Pastoral Penitenciaria
Arzobispado
Santiago Compostela
TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
(TBC)
Queridos compañeros, como
bien sabéis por información de Cáritas Diocesana, varias organizaciones, entre
ellas Pastoral Penitenciaria, Cáritas Española, etc. hemos firmado con la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias un acuerdo de colaboración
consistente en que algún tipo de condenas en vez de ser cumplidas en los
centros penitenciarios puedan ser llevadas a cabo mediante la ejecución de
horas de trabajo en beneficio de la comunidad (TBC).
Todos
somos conscientes de que actualmente existe una amplia población penada por
problemas de tráfico, al igual que por otros pequeños delitos. Se trata en
estos casos en que el Juez determine, que muchas de estas personas puedan pagar
su pena de una forma distinta a la privación absoluta de libertad: se les
permite así seguir manteniendo su puesto de trabajo, su relación familiar y
social normal, etc., a cambio de realizar un bien común a la sociedad traducido
en una actividad.
Estas actividades se pueden desarrollar
en nuestras parroquias, en nuestras cáritas parroquiales, ya que tienen un
carácter de proyección, de ayuda y progreso a la sociedad, y en donde “el
penado” puede reinsertarse del delito cometido.
Por
todo ello os animamos a que os ilusionéis en esta labor de colaboración y ayuda
para con la Pastoral Penitenciaria. Se
os adjunta la información anexa así como el teléfono de contacto y dirección de
los Servicios Sociales Penitenciarios que regulan este sistema de penas. Mucho
ánimo.
SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS
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Dirección
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Avenida Alcalde Francisco Vázquez 43
15.002 LA CORUÑA
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Teléfono
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981 21 13 72
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Fax
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981 22 89 94
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Para más información se puede leer la siguiente circular de la Comisión Episcopal:
COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL SOCIAL
Departamento de Pastoral
Penitenciaria
Madrid, 15 de diciembre de 2008
A
LOS DELEGADOS Y COORDINADORES DIOCESANOS DE PASTORAL PENITENCIARIA
A
LOS RESPONSABLES DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA
EN
LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Queridos
amigos y amigas:
Reunidos el día 15 de
diciembre de 2008 en Madrid los
Coordinadores de las Áreas Pastorales Social
(Carmen Martínez de Toda) y Jurídica
(José Luis Segovia) con el Director del Departamento (José Sesma), recibid nuestra más cariñosa
felicitación navideña por la visita del Niño Dios y los mejores deseos para el
2009, año de justicia y libertad.
El motivo de la presente es
informaros de las reflexiones y conclusiones habidas en la reunión sobre los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC),
de la situación comprometida en que se encuentran y de la importancia de apoyar
ésta y otras medidas no privativas de libertad, causa en la que está implicada
la Pastoral Penitenciaria desde siempre.
Como sabéis el llamado
Código Penal de la democracia introdujo posibilidades más amplias de
alternativas a la prisión. Los vientos neo-retribucionistas que corren por todo
el planeta, apoyados por el populismo punitivo que considera que todo se
arregla con más penas, por más tiempo y en condiciones más duras, constituyen
una seria amenaza a los intentos de humanizar el sistema penal y penitenciario.
A ello se suma en nuestro contexto las dificultades que se están encontrando
para lograr plazas en los que desarrollar los trabajos en beneficio de la
comunidad. Es verdad que la responsabilidad
última corresponde a las administraciones públicas y a ellos habrá que
seguir pidiendo que articulen mecanismos para hacerlas efectivas. Pero también
es cierto que no podemos desentendernos de la res publica, sobre todo cuando nos jugamos avances o
retrocesos en materia tan sensible como la prisión y sus alternativas.
Por otra parte, no se nos
olvida que a la Pastoral Penitenciaria, por estar entroncada en una concepción
trascendente, comunitaria y solidaria del ser humana, nada humano le es ajeno.
En ese sentido, tratar de recuperar ciudadanos infractores a través de la
propia sociedad y hacer consciente a ésta de que es posible hacerlo sin acudir
a la prisión, nos parece una tarea de sensibilización social y de inyección de
valores morales nada desdeñable. Sin duda, forma parte del dinamismo de la
Prevención del delito y de sus consecuencias más dañinas.
Por todo ello, consciente
el Departamento de Pastoral Penitenciaria de que una de sus tareas es el
ministerio de “animar a animar animando”, os instamos a que procuréis la
máxima sensibilización de las comunidades cristianas en general, y de las Delegaciones
y departamentos vinculados con la acción social y caritativa de la
Iglesia en particular, para que la medida de Trabajos en Beneficio de la Comunidad
(TBC) no acabe fracasando. En
concreto, se trata de pensar en qué ámbitos podrían prestar servicios a la
comunidad personas penadas: les evitamos el ingreso en prisión, normalizamos
los desajustes comunitarios y les ayudamos a sensibilizarse sobre otras
realidades que puedan desconocer. Ámbitos y tareas como: Ayuda en comedores de indigentes, Centros de Acogida, realización
de gestiones de todo tipo, clases de
apoyo a inmigrantes… Pensad que es cada programa el que establece el perfil
que necesita (considerando que la inmensa mayoría de los delitos son contra la
seguridad en el tráfico) y el que determina cuáles son sus necesidades de
apoyo, considerando, lógicamente, que se trata de integrar a los infractores en
lo que hay y no de crear nada específico que se sustentase ficticiamente en
esta prestación.
Os adjuntamos documentos que
os puedan servir de ayuda (…). Los Servicios Sociales Exteriores
Penitenciarios, convenientemente territorializados, son los que coordinan los TBC. Para una mejor información
adicional, al margen de las consultas que podáis hacernos a nosotros, conviene
dirigirse a los SSEP de vuestra respectiva zona: os informarán más en detalle
sobre las condiciones y requerimientos.
Agradecidos
a vuestra atención, recibid un abrazo fraternal (…)
Breve explicación
sobre los
TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (TBC)
1.-DEFINICIÓN:
Nuestro Código Penal establece en su artículo 88, la posibilidad de
sustituir las penas de privación de libertad por las de trabajo en beneficio de
la comunidad si se cumplen las siguientes condiciones:
·
Que sean penas de
prisión que no excedan de un año.
·
Que las circunstancias
personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el
esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen.
·
Que no se trate de reos
habituales.
Cada
día de prisión (según la sentencia condenatoria) se sustituye por una jornada
de trabajo.
Excepcionalmente,
podrá también imponerse este tipo de penas (junto con multa) en condenas que no
excedan de dos años:
·
Cuando el reo no sea
habitual.
Cuando de las circunstancias del hecho y del culpable
se infiera que el cumplimiento de la condena en prisión frustraría el fin de
prevención e reinserción social.
|
Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se
establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en
beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas
de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas
de libertad.
2.- OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS
SOCIALES PENITENCIARIOS:
·
Realizar las actuaciones
necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena desde que se recibe
el testimonio de la resolución judicial.
·
Entrevistar al penado
para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno
social, personal y familiar.
·
Determinar la actividad
más adecuada.
·
Ofertar al penado las
distintas plazas existentes, indicando cometido y horario.
·
En caso de aceptación,
rechazo o imposibilidad de cumplimiento por parte del penado, comunicar la
propuesta del cumplimiento de la pena al juzgado de viglancia penitenciaria.
·
Comprobar periódicamente
el sometimiento del penado a la pena y el cumplimiento efectivo del trabajo.
·
Comunicar las
incidencias relevantes y la finalización de las jornadas de trabajo al juez de
vigilancia penitenciaria.
·
Informar de las
incidencias que se produzcan a la Administración penitenciaria correspondiente.
Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se
modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades
laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los
sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
3.- OBLIGACIONES DE COTIZAR DEL
INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL :
- por enfermedades profesionales.
- por accidente laboral
EN NINGÚN
CASO SE DERIVAN OBLIGACIONES PROPIAS DE UN CONTRATO LABORAL COMO CONSECUENCIA
DEL TRABAJO DESARROLLADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA
COMUNIDAD.
Convenio
Marco de colaboración firmado entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y CÁRITAS
ESPAÑOLA para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad
4.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA :
·
Gestionar, coordinar y
seguir la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
·
Dar a conocer a los
diferentes SS Sociales penitenciarios el Catálogo Anexo de plezas según oferta
de las Cáritas Diocesanas participantes.
·
Ofertar en entrevista
personal, (informando del cometido y el horario) a los penados las plazas
contenidas en el Catálogo Anexo al Convenio Marco.
·
Informar a la Cáritas Diocesana correspondiente por razón de su ámbito territorial, de la aptitud
profesional y de la resolución judicial.
·
Esperar al resultado de
la entrevista que ha de realizar la Cáritas Diocesana al penado.
·
De producirse la
aceptación por parte de la Cáritas Diocesana , en coordinación
con la misma, y con el consentimiento de penado, elaborar un plan de ejecución
de la pena y dar el visto bueno al mismo.
5.- OBLIGACIONES
DE LA CÁRITAS
DIOCESANA PARTICIPANTE:
·
Definir las condiciones,
horarios y funciones a desempeñar en las actividades que hayan propuesto como
plazas de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.
·
Abonar los gastos de
transporte y/o manutención en el caso de que la actividad ofertada así lo
requiera.
·
Suscribir una póliza de
seguro privado para garantizar las consecuencias económicas derivadas de la
responsabilidad civil que pueda corresponder por daños a terceros.
Pastoral
Penitenciaria. Arzobispado Santiago Compostela