo a sus difuntos, tomando como práctica, ofrecer en determinados días y sobre sus tumbas, lo que tan hermosamente llamó San Agustín: el sacrificium pretii nostri (el sacrificio de nuestro rescate).
Ya en tiempos de San Ignacio de Antioquía y de San Policarpo se habla de esto como de algo fundado en la tradición; pero también aquí el uso degeneró en abuso, y la autoridad eclesiástica hubo de intervenir para atajarlo y reducirlo; así se determinó que la Misa sólo se celebrase sobre los sepulcros de los martires; y ya desde el siglo III fue cosa común celebrar en las iglesias liturgias de memoria de difuntos (misas por los difuntos). Este mismo espírtu y ternura, alienta a todas las oraciones y ceremonias que conforman hoy día, el rito de exequias.
Por otro lado, la Iglesia, hoy en día, recuerda de manera especial a sus hijos difuntos durante el mes de Noviembre, en el que destacan la "La Memoria de Todos los Fieles Difuntos el día 2 de Noviembre", especialmente dedicada a su recuerdo y sufragio por sus almas; y también "La Festividad de Todos los Santos, el dia 1 de Noviembre", en el que se celebra la llegada al cielo de todos aquellos difuntos que vivieron en este mundo de una forma santa y que llegaron a alcanzar el premio eterno; aunque no se encuentren sus imágenes en ningún altar de ninguna iglesia, se podría decir, que son "santos anónimos", por otro lado, suponen la gran mayoría de la Iglesia Celestial, ya que siendo verdad que la Iglesia celebra a lo largo del año varios santos concretos y que así fueron promulgados por la Iglesia, y sus imágenes se encuentran en las iglesias, no quiere decir, que sean los únicos santos, la gran mayoria de los santos de la Iglesia no son los canonizados en este mundo, sino los miles y miles de fieles cristianos que han pasado por el mundo haciendo el bien y cumpliendo con los sacramentos y mandamientos que todos conocemos por ser miembros fieles de la Iglesia.

 5.- REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE  Y LAS EXEQUIAS CRISTIANAS
            El momento de la muerte es para todo ser humano el acontecimiento que determina el último acto que le perfecciona, que lo acaba como persona e incide completamente en su ser y en su relación interpersonal. El ser humano se situa ante la muerte con una doble actitud: por una parte, la muerte es una realidad que cierra y concluye la vida; por otra parte, es una realidad que abre otra dimensión, en la cual nuestro "futuro" dependerá "mucho" de como haya sido nuestra vida anterior a la muerte; ya que la muerte del cristiano tiene una "extensión" purificadora y penal. Aquí es donde  tiene aplicación la muerte de Cristo, "El muere por salvarnos a nosotros", por tanto, nuestra vida en este mundo, será o no, merecedora de los méritos de Cristo, en función de como hayamos usado nuestra vida terrenal, y nuestra fe en Cristo, la existencia en la otra dimensión, será de "Victoria" o "Derrota". A esta "victoria" le llamamos Gloria Eterna (la felicidad de la Pascua del Señor).
Por esta razón, en las exequias cristianas se hace siempre mención al misterio pascual, es decir, que los que un día hemos sido bautizados en Cristo, pasemos también con El - en el momento de la muerte- a esa otra "dimension" que es en la que se" encuentra" Dios y a la que solemos llamar "Gloria Eterna", "Vida Eterna", "Paraíso" ó "Resurrección". Primero lo haremos con nuestra alma, la cual tendrá que purificarse de los efectos de nuestros pecados, los cuales fueron perdonados en el sacramento de la confesión en nuestra vida terrenal, pero la existencia de alguno sin confesar o los efectos negativos que pudieron tener sobre nuestra alma (una cosa es hacer una acción y otra distinta los efectos que ha tenido esa acción) hacen que el alma necesite "limpiarse" hasta que sea capaz de poder contemplar a "Dios cara a cara". Y por último, nuestro cuerpo también resucitará, al final de los tiempos, cuando Cristo vuelva de nuevo.
La celebración exequial es uno de los momentos privilegiados del cristianismo, porque se juntan la muerte y la resurrección; se anuncia la victoria sobre la derrota, así el cirio pascual encendido, quiere expresar esto: la esperanza en que la vida no termina junto al sepulcro ... Cristo venció la muerte.

                                     
 6.- LEGISLACION APLICLABLE
  6.1.- Legislación Aplicable del Código Civil
·         Del usufructuario en general: art. 467-470
·         De los derechos del usufructuario: art. 471-490
·         De las obligaciones del usufructuario: art. 491-512
·         De los modos de extinguirse el usufructo: art. 513-522
    6.2.- Decreto 151/2014 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia de fecha de 20 de Noviembre, que desarrolla el reglamento sobre policía sanitaria mortuoria
                                                                            
NOTA: De acuerdo a las indicaciones de Patrimonio Cultural hay que tener en cuenta que para el Cementerio Parroquial de Santa Maria de Foxado se ha emplear en panteones y tumbas "lápidas de mármol blanco con aplacado para laterales y traseras de granito silvestre moreno con rematado abujardado". Hay que tener esto en cuenta cuando se hagan arreglos en los panteones. (Estas son las normas que dio Patrimonio cuando se solicitó Licencia para la Ampliación)



Cementerios parroquiales
MANUEL GARCIA SOUTO


viernes, 16 de octubre de 2015

Agenda Parroquial Semana

dom 18 de Oct de 2015

10:30 Foxado Misa Dominical
1.- Por los difuntos de Enrique y Victorina (p)
11:30 Santaia Misa Dominical
1.- Por José Luis Rodríguez Otero y demás difuntos de la familia 2.- Por difuntos de la familia Espiñeira Diaz 3.- A la Virgen del Rosario a intención de un devoto 4.- A San Vitorio a intención de un devoto 5.- Misa de alma de José Fernández Díaz (p)
12:30 Teixeiro Misa Dominical
1.- Por José Manuel García Ramos 2.- Mísa de alma de Consuelo Roel Pazos (p) 3.- A Nosa Señora dos  Remedios por una devota (p) 4.- A Nosa Señora dos Remedios a intención de una devota(p)
13:30 Paradela Misa Dominical
1.- Por Leonardo y Carmen de Pedraporral a intención de su familia
17:00 Rodeiro Mísa Dominical
18:00 Belén Misa Dominical
1,-  Tercer dia de la Novena por Enrique Sanchez Mahia

sáb 24 de Oct de 2015

18:00 Teixeiro Misa

dom 25 de Oct de 2015 (domund)

10:30 Foxado Misa Dominical
1.- Por David Fidalgo Ares a intención de su vecino de Castro (p) 2.- A la Virgen de las Nieves por una devota(p)
11:30 Santaia Misa Dominical
1.- Por José Abad Fernandez y su esposa 2.- A la Virgen del Rosario a intención de un devoto
12:30 Teixeiro Misa Dominical
13:30 Paradela Misa Dominical
 1.- A la Virgen Pilar por una devota (p)
17:00 Rodeiro Mísa Dominical
18:00 Belén Misa Dominical

1.- Cuarto día de la Novena por Enrique Sánchez Mahia