jueves, 31 de diciembre de 2015

Reglamento de Cementerios Parroquiales








REGLAMENTO
DE
CEMENTERIOS










INDICE

1.- REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

2.- HONOR Y REPETO POR LOS DIFUNTOS

3.- ORIGEN DE LOS CEMENTERIOS

4.- FUNERAL Y ENTIERRO

5.- REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE Y LAS EXEQUIAS CRISTIANAS

6.- LEGISLACION APLICLABLE





1.- REGLAMENTO DEL CEMENTERIO PARROQUIAL
            El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del servicio de los Cementerios  Parroquiales de Santa María de Foxado, Santiago Apostol de Paradela, Santa Baia de Curtis, Nosa Señora dos Remedios de Teixeiro, Santa María de Rodeiro y Nosa Señora de Belén.

I.- Disposiciones generales

Artículo 1
Las parroquias tienen derecho a tener cementerio propio de conformidad con las prescripciones canónicas (c. 1240 s.), el Decreto 151/2014 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia de fecha de 20 de Noviembre, que desarrolla el reglamento sobre policía sanitaria mortuoria y el Código Civil Español en lo referente a la regulación del dominio de usufructo.
Artículo 2
Los cementerios de Santa María de Foxado, Santiago Apostol de Paradela, Nosa Señora dos Remedios de Teixeiro, Santa Baia de Curtis (Santaia), Santa Maria de Rodeiro y el Nosa Señora de Belen, son  propiedad del Arzobispado de Santiago de Compostela y su administración corresponde a la parroquia, como entidad eclesiástica, con sujeción al derecho canónico, las normas diocesanas y de derecho común que le sean aplicables, como el decreto 151/2014 de sanidad mortuoria de Galicia, la ley 8/2008 de salud de Galicia y el Código Civil, especialmente lo que se refiere al usufructo.
Artículo 3
Estos cementerios, por su destino y por la bendición de la que son objeto, de acuerdo con las prescripciones canónico-litúrgicas (c. 1240), tienen la condición de lugares sagrados y deben ser tratados como tales, a todos los efectos.
Artículo 4
Las normas y cuestiones que se planteen sobre el derecho de enterramiento o acerca de las sepulturas, o sobre cualquier otro asunto relativo al uso de los cementerios parroquiales, serán resueltas por la autoridad diocesana, en vía administrativa o judicial, sin detrimento de las competencias que correspondan a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 5
En este reglamento y de acuerdo a la normativa arriba citada sobre policía sanitaria mortuoria (Cap. II, art.3),  se entiende por sepultura, cualquier lugar destinado a la inhumación de restos humanos dentro de un cementerio. Se incluyen en este concepto:
  1. Fosa: excavación practicada para inhumación directa en tierra
  2. Panteón: conjunto de nichos ó huecos destinados al enterramiento de varias personas. Se entiende por nicho las cavidades construidas artificialmente, que pueden ser subterráneas o aéreas, simples o múltiples. El panteón es  identificado mediante cerramiento u otros elementos que lo señalan singularmente.
  3. Capillas: se trata de dos ó más panteones unidos con una capilla central, formando todo un único conjunto arquitectónico.
  4. Columbario: depósitos para urnas con las cenizas procedentes de la incineración.  
  5. Ceniceros: lugar donde se depositan las cenizas, es decir, lo que queda de un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos tras la incinceración.
Sobre las condiciones constructivas de las sepulturas vienen reguladas en el articulo 27 de del Decreto 151/2014 de sanidad mortuoria de Galicia; y que deberán reunir como mínimo las condiciones siguientes:           

                     1.- Fosas: la profundidad de las fosas será como mínimo de dos metros, su anchura de 0,85 metros y su longitud como mínimo de 2,40 metros, con un          espacio de 0,50 m de separación entre unas y otras.

                        2.- Nichos: El nicho tendrá como mínimo 0,85 metros de anchura, por 0,75 metros de altura y 2,40 metros de profundidad.
                        3.- Columbarios: tendrán como mínimo 0.80 m  de ancho,   0.80 m          de alto y 0.80 m de profundidad
II.- Administración
Artículo 6
La administración del cementerio parroquial corresponde al párroco del lugar; pudiendo estar asistido por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos (c. 537) u otra comisión similar, o, al menos, por tres fieles laicos de la parroquia convenientemente elegidos.
Artículo 7
Corresponde al párroco, asesorado por la comisión que le asista:
  1. Conservar debidamente ordenados los documentos acreditativos de la propiedad del cementerio y demás libros y documentos referentes al mismo.
2.    Otorgar títulos de usufructo, haciendo constar el número de sepultura asignada o el lugar exacto en el cementerio, que la identifique.
3.    Llevar la contabilidad del cementerio que debe estar integrada en la contabilidad parroquial aún en el caso de que se lleve en libro propio.
4.    Vigilar y autorizar la construcción, reforma y cualquier actuación sobre las sepulturas de manera que se realicen adecuadamente.
5.    Cuidar de que todas las instalaciones y departamentos del cementerio se encuentren siempre en buen estado de conservación, orden y limpieza, y urgir a los interesados que mantengan las sepulturas cerradas y en las debidas condiciones.
6.    Promover la colaboración voluntaria de los fieles para el logro de los objetivos mencionados en el apartado anterior y, de acuerdo con la Comisión que le asiste, establecer un canon anual a los usuarios del cementerio.
7.    Tomar la iniciativa para realizar obras de ampliación o reforma del cementerio y para construcción de nuevas sepulturas, correspondiendo al Ordinario la aprobación de las mismas.
8.    Llevar el libro-registro de sepulturas, inhumaciones y exhumaciones.
9.    Fijar los horarios de apertura y cierre del cementerio y de atención en las oficinas del mismo.
10.  Los demás actos que lleve consigo la administración y gestión ordinaria de un cementerio parroquial.
Artículo 8
Toda actuación de los particulares que incida en la administración del cementerio o en la prestación de servicios en el mismo, deberá ser puesta en conocimiento y expresamente autorizada por el párroco.

Artículo 9
En ningún caso la parroquia será responsable de posibles roturas o sustracción de elementos u ornamentaciones de las sepulturas por parte de personas desconocidas.
Artículo 10
El párroco asistido de la comisión a la que se refiere el art. 6 de este Reglamento, podrá dictar normas e instrucciones para su aplicación y administración ordinaria.
III. Concesión de sepulturas
Artículo 11
En los cementerios parroquiales las concesiones son del tipo de usufructo vitalicio a favor de una/as persona/as, y las cuales podrán ser de:
  1. Parcelas para construcción de sepulturas
  2. Sepulturas construidas previamente por la parroquia o de su plena propiedad por extinción de concesiones.
  3. Lugares en el columbario del cementerio, u osarios.
            El tiempo de la concesión es el del derecho de usufructo que regula el Código Civil, (art. 513 y ss.) finalizado el cual, se entiende extinguida dicha concesión.  Esta concesión a su vez, se puede renovar previamente, bien por transmisión, herencia, etc, y siempre conforme a la normativa civil vigente y el presente reglamento (art.32-34). En el supuesto de que no existan herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años de la última inhumación.
También son causa de extinción de la concesión, los supuestos de los art.25-28 de este reglamento.
            El concepto de usufructo da derecho al disfrute de una parcela de terreno y de la que no se es "dueño real", si no que se posee a efectos de usarla para el fin convenido, que en este caso es del una tumba o panteon.
El concesionario o usufructuario, por lo tanto,  no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del auténtico propietario, que es la Iglesia. Solamente ésta, puede disponer del bien, gravarlo o venderlo. El  usufructo supone una desmembración temporal del dominio sobre una propiedad. El usufructuario o concesionario usa el dominio durante toda su vida, e incluso lo puede traspasar a sus herederos, pero la nuda propiedad corresponde siempre a la Iglesia, como dueño de la misma y administrador del cementerio.
Artículo 12
El párroco, como administrador del cementerio parroquial, es quien otorga la concesión de sepulturas, así como la autorización para la adquisición o transmisión de las mismas.
Artículo 13
  1. Debe expedirse un titulo acreditativo de la concesión, que podrá figurar a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la adjudicación, a nombre de los cónyuges o a nombre de comunidades religiosas.
  2. En el caso de pluralidad de titulares aunque el título concesional sea único se podrán expedir copias autorizadas por el párroco para cada uno de los mismos.
  3. En todo caso las responsabilidades derivadas del título concesional de una sepultura serán solidarias por parte de todos los titulares de la misma.
Artículo 14
Ninguna de estas concesiones supone enajenación de terreno por parte de la parroquia, ni adquisición de propiedad por parte del concesionario, sino mero derecho de uso, con el alcance y limitaciones que se indican en este reglamento.
Artículo 15
La concesión se hará mediante una credencial, según el modelo fijado por el Arzobispado, en el que se señalará la localización de la sepultura. La concesión deberá ser consignada en el libro-registro del cementerio.
Artículo 16
La credencial es el título acreditativo del derecho del concesionario, quien deberá conservarla o exhibirla cuando precisara hacer uso de su derecho o a requerimiento del párroco o persona que legalmente le represente.
Artículo 17
Las credenciales ó títulos que se otorguen conceden el derecho de uso indefinido con las condiciones que establece el Derecho canónico y el presente Reglamento.
Artículo 18
No constituyen título suficientemente acreditativo del derecho sobre una parcela o sepultura ni las inscripciones que puedan figurar sobre ella, ni el hecho de que en dicha sepultura hayan sido inhumados familiares del que alega el derecho sobre la misma, ni una credencial extendida por persona o entidad distinta del párroco.
Artículo 19
El párroco designará la sepultura cuando haya de procederse al sepelio inmediato de alguien que no la tenga, a no ser que el cementerio tenga nichos de titularidad parroquial para tales casos. Transcurrido el plazo legal de inhumación, podrá procederse en estos casos al levantamiento de los restos y a su traslado al osario.
Artículo 20
El concesionario de una parcela con derecho a edificar deberá llevar a cabo la obra, en su totalidad, en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha que figure en la credencial. En caso contrario se extinguirá la concesión, a todos los efectos y sin necesidad de requerimiento alguno, devolviéndose solamente la tasa abonada.
Artículo 21
En el supuesto de producirse daños en las instalaciones del Cementerio, viales o cualquier tipo de infraestructura o bien en las sepulturas, con motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras, el titular de las mismas estará obligado a reparar el daño causado.
Artículo 22
Todo titular de una sepultura estará obligado a cambiar de lugar cuando, a juicio del párroco, resulte necesario por razones de ampliación o reforma del propio cementerio. En tal caso se facilitará al interesado otro lugar idóneo.
Artículo 23
En caso de clausura legítima del cementerio (art.31 del decreto 151/2014 sobre sanidad mortuoria de Galicia, no corresponde a los titulares de parcelas y sepulturas derecho alguno de indemnización por parte de la parroquia, si bien se permitirá retirar las construcciones y materiales empleados, dentro del plazo que se señale al efecto.
Artículo 24
Cuando las sepulturas fueran desatendidas por sus titulares dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del cementerio podrá proceder a la demolición previa, siempre conforme a normativa, y su comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos y ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna. En este caso el titular estará obligado al cambio de lugar de los restos inhumados, a su costa, manteniendo la concesión sobre el nuevo.
IV . Causas de la extinción de la concesión
Artículo 25
En el caso del art. 24 si el titular no se hace cargo del cambio de lugar de la sepultura, se extinguirá la concesión y los restos quedarán en el osario.
Artículo 26
En el supuesto de sepulturas abandonadas y/o que se desconozcan los titulares, o su domicilio actual y en las cuales no se hayan efectuado inhumaciones o exhumaciones en los últimos 30 años, el Párroco se reserva el derecho de su reivindicación reduciendo y conservando los restos cadavéricos que en ellas pudieran encontrarse inhumados y procediendo a su inhumación en un lugar adecuado. Estas unidades podrán ser objeto de nueva concesión.
Artículo 27
La concesión podrá extinguirse por renuncia del titular, y en cualquiera de los otros casos que se definen el c.513 del código civil.
Artículo 28
La concesión podrá extinguirse también por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contempladas en este reglamento. En este caso, el párroco podrá requerirle al efecto y si transcurridos seis meses desde dicha comunicación no hubiese cumplido sus obligaciones ni manifestado nada al respecto, se entenderá extinguida la concesión con los efectos correspondientes, tanto en cuanto a la sepultura como a los restos inhumados en la misma que pasarán al osario.

V. Derechos y obligaciones de los titulares
Artículo 29
Los titulares de concesiones tienen los siguientes derechos: (art. 471-490 C.C.)
            1.- Ejercer los derechos propios del usufructo concedido.
2.- Solicitar la prestación de los servicios propios del cementerio: inhumación, exhumación.
3.- Conocer el reglamento y normas de funcionamiento del cementerio.
4.- Exigir la adecuada conservación y limpieza del recinto.
Artículo 30
Los titulares de concesiones tienen las siguientes obligaciones: (art. 491-512 C.C.)
  1. Conservar el título expedido, o bien, notificar a la mayor brevedad posible su extravío o sustracción.
  2. Conservar en condiciones de seguridad, ornato y limpieza su sepultura.
  3. No realizar obras, de cualquier clase, sin autorización del párroco.
  4. Abonar las tasas o cuotas correspondientes por la prestación de los servicios que se realicen en el cementerio, como limpieza, arreglos, etc.
  5. Solicitar autorización al párroco de cualquier traslado o alteración sobre los restos inhumados (inhumaciones, exhumaciones, traslados o cambios de lugar).
  6. Solicitar autorización al párroco para realizar cualquier tipo de transmisión, alteración de la titularidad, o acto de disposición que afecte a la sepultura concedida.
  7. Comunicar el cambio de domicilio a efectos de comunicaciones.
  8. Cumplir el reglamento y normas de funcionamiento del cementerio
Artículo 31
En todo caso los titulares de cuotas indivisas sobre sepulturas responderán solidariamente de todas las obligaciones señaladas en el presente reglamento.

VI. Transmisiones
Artículo 32
El derecho de uso de parcelas y sepulturas podrá transmitirse por herencia. Cuando no existan herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años de la última inhumación.
Artículo 33
En las transmisiones hereditarias se tendrán en cuenta las reglas del derecho común sobre sucesión testada o intestada. En todo caso será necesario que el que alega su condición de heredero lo justifique en forma civilmente válida y solicite el cambio de titularidad a su favor, que deberá ser expresamente autorizada por el párroco, abonando los correspondientes derechos.
Artículo 34
No habrá transacción de ninguna clase, compraventa, donación, permuta, alquiler de parcelas o sepulturas, sin licencia del párroco, que sólo la otorgará si concurren las debidas circunstancias.
VII. Derechos y tasas
Artículo 35
Se devengarán derechos y tasas por los siguientes conceptos:
  1. La concesión de sepultura.
  2. Inhumación, exhumación y traslados.
  3. La expedición de credenciales y cualquier alteración en el título.
  4. Realización de obras de cualquier clase.
  5. Gastos de reparación, conservación y limpieza del cementerio.
Artículo 36
Estará obligada al pago de las tasas la persona física o jurídica que solicita la concesión o la prestación de un servicio concreto.
Artículo 37
No es obligación del administrador del cementerio, sino del interesado, el pago de todos los gastos y derechos debidos por inhumación de cadáveres y traslado de cenizas.
Artículo 38
Las personas estimadas como pobres que, a juicio del Párroco, no puedan abonar las tasas establecidas, estarán exentas de las mismas. En este caso los honorarios debidos al sepulturero los abonará la parroquia, deduciéndolos de los fondos del cementerio.

Disposiciones transitorias
Primera
Las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, se regirán por el mismo, en cuanto sea aplicable en virtud del título precedente concedido.
Segunda
El párroco deberá actualizar el libro-registro y las concesiones, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.

Disposición Final
Única
Este Reglamento será adoptado por todos los cementerios parroquiales al inicio mencionados, pudiéndose incorporar otros, previa autorización del Ordinario del lugar . Su aplicación será inmediata a su aprobación, así mismo se someterá al Ordinario  cualquiera modificación que se produjere en el futuro.

2.- HONOR Y RESPETO A LOS DIFUNTOS
            La Iglesia Católica, ya desde  la época de los primeros cristianos, siempre ha rodeado a los muertos de una atmósfera de respeto sagrado. Esto y las honras fúnebres que siempre se les ha tributado permiten hablar de un culto a los difuntos, entendido éste, como amplio honor y respeto sagrado hacia los difuntos por parte de quienes tenemos fe en la resurrección.
El cristianismo, ya en sus primeros siglos, no rechazó el culto para los difuntos de las antiguas civilizaciones, sino que lo consolidó, previa purificación, dándole su verdadero sentido trascendente, a la luz del conocimiento de la inmortalidad del alma y del dogma de la resurrección. Nuestra fe nos dice que durante la vida, el cuerpo es "templo del Espiritu Santo" y "miembro de Cristo" (1Cor 6,9 y 6,15) y cuyo destino definitivo es la transformación espiritual en la resurrección.
Este repeto se ha manifestado también en el modo de enterrar a los cadáveres y así a imitación de lo que hicieron con el Señor, -recordando lo que dice el Evangelio- José de Arimatea, Nicodemo y las piadosas mujeres, cogieron el cadaver de Jesús, lo lavaron, lo envolvieron en vendas impregnadas de perfume y lo colocaron cuidadosamente en el sepulcro. Así lo fueron haciendo también los primeros cristianos; en las actas del martirio de San Pancracio, se puede leer que el martir fue enterrado después de ser ungido con perfumes y envuelto en sabanas de lienzo.
Pero no solo esta esmerada preparación del cadaver es un signo de la piedad y culto profesado por los cristianos a los difuntos, también la sepultura material es una expresión elocuente de estos mismos sentimientos. Esto se ve claro especialmente en la veneración que desde  la época de los primeros cristianos se profesó hacia los sepulcros: se esparcian flores sobre ellos y se hacián libaciones de perfumes sobre las tumbas de los seres queridos.

3.- ORIGEN DE LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES
            En la primera  mitad del siglo II, después de tener algunas concesiones y donaciones, los cristianos empezaron a enterrar a sus muertos bajo tierra. Y así comenzaron las catacumbas. Muchas de ellas se escavaron y se ampliaron alrededor de los sepulcros de familias cuyos propietarios, recien convertidos, no los reservaron solo para los suyos, sino que los abrieron a los hermanos en la fe.
Andando el tiempo, las áreas funerarias se ensancharon, a veces por iniciativa de la misma Iglesia. Es tipico el caso de las catacumbas de San Calixto: la Iglesia asumió directamente su administración y organización, con caracter comunitario.
Con el edicto de Milán, promulgado por los emperadores Constantino y Licinio, en febrero del año 313, los cristianos dejaron de ser perseguidos; y desde ahora, podían profesar libremente su fe, construir lugares de culto e iglesias, dentro y fuera  de las murallas de las ciudades y comprar tierras, sin peligro de que se las confiscasen; así pudo la Iglesia, empezar a tener cementerios propios para los creyentes; sin embargo, las catacumbas siguieron funcionando como cementerios regulares hasta el principio del siglo V, cuando la Iglesia volvió a enterrar exclusivamente en la superficie y en las basílicas dedicadas a mártires importantes.
Pero la veneración de los fieles se centró de modo particular en las tumbas de los mártires, en realidad fue en torno a ellas donde nació el culto a los santos. Sin embargo, este culto especialísimo a los mártires no suprimió la veneracion profesada a los muertos en general; más bien podría decirse que, de alguna manera, quedó realzada. En efecto, en la mente de los primeros cristianos, el mártir, víctima de su fidelidad inquebrantable a Cristo, formaba parte de las filas de los hijos de Dios, de cuya visión beatífica gozaba desde el momento mismo de su muerte. Los fieles así o entendieron y tuvieron siempre como un altísimo honor el reposar, después de su muerte, cerca  del cuerpo de algunos de estos mártires, hecho que recibió el nombre de seultura ad sanctos.
Por su parte, los vivos estaban también convencidos de que ningún homenaje hacia sus difuntos podía equipararse al de enterrarlos al abrigo dela protección de los martires. Consideraban que con ello quedaba asegurada, no solo la inviolabilidad del sepulcro y la garantia del reposo del difunto,  sino también una mayor y más eficaz intercesión y ayuda del santo.
Así fue como las basílicas e iglesias, en general, llegaron a constituirse en verdaderos cementerios, lo que pronto obligó a las autoridades eclesiásticas a poner un limite a las sepulturas en las mismas.

 4.- FUNERALES Y ENTIERROS
            Pero esto en nada afecto al sentimiento de profundo respeto y veneración que la Iglesia profesaba y siguió profesando a sus hijos difuntos. De ahí que, a pesar de las prohibiciones a que se vio obligada para evitar abusos, permaneció firme en su voluntad de honrarlos. Y así se estableció que, antes de ser enterrado, el cadáver fuese llevado a la Iglesia y, colocado delante del altar, fuese celebrada la Santa Misa en sufragio suyo.
Esta práctica, ya casi común hacia finales del siglo IV y de la que San Agustín nos da un testimonio claro al relatar los funerales de su madre Santa Mónica en sus Confesiones, se ha mantenido hasta nuestros días.
San Agustín también explicaba a los cristianos de sus época, como los honores externos no reportarían ningún beneficio ni honra a los muertos, si no iban acompañados de los honores espirituales de la oración: "sin estas oraciones, inspiradas en la fe y la piedad hacia los difuntos, creo que de nada serviría a sus almas, el que sus cuerpos privados de vida fuesen depositados en un lugar santo. Siendo así, convenzámonos de sólo podemos favorecer a los difuntos si ofrecemos por ellos el sacrificio del altar , de la plegaria o de la limosna" (De Cura pro mortius gerenda 3-4).
Comprendiéndolo así, la Iglesia, que siempre tuvo la preocupación de dar digna sepultura a los cadáveres de sus hijos, brindó para honrarlos lo mejor de sus depósitos espirituales, y aplicó los méritos redentores de Cristo a sus difuntos, tomando como práctica, ofrecer en determinados días y sobre sus tumbas, lo que tan hermosamente llamó San Agustín: el sacrificium pretii nostri (el sacrificio de nuestro rescate).
Ya en tiempos de San Ignacio de Antioquía y de San Policarpo se habla de esto como de algo fundado en la tradición; pero también aquí el uso degeneró en abuso, y la autoridad eclesiástica hubo de intervenir para atajarlo y reducirlo; así se determinó que la Misa sólo se celebrase sobre los sepulcros de los martires; y ya desde el siglo III fue cosa común celebrar en las iglesias liturgias de memoria de difuntos (misas por los difuntos). Este mismo espírtu y ternura, alienta a todas las oraciones y ceremonias que conforman hoy día, el rito de exequias.
Por otro lado, la Iglesia, hoy en día, recuerda de manera especial a sus hijos difuntos durante el mes de Noviembre, en el que destacan la "La Memoria de Todos los Fieles Difuntos el día 2 de Noviembre", especialmente dedicada a su recuerdo y sufragio por sus almas; y también "La Festividad de Todos los Santos, el dia 1 de Noviembre", en el que se celebra la llegada al cielo de todos aquellos difuntos que vivieron en este mundo de una forma santa y que llegaron a alcanzar el premio eterno; aunque no se encuentren sus imágenes en ningún altar de ninguna iglesia, se podría decir, que son "santos anónimos", por otro lado, suponen la gran mayoría de la Iglesia Celestial, ya que siendo verdad que la Iglesia celebra a lo largo del año varios santos concretos y que así fueron promulgados por la Iglesia, y sus imágenes se encuentran en las iglesias, no quiere decir, que sean los únicos santos, la gran mayoria de los santos de la Iglesia no son los canonizados en este mundo, sino los miles y miles de fieles cristianos que han pasado por el mundo haciendo el bien y cumpliendo con los sacramentos y mandamientos que todos conocemos por ser miembros fieles de la Iglesia.

 5.- REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE  Y LAS EXEQUIAS CRISTIANAS
            El momento de la muerte es para todo ser humano el acontecimiento que determina el último acto que le perfecciona, que lo acaba como persona e incide completamente en su ser y en su relación interpersonal. El ser humano se situa ante la muerte con una doble actitud: por una parte, la muerte es una realidad que cierra y concluye la vida; por otra parte, es una realidad que abre otra dimensión, en la cual nuestro "futuro" dependerá "mucho" de como haya sido nuestra vida anterior a la muerte; ya que la muerte del cristiano tiene una "extensión" purificadora y penal. Aquí es donde  tiene aplicación la muerte de Cristo, "El muere por salvarnos a nosotros", por tanto, nuestra vida en este mundo, será o no, merecedora de los méritos de Cristo, en función de como hayamos usado nuestra vida terrenal, y nuestra fe en Cristo, la existencia en la otra dimensión, será de "Victoria" o "Derrota". A esta "victoria" le llamamos Gloria Eterna (la felicidad de la Pascua del Señor).
Por esta razón, en las exequias cristianas se hace siempre mención al misterio pascual, es decir, que los que un día hemos sido bautizados en Cristo, pasemos también con El - en el momento de la muerte- a esa otra "dimension" que es en la que se" encuentra" Dios y a la que solemos llamar "Gloria Eterna", "Vida Eterna", "Paraíso" ó "Resurrección". Primero lo haremos con nuestra alma, la cual tendrá que purificarse de los efectos de nuestros pecados, los cuales fueron perdonados en el sacramento de la confesión en nuestra vida terrenal, pero la existencia de alguno sin confesar o los efectos negativos que pudieron tener sobre nuestra alma (una cosa es hacer una acción y otra distinta los efectos que ha tenido esa acción) hacen que el alma necesite "limpiarse" hasta que sea capaz de poder contemplar a "Dios cara a cara". Y por último, nuestro cuerpo también resucitará, al final de los tiempos, cuando Cristo vuelva de nuevo.
La celebración exequial es uno de los momentos privilegiados del cristianismo, porque se juntan la muerte y la resurrección; se anuncia la victoria sobre la derrota, así el cirio pascual encendido, quiere expresar esto: la esperanza en que la vida no termina junto al sepulcro ... Cristo venció la muerte.

                                     



6.- LEGISLACION APLICLABLE
  6.1.- Legislación Aplicable del Código Civil
·         Del usufructuario en general: art. 467-470
·         De los derechos del usufructuario: art. 471-490
·         De las obligaciones del usufructuario: art. 491-512
·         De los modos de extinguirse el usufructo: art. 513-522
    6.2.- Decreto 151/2014 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia de fecha de 20 de Noviembre, que desarrolla el reglamento sobre policía sanitaria mortuoria
                                                                            
NOTA: De acuerdo a las indicaciones de Patrimonio Cultural hay que tener en cuenta que para el Cementerio Parroquial de Santa Maria de Foxado se ha emplear en panteones y tumbas "lápidas de mármol blanco con aplacado para laterales y traseras de granito silvestre moreno con rematado abujardado". Hay que tener esto en cuenta cuando se hagan arreglos en los panteones. (Estas son las normas que dio Patrimonio cuando se solicitó Licencia para la Ampliación)


Manuel Garcia Souto


PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DIOCESANA

PASTORAL  PENITENCIARIA


"En la cárcel y vinisteis a verme" de Mt.25,36 es el título de la Carta Pastoral que nuestro Arzobispo Don Julián Barrio Barrio, dirigía al mundo penitenciario de la Diócesis, en el comienzo de este año eclesial de la misericordia. Con anterioridad, se preocupó de que Cáritas Diocesana se implicara en una labor de colaboración con la pastoral penitenciaria, con el fin de que nuestra Iglesia de Santiago pudiera dar respuesta a todos los grupos más desfavorecidos de nuestra diócesis. Todos somos Iglesia y todos trabajamos por Cristo, desde el lugar donde Dios nos ha puesto a cada uno; y estamos obligados a emplear los medios a nuestro alcance y a unir las fuerzas y  los dones que Dios da a cada uno, con tal de poder llevarlo a cada alma que encontremos en nuestro camino, así nos lo recuerda nuestro Arzobispo a la pastoral penitenciaria:  "La Doctrina Social de la Iglesia apuesta por la justicia reconciliatoria. Ello implica nuestro reconocimiento y apoyo primordial a las víctimas de los delitos. Lejos de ser un objetivo contrapuesto a la atención debida a las personas que han delinquido, descubrimos con gozo que la mejor manera  de evitar nuevas víctimas y de compensar en lo posible a las que han sufrido el delito es empeñarnos en que  no haya más delitos, que los infractores sean debidamente atendidos, que se responsabilicen de sus delitos, que pidan perdón y traten de resarcir a las víctimas y que, finalmente, la reconciliación sea posible. No es una utopía. Es la esencia misma del Evangelio de la misericordia"[1]
Ahora nos toca dar un paso más, plantear un proyecto de estructura pastoral, en donde la pastoral penitenciaria forme parte de la pastoral diocesana de conjunto.


PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DIOCESANA DE CONJUNTO

            La Pastoral Penitenciara es la acción de la Iglesia en el mundo penitenciario, a favor de las personas que viven, han vivido o se hallan en riesgo de vivir privados de libertad legalmente.

I.- LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA DIOCESIS
            La Pastoral Penitenciaria forma parte del conjunto de las pastorales de la diócesis y como tal tiene y debe tener su reconocimiento en el marco de toda la pastoral diocesana.
            Este reconocimiento vendrá impuesto por la creación de un organismo diocesano que dé cobertura y organización a todo lo relacionado con la acción pastoral de la diócesis en la cárcel y su entorno.
             “la Pastoral Penitenciaria es responsabilidad de toda la Iglesia diocesana. La necesidad de que toda la diócesis sea consciente y responsable de la Pastoral Penitenciaria no es una exigencia solamente de orden funcional y de eficacia. Es también una exigencia de orden eclesiológico, por la misma naturaleza de la Iglesia particular. Es esta la que hace presente y operante a toda la Iglesia de Cristo”.[2]        
            “Es necesario disponer de un organismo de Pastoral Penitenciaria. La finalidad de este organismo diocesano consiste en programar y revisar las acciones a realizar en los diversos campos de atención a los presos, a sus familias, y a la fase pos-carcelaria, concienciar a las comunidades cristianas y conseguir la debida formación y capacitación de los agentes de pastoral penitenciaria”[3]
            La Pastoral Penitenciaria está llamada a evangelizar a los hombres y mujeres que están en las prisiones. Para ello es necesario darle en cada diócesis a esta pastoral la mejor configuración e institucionalización, pero la comunidad diocesana al ofrecer este servicio se enriquece, los pobres y los presos evangelizan y así la Iglesia diocesana y todas sus comunidades manifiestan más claramente el auténtico rostro de Cristo, el amor infinito de Dios.

            1.1.- Ambito de la Pastoral Penitenciaria
                        Los objetivos de la Pastoral Penitenciaria en la actualidad transcienden la propia cárcel. Hablamos de Pastoral Penitenciaria en prevención, prisión e inserción, áreas que rebasan la misma prisión y superan la Capellanía de prisiones. Pero esta superación geográfica y conceptual nos lleva a abrirnos más y a superar la estructura de Capellanía Penitenciaria para situarnos en la calle, en la sociedad, en la diócesis: de ahí la necesidad de hablar de la Pastoral Penitenciaria como una pastoral más dentro de las diversas pastorales de la diócesis.

            1.2.- La Pastoral Penitenciaria en el organigrama pastoral de la Diócesis
                         “Con la fórmula realista que progresivamente convenga, desde el grupo inicial que reúne las fuerzas dispersas, o la Coordinadora que relaciona la variedad de grupos y acciones, o el Secretariado diocesano como institución reconocida. Cualquiera de estas fórmulas, especialmente la última, multiplica las posibilidades de la Capellanía, al relacionarla con otros departamentos y realidades diocesanas y sentir el apoyo de otras fuerzas eclesiales. Desde esta plataforma constituida se tiene una visión global diocesana y se facilitan contactos intradiocesanos y extradiocesanos”.[4]
             “Por la inclusión de la Pastoral Penitenciria en los Planes Pastorales diocesanos y parroquiales se hará que los servicios de ésta no sean heroicos y excepcionales, sino frutos normales de la comunidad cristiana, que se abre al marginado y marcado por la experiencia de la cárcel, acogiéndolo como hermano e integrándolo comunitariamente, siendo la comunidad puente para su integración y normalización social”.[5]
            El valor teológico de la Pastoral Penitenciaria nos llevar a evitar un doble riesgo: que esta pastoral se convierta en una pastoral aislada, desvinculada del resto de la pastoral diocesana, y que quede excluida a una actividad meramente accidental o yuxtapuesta a otras tareas más importantes. [6]

II.- MARCO COMUN PARA UN ORGANISMO DIOCESANO DE PASTORAL PENITENCIARIA
            Constatada la necesidad de promover con criterios comunes el desarrollo e integración de la Pastoral Penitenciaria en la diócesis, al término de las V Jornadas Nacionales (Madrid 17-19, Octubre 2001), los Delegados participantes dieron su aprobación al documento titulado “LA DELEGACION DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA: ORIENTACIONES Y CRITERIOS”. Documento que elaborado durante seis largos años por la comisión designada en 1995 con las aportaciones de los Delegados diocesanos y demás agentes pastorales penitenciarios, respeta la singularidad y autonomía de cada Diócesis y posibilita la unidad de la Pastoral Penitenciaria en todo el Estado Español.
            Este documento se encuentra publicado en el nº. 29 (Octubre 2002), Págs. 4-5 de PUENTE, el Boletín Informativo trimestral del Departamento de Pastoral Penitenciaria.

III.- ESTRUCTURACION DEL ORGANISMO DIOCESANO DE PASTORAL PENITENCIARIA
            Aunque ciertamente cada diócesis tiene sus propias particularidades, sí hay elementos que pueden ser comunes a lo que sería la estructuración del organismo diocesano de Pastoral Penitenciaria.

            3.1.- El Obispo
                        Toda organismo diocesano debe contar con el respaldo, apoyo y aprobación del Obispo.
            "Obispo ha de preocuparse de que exista en su diócesis una Pastoral Penitenciaria, es decir una estructura que, en la medida de lo posible, asegure a nivel parroquial, arciprestal y diocesano la acción evangelizadora y la atención al mundo de los presos”.[7]
            El Obispo debe aprobar la constitución del organismo diocesano y nombrar a un responsable del mismo. Reproduciendo el pensamiento del ya mencionado José Antonio Pagola, los obispos tendrán varios cometidos importantes:
            a) mantener contacto directo con los presos, expresos y familias
            b) estimular mediante palabras y gestos la conciencia de la comunidad diocesana y de la sociedad ante los problemas de los presos.
            c) tener una adecuada y correcta información sobre el tema penitenciario
            d) visitar las prisiones y los presos
            e) realizar una labor de concienciación y educación cristiana en este terreno
            3.2.- Responsable del organismo diocesano
                        Será nombrado por el obispo para un plazo determinado de tiempo. El perfil, siguiendo las indicaciones de la I Asamblea Nacional de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria (Madrid, febrero de 1995) podría ser el siguiente[8]:
            a) Sensibilidad social y experiencia.  El responsable diocesano deberá tener una especial sensibilidad por el mundo de los pobres y en concreto por el de los presos, para dar respuesta a las múltiples situaciones e interrogantes de los presos y la sociedad entera. Sensibilidad especial tanto para la intervención en este campo pastoral como para la posterior sensibilización de la diócesis y la sociedad.
            b) Formación doctrinal. Sebastián Alós habla de una formación en Doctrina Social de la Iglesia: parte de la teología y en concreto dela teología moral; y además, no sólo instrumento sino contenido de la evangelización.
       c) Actitud Pastoral. Seguimos citando a Sebastián Alós quien presenta como modelo de actitud pastoral la figura del Buen Pastor, preocupado por los alejados, y especialmente, por los más necesitados entre los que se encuentran los presos.
            d) Espiritualidad de la misión. Esta espiritualidad viene manifestada a través de reconocer a Cristo en los presos, viendo a los presos desde Dios y a Dios desde los presos.
            En este apartado también voy a introducir las tareas o competencias que debería tener el responsable diocesano de la Pastoral Penitenciaria:
            a) Elaborar, junto con su equipo, el programa diocesano de Pastoral Penitenciaria.
            b) Impulsar y animar los programas pastorales en vigor.
            c) Convocar y coordinar todas las instituciones y personas que formen parte del organismo diocesano de Pastoral Diocesana. Lógicamente todo grupo de Iglesia que tenga vinculación con el mundo de la prisión deberá estar en dicho organismo.
            d) Representar a la Pastoral Penitenciaria ante las autoridades eclesiásticas y civiles.
            e) Formar parte del Consejo diocesano de Pastoral.
            f) Convocar y presidir las reuniones y asambleas diocesanas de Pastoral Penitenciaria.
            g) Informar al Obispo de las actividades y programas en desarrollo.
            3.3.- Características del voluntariado penitenciario cristiano.
                        “La tarea evangelizadora en el mundo de la prisión requiere un saber hacer que nace de la sensibilidad cristiana y de la preparación adecuada de los trabajadores pastorales. No son suficientes ni la buena voluntad ni la pura generosidad. Los presos necesitan ayuda, pero no cualquier tipo de ayuda. Quien se dedique a esta actividad pastoral, ha de estar dotado de unas aptitudes y adquirir una preparación básica y específica”[9]
                        3.3.1.- Pefil del voluntario de Pastoral Penitenciaria
                                               Persona de fe, creyente
                                          Persona de Iglesia (con sentido eclesial)
                                               Persona orante
                                               Persona de equilibrio psicológico, afectivo y emocional      
                                               Persona vocacionada por el mundo de la prisión
                                               Persona en proceso de formación
                                               Formación Pastoral
                                               Formación técnico-jurídica
                                               Persona con capacidad de coordinación

                        3.3.2.- Actitud que deberá tener en la cárcel, qué postura debera adoptar.
            Hay que adoptar unas actitudes que nos faciliten el encuentro con el otro[10]:
            a) Saber mirar: “ lo que el ojo no ve”.
                        “Observar la vida del otro implica ir desde mi mundo y mi vida hasta su mundo y su vida. Esto que parece tan simple, en realidad no lo es tanto, ya que partimos de profundas diferencias en nuestras respectivas historias personales. Y desde ellas miramos. Y si no tengo en cuenta esto, es muy posible que proyectos sobre la vida de otros mi propio estilo de vida, mis normas, mis valores, y que por ello, en mi mirada acaben por instalarse juicios de valor que me conduzcan de la mano por el seguro camino del etiquetaje. Soy yo quien tiene que ir hasta sus vidas y no traerlos hasta la mía; flexibilizar e incluso cuestionar mi propia realidad para acercarme a la del otro”.
            b) Saber escuchar: “no seamos sordos a sus llamadas”
                        “Toda escucha supone que estamos atentos a alguien que está emitiendo, o no, un mensaje. Tan importante es lo que se dice como lo que no se llega a decir (casi me atrevería a decir que lo segundo más). Lo que ocurre es que vivimos en una sociedad en que los silencios no tienen significado, o mejor dicho, son una buena oportunidad para rellenarlos de publicidad. A veces me he encontrado “vendiendo” a la gente con la que trabajaba un programa determinado que le iba a solucionar todos sus problemas, sin alcanzar a entender por qué mi entusiasmo no era correspondido. En determinadas ocasiones todos aquellos que nos acercamos de diversos modos a contextos de exclusión nos convertimos en vendedores ambulantes de propuestas que no tienen cabida más que en nuestros propios modos de vida. Quizá es que no sabemos movernos en los silencios, y por tanto no permitimos otra palabra que no sea la nuestra, porque ¡nos podrían dejar sin palabra!. Una de las cosas que más me costó cuando empecé a trabajar como educador de calle fueron los silencios: cuando iba con algún chaval a un bar nos quedábamos varios minutos sin decir nada...; y los minutos se me hacían horas, mientras mi cabeza intentaba buscar algún tema de conversación que siempre era contestado con sí o no. Poco a poco fui descubriendo que la comunicación no siempre pasa por las palabras, que a veces también tiene que ver con la cercanía y la credibilidad”.
            c) Saber aprender: “no el mucho saber...”
                        “Saber aprender a lo largo de nuestra vida supone estar abierto constantemente a nuevos planteamientos, que impidan la rigidez y superioridad del que se acerca a otro desde una posición de privilegio social y personal... La unión entre la formación, el compromiso y la sensibilidad es lo que nos permitirá avanzar por ese difícil sendero entre mi vida y la de ellos, y llegar a niveles de encuentro que hagan posible aportar una pequeñita luz en esa noche de tormenta por la que transcurre la vida de tanta gente”.
            d) Saber ser uno mismo: “romper fachadas”
                        “Con los tres puntos anteriores estamos trazando un itinerario de “bajada” hacia la autenticidad personal, tal como es recogida por los diferentes autores de la escuela humanista. Y la condición fundamental para ser auténtico en la relación interpersonal es la de conocer y aceptarse a sí mismo”.
“Ser uno mismo nos coloca en una situación de fragilidad, de vulnerabilidad, a la vez que nos hace estar accesibles para todos aquellos cuya vida está cimentada en los márgenes del sistema”.
IV.- LA PASTORAL PENITENCIARIA INTEGRADA EN LA PASTORAL DIOCESANA.
            Hasta que no se produzca una total y normal integración de la Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de la diócesis no se dará una auténtica madurez a adultez de esta pastoral. Sólo en el momento en que es asumida como una pastoral más, con toda la estructura que ello conlleva podremos hablar de la integración de esta pastoral en la Pastoral de la diócesis.
            Esta integración vendrá por un desarrollo a nivel particular de esta pastoral y por una normal coordinación con otras pastorales, especialmente las que se muevan en el campo de lo social.
            En este punto de reflexión me viene a la mente la pregunta que frecuentemente nos hacemos: ¿La Pastoral diocesana ha asumido adecuadamente la Pastoral Penitenciaria? Esta es una pregunta que debemos hacernos cada uno/a mirando nuestras respectivas diócesis.
            ¿Qué supone dicha integración? Pues que esté representada en los organismos diocesanos: Consejo Diocesano de Pastoral, Delegación de Cáritas y/o  Acción Social,... y otros grupos que traten de coordinar la acción social de una diócesis. Es desde ahí desde donde debemos valorar dicha integración.

V.- PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DE CONJUNTO
            No podemos hablar de la Pastoral Penitenciaria fuera de la Pastoral de conjunto de una diócesis. Es una pastoral más y como tal hay que tratarla. Tendrá unos objetivos generales marcados por la diócesis y otros concretos marcados como propios por la Pastoral Penitenciaria.
            Una diócesis empeñada en la educación de la fe, no puede olvidar a estos hombres y mujeres, que aún privados de libertad, tienen derecho al anuncio del evangelio y tienen derecho también a escuchar un mensaje liberados y de esperanza que les ayude a sobrellevar dignamente su privación de libertad, y les ayude a redescubrir un sentido nuevo a su vida.
            La Pastoral Penitenciaria es responsabilidad de toda la Iglesia diocesana y de cada comunidad parroquial con un programa y una organización. Así nos lo recuerda la Carta a los Hebreos (3,13): “Acordaos de los presos como si estuvierais presos con ellos”. Es una invitación a la Comunidad Eclesial de las dos Iglesias, la extra-muros con la intra-muros, y esa comunión sólo es posible vivirla desde la diócesis, concretamente desde las Comunidades parroquiales.
            La Pastoral Penitenciaria forma parte del conjunto dela realidad pastoral de la diócesis, porque:
            5.1.- No es una actividad aislada. Aunque mucho tiempo ha funcionado como así, sin tener presente ni orientaciones ni objetivos diocesanos. Este aislamiento no sólo era pastoral, también su responsable, el capellán estaba solo.
            5.2.- No es una actividad “accidental”. Esta pastoral estaba considerada como acción para los ratos libres o cuando no había nada qué hacer. Esta actividad pastoral, según este criterio, nunca era importante. Lógicamente, con estos presupuestos era imposible incluir la Pastoral Penitenciaria dentro de la Pastoral diocesana.
            5.3.- No es una actividad meramente litúrgica. Antes a esta pastoral se la reservaba para garantizar el culto litúrgico y la administración de sacramentos en las cárceles, cuando todos sabemos que la evangelización engloba todas las dimensiones del ser humano, en este caso del preso.
            5.4.- No es una actividad meramente asistencial. Aunque también esto es Pastoral Penitenciaria. Esta Pastoral abarca acciones directamente evangelizadoras y catequéticas, al mismo tiempo que ha de cuidar la celebración de la fe en los centros penitenciarios. Por eso parece necesario enmarcarla de manera más concreta dentro del planteamiento pastoral de cada diócesis.
            Cuando se tiene presente todo lo manifestado anteriormente, se descubre que la Pastoral Penitenciaria no es algo secundario ni aislado que muy bien puede ser impusaldo por algunos voluntarios, sino una acción pastoral de la que se ha de sentir responsable toda la Iglesia diocesana y más en concreto todas las parroquias de la diócesis. Sus destinatarios son parroquianos y diocesanos como nosotros.

VI.- CREDIBILIDAD DE LA IGLESIA PARTICULAR A TRAVES DE VIVENCIA DE LA CARIDAD
             “La Iglesia no sólo debe ser creyente, sino también y sobre todo creíble. Y la credibilidad se demuestra a través de la fraternidad vivida”.[11]. Las diócesis necesitan signos de credibilidad, signos de compromiso solidario, que lograrán lavarnos la cara y presentarnos ante el mundo con un mínimo de credibilidad.
            - El “amaos los unos a los otros como yo os he amado” (Jn 13,34), que es la síntesis del testamento de Jesús, nos indica que lo central en la vida de la Iglesia es la fraternidad hecha vida y que la caridad es la verificación de la genuina evangelización.
            - "La asignatura del amor al prójimo en la Iglesia no es optativa; es básica, fundamental, es decisiva. Y además es una asignatura globalizante. Si ésta se suspende, el curso global de la vida queda suspendido. Y si ésta se aprueba, el curso global de la vida queda aprobado”.
            -   “La fe auténtica es la que se manifiesta en la caridad vivida. O dicho al revés: la caridad es el test de la fe”.
            - “En la medida que nos desvivamos a favor del prójimo, sobre todo a favor del prójimo más marginado y necesitado, encontraremos el sentido de nuestro vivir”.
            - “Que nuestro vivir sea sinónimo de hacer vivir, de aportar algo positivo a la vida de los más débiles. Nuestra vida se enriquecerá y se llenará de sentido en la medida en que la entreguemos gratuitamente a los otros. La vida se nos da y solamente la merecemos dándola”.[12]

VII.- LA PASTORAL PENITENCIARIA ENRIQUECE LA PASTORAL DIOCESANA Y VICEVERSA [13]
            La presencia de la Iglesia en el interior de la cárcel y en su entorno (familias, prevención, reinserción), no puede ser un apéndice de toda la Pastoral diocesana, ni mucho menos una excepción, sino que debe formar parte de toda la actuación pastoral de la diócesis. Esta pastoral especializada, deberá enirquecer a la Pastoral diocesana en general.
            La Pastoral Penitenciaria, con sus perculiaridades, hará que la Iglesia diocesana sea más sensible al problema de la privación de libertad. Ayudará a que sea más abierta y más amplia con los fallos y limitaciones de los demás. Por supuesto que la educará en ir eliminando ese sentimiento justiciero que muchos sectores de la Iglesia tienen, que le llevan a adoptar posturas maniqueístas, de buenos y malos, ante actuaciones concretas, sin hacer ningún tipo de análisis de las causas que provocan comportamientos determinados.
            Este enriquecimiento de la Pastoral diocesana, influenciada por la Pastoral Penitenciaria, hará que la primera sea una decidida defensora de la dignidad de la persona humana, y proclamará con fuerza que la persona humana nunca ha de ser utilizada como un medio, sino siempre respetda como un fin en sí misma. Esta defensa de los derechos humanos, la Iglesia lo hará desde una actitud sincera y de fraternidad evangélica.      
La Iglesia diocesana, a través de sus Comunidades parroquiales, deberá ser un hogar con las puertas abiertas y tener una especial sensibilidad para los pobres, los pequeños, los enfermos y los encarcelados. Han de imitar la misma actitud servicial de Cristo, que no vino a ser servido sino a servir. Han de ser una comunidad samaritana. Han de mostrar una disponibilidad generosa y gozosa, mostrándose alegres y felices por la acogida de un hermano suyo, de un hijo: “Pero el padre dijo a sus siervos: traed aprisa el mejor vestido y vestidle, ponedle un anillo en la mano y unas sandalias en los pies. Traed el novillo cebdo, matadlo y comamos y celbraremos una fiesta, porque este hijo mío estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y lo hemos encontrado. Y comenzaron la fiesta” (Lc 15, 22-24)
            Su acción caritativa no debe quedarse meramente en lo asistencial, sino que deben procurar ser promotores de personas e instituciones que defiendan la justicia y vivan la fraternidad. Las comunidades eclesiales deben aprender a estar con los últimos, en plena y total gratuidad. Han de descubrir y servir a los nuevos pobres que genera esta sociedad del bienestar. Han de entregarse en cuerpo y alma a comportari las carencias de los más pobres.
            La Pastoral Penitenciaria deberá estar presente en las distintas pastorales de la diócesis: juventud, familia, salud, extranjeros, infancia, gitanos, etc; son realidades que tienen un contenido propio pastoral, pero que están interrelacionados con la Pastoral Penitenciaria. Es importante vivir la Comunión Pastoral de la diócesis, y superar compartimentos estancos. Conviene que la Pastoral Penitenciaria esté presente en el Consejo Diocesano de Pastoral y en las reuniones de Delegados diocesanos.
            Todo esto es posible, si se crea un organismo diocesano de Pastoral Penitenciaria.
Manuel García Souto
Capellán C.P. Teixeiro    




[1] Mons. Julián Barrio Barrio, Arzobispo de Santiago de Compostela. Carta Pastoral  "En la cárcel y vinisteis a verme" página 26. Publicación de la delegación de cáritas diocesana-Secretariado de pastoral penitenciaria.
[2]Martinez Sistach, Mons. Luís: “Naturaleza Teológico-Canónica de la Capellanía de Prisión”, en la publicación nº 0 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “Pastoral Penitenciaria y Comunidad Cristiana”. Pág.10, Madrid, 1993

[3] Martinez Sistach, Mons. Luís: “Naturaleza Teológico-Canónica de la Capellanía de Prisión”, en la publicación nº 0 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “Pastoral Penitenciaria y Comunidad Cristiana”. Pág.10, Madrid, 1993

[4] Ubieta López, José Angel: “Pastoral Penitenciaria y Parroquia”, en la publicación nº0 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “Pastoral Penitenciaria y Comunidad Cristiana”. Pág 43, Madrid, 1993
[5] (SESMA LEON, José: “Objetivos actuales de la Pastoral Penitenciaria”, en la publicación nº5 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA DIOCESIS”, Págs. 40-41, Madrid, 1996
                        
[6] (Christus Dominus, 11/ C.Vaticano II). Martinez Sistach, Mons. Luís: “Naturaleza Teológico-Canónica de la Capellanía de Prisión”, en la publicación nº 0 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “Pastoral Penitenciaria y Comunidad Cristiana”. Pág.10, Madrid, 1993

[7] (PAGOLA ELORZA, José A.: “La Iglesia Diocesana y la prisión”, en CORINTIOS XIII nº 41 (enero-marzo 1987) Págs. 140 y 141).
[8] ALOS LATORRE, Sebastián: “Perfil y misión del Delegado diocesano de Pastoral Penitenciaria”, publicado en “LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA DIOCESIS”, Secretariado de Pastoral Penitenciaria, Nº 5. Madrid, 1996. Págs. 63-78)

[9]Carta Pastoral de los Obispos de Bilbao Mons. Luis-María Larrea y Mons. Juan María Uriarte: “Hermanos y amigos de los presos”. Bilbao, 25 diciembre 1990. Pág. 28
[10] BOFILL TORTOSA, Eduardo: “Psicología del voluntariado de prisiones”. Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciria de Alicante, nº 6. Alicante, 2000. Págs. 5-8. (Se sigue esta reflexión a lo largo de todo el punto 3.3.2)

[11] BESTARD COMAS, Joan: “La Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de la diócesis, Lugar y responsabilidad del voluntariado social en la Pastoral Penitenciaria diocesana”, publicado en “PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DE CONJUNTO”. Departamento de Pastoral Penitenciaria. Nº 5. Madrid, 1998. Pág. 103.
[12] BESTARD COMAS, Joan: “La Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de la diócesis, Lugar y responsabilidad del voluntariado social en la Pastoral Penitenciaria diocesana”, publicado en “PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DE CONJUNTO”. Departamento de Pastoral Penitenciaria. Nº 5. Madrid, 1998. Pág. 104-105.
[13] BESTARD COMAS, Joan: “La Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de la diócesis, Lugar y responsabilidad del voluntariado social en la Pastoral Penitenciaria diocesana”, publicado en “PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DE CONJUNTO”. Departamento de Pastoral Penitenciaria. Nº 5. Madrid, 1998. Pág. 107.

sábado, 26 de diciembre de 2015

Agenda de la parroquia

Agenda Parroquial Semana
dom 27 de dic de 2015
10:30 Foxado Misa Dominical
1.- Por Benito Peteiro Fidalgo a intención de su familia (p)
11:30 Santaia Misa Dominical
1.- Finaliza Novena por José Fernández Diaz 2.- A Santa Lucía por un devoto
12:30 Teixeiro Misa Dominical
1.- Septimo día Novenario por el alma de Emilio Barral y Carmen Ares a intención de José Platas (p) 2.-  Septimo día Novenario a Nosa Señora dos Remedios por in devoto (p) 3.- A Nosa Señora por una devota 4.- Por José Prado Sánchez a intención de su familia 5.- Comienza Novena por José María Ramos Castro 6.- Por Guillermo López y demás difuntos de la familia 7.- A la Virgen Milagrosa por una devota ( p) 8.- A Nosa Señora dos Remedios por una devota (p) 9.- Por Emilio Freire Merelas y su hijo 10.- A Nosa Señora dos Remedios y a San José por un devoto ( p) 11.- A Nosa Señora dos Remedios por un devoto (p)
13:30 Paradela Misa Dominical
1.- A San Antonio por una familia devota (p) 2.- Por Manuel Ansede y demás difuntos de la familia

17:00 Rodeiro Mísa Dominical
1.- Comienza Novena por Eva Freire Sánchez
18:00 Belén Misa Dominical

vie 1 de ene de 2016
10:30 Foxado Mísa Año Nuevo
 1.- Por José Suárez Gómez esposa nuera y nieto
11:30 Santaia Mísa Año Nuevo
1.- Difuntos Família Espiñeira Espido 2.- Por Manuel Sanchez Lopez, sus padres y su sobrino Santiago 3.- Por Manuel Perez García y su esposa
12:30 Teixeiro Msa de Año Nuevo
13:30 Paradela Mísa de Año Nuevo
1.- Por Manuel Ares Ares y esposa a intención de su familia 2.- A la Virgen del Pilar por una familia  evota
17:00 Rodeiro Mísa Año Nuevo
1.- Por Manuel Rilo Couceiro y demás difuntos de la
familia (p) 2.- A Santa Lucía por unas devotas (p)
18:00 Belén Mísa Año Nuevo

1.- Por Silvestre Díaz Gómez y esposa

jueves, 24 de diciembre de 2015

FELIZ NAVIDAD 2015

 vie 25 de dic de 2015 
10:30 Foxado Misa de Navidad
 11:30 Santaia Misa de Navidad 
1.- Por la benditas animas del purgatorio 2.- A santa Eulalia por un devoto 3.- Por Manuel Espiñeira Diaz y esposa 4.- Al Sagrado Corazón de Jesús por una persona devota
12:30 Teixeiro Misa Navidad
1.- Sexto día Novenario por el alma de Emilio Barral y Carmen Ares a intención de José Platas (p) 2.- Sexto día Novenario a Nosa Señora dos Remedios por in devoto (p) 3.- Por los difuntos de la familia Rivera
13:30 Paradela Misa de Navidad
1,. A San Antonio por una familia devota (p)
17:00 Rodeiro Misa de Navidad
1.- A Santa Bárbara por la intención de unas devotas (p)
18:00 Belen Misa de Navidad