Parroquias de Buño , Leiloio, Cambre, Cerqueda, San Tirso, Barizo, Mens, Cores y Nemeño
viernes, 24 de agosto de 2012
UN REGLAMENTO PARA LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES
Muchas veces no sabemos a que atenernos, a excepción del sentido común, pero al igual que los cementerios civiles tienen su propia ordenación jurídica, la Iglesia puede tener tambíén su propia normativa con arreglo a la civil, a efectos de que se eliminen problemas y sobre todo para saber a que atenernos tanto los administradores parroquiales como los propios usufructuarios del cementerio.
Expongo un modelo vigente en otras diócesis.
REGLAMENTO-MARCO
PARA LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES
I.-
Disposiciones generales
Artículo
1
Las
parroquias tienen derecho a tener cementerio propio de conformidad
con las prescripciones canónicas (c. 1240 s.).
Artículo
2
Son
cementerios parroquiales aquellos cuya propiedad y administración
corresponden a la parroquia, como entidad eclesiástica, con sujeción
al derecho canónico, las normas diocesanas y de derecho común que
le sean aplicables, en el marco de los Acuerdos entre la Santa Sede y
el Estado Español.
Artículo
3
Los
cementerios parroquiales, por su destino y por la bendición que
deben tener, de acuerdo con las prescripciones canónico-litúrgicas
(c. 1240), tienen la condición de lugares sagrados y deben ser
tratados como tales, a todos los efectos.
Artículo
4
Las
normas y cuestiones que se planteen sobre el derecho de enterramiento
o acerca de las sepulturas, o sobre cualquier otro asunto relativo al
uso de los cementerios parroquiales, serán resueltas por la
autoridad diocesana, en vía administrativa o judicial, sin
detrimento de las competencias que correspondan a la jurisdicción
ordinaria.
Artículo
5
En
este reglamento se entiende por sepultura, cualquier lugar destinado
a la inhumación de restos humanos dentro de un cementerio. Se
incluyen en este concepto:
- Fosa ó Tumba: excavacion practicada para inhumación directa en tierra
- Panteón: conjunto de nichos ó huecos destinado al enterramiento de varias personas e identificado mediante cerramiento u otros elementos que lo señalan singularmente.
- Capillas: se trata de dos ó más panteones unidos con una capilla central, formando todo un único conjunto arquitectónico.
- Columbario ó Urna Funeraria: lugar donde se guardan las cenizas de los difuntos en pequeñas urnas
II.-
Administración
Artículo
6
La
administración del cementerio parroquial corresponde al Párroco del
lugar; pero deberá estar asistido por el Consejo Parroquial de
Asuntos Económicos (c. 537) u otra comisión similar, o, al menos,
por tres fieles laicos de la Parroquia convenientemente elegidos.
Artículo
7
Corresponde
al Párroco, asesorado por la Comisión que le asiste:
- Conservar debidamente ordenados los documentos acreditativos de la propiedad del cementerio y demás libros y documentos referentes al mismo.
- Otorgar títulos de usufructo, haciendo constar el número de sepultura asignada o el lugar exacto en el cementerio, que la identifique.
- Llevar la contabilidad del cementerio que debe estar integrada en la contabilidad parroquial aún en el caso de que se lleve en libro propio.
- Vigilar y autorizar la construcción, reforma y cualquier actuación sobre las sepulturas de manera que se realicen de manera adecuada.
- Cuidar de que todas las instalaciones y departamentos del cementerio se encuentren siempre en buen estado de conservación, orden y limpieza, y urgir a los interesados que mantengan las sepulturas cerradas y en las debidas condiciones.
- Promover la colaboración voluntaria de los fieles para el logro de los objetivos mencionados en el apartado anterior y, de acuerdo con la Comisión que le asiste, establecer un canon anual a los usuarios del cementerio.
- Tomar la iniciativa para realizar obras de ampliación o reforma del cementerio y para construcción de nuevas sepulturas, correspondiendo al Ordinario la aprobación de las mismas.
- Llevar el libro-registro de sepulturas, inhumaciones y exhumaciones.
- Fijar los horarios de apertura y cierre del cementerio y de atención en las oficinas del mismo.
- Los demás actos que lleve consigo la administración y gestión ordinaria de un cementerio parroquial.
Artículo
8
Toda
actuación de los particulares que incida en la administración del
cementerio o en la prestación de servicios en el mismo deberá ser
puesta en conocimiento y expresamente autorizada por el párroco.
Artículo
9
En
ningún caso la parroquia será responsable de posibles roturas o
sustracción de elementos u ornamentaciones de las sepulturas por
parte de personas desconocidas.
Artículo
10
El
párroco asistido de la Comisión a la que se refiere el art. 6 de
este Reglamento, podrá dictar normas e instrucciones para su
aplicación y administración ordinaria.
III.
Concesión de sepulturas
Artículo
11
En
los cementerios parroquiales podrán hacerse concesiones de:
- Parcelas para construcción de sepulturas (nichos, fosas y panteones)
- Panteones y Nichos construidos previamente por la parroquia o de su plena propiedad por extinción de concesiones.
- Lugares en el columbario del cementerio (Urnas Funerarias))
Artículo
12
El
párroco, como administrador del cementerio parroquial, es quien
otorga la concesión de sepulturas (parcelas, nichos, panteones, y
lugares en el columbario), así como la autorización para la
adquisición o transmisión de las mismas, en cualquier supuesto.
Artículo
13
- Debe expedirse un titulo acreditativo de la concesión, que podrá figurar a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la adjudicación, a nombre de los cónyuges o a nombre de comunidades religiosas.
- En el caso de pluralidad de titulares aunque el título concesional sea único se podrán expedir copias autorizadas por el párroco para cada uno de los mismos.
- En todo caso las responsabilidades derivadas del título concesional de una sepultura serán solidarias por parte de todos los titulares de la misma.
Artículo
14
Ninguna
de estas concesiones supone enajenación de terreno por parte de la
Parroquia, ni adquisición de propiedad por parte del concesionario,
sino mero derecho de uso, con el alcance y limitaciones que se
indican en este Reglamento.
Artículo
15
La
concesión se hará mediante una credencial, según el modelo fijado
por el Arzobispado, en el que se señalará la localización de la
sepultura. La concesión deberá ser consignada en el libro-registro
del cementerio.
Artículo
16
La
credencial es el título acreditativo del derecho del concesionario,
quien deberá conservarla o exhibirla cuando precisara hacer uso de
su derecho o a requerimiento del Párroco o persona que legalmente le
represente.
Artículo
17
Las
credenciales ó títulos que se otorguen conceden el derecho de uso
indefinido con las condiciones que establece el Derecho canónico y
el presente Reglamento.
Artículo
18
No
constituyen título suficientemente acreditativo del derecho sobre
una parcela o sepultura ni las inscripciones que puedan figurar sobre
ella, ni el hecho de que en dicha sepultura hayan sido inhumados
familiares del que alega el derecho sobre la misma, ni una credencial
extendida por persona o entidad distinta del Párroco.
Artículo
19
El
Párroco designará la sepultura cuando haya de procederse al sepelio
inmediato de alguien que no la tenga, a no ser que el cementerio
tenga nichos de titularidad parroquial para tales casos. Transcurrido
el plazo legal de inhumación, podrá procederse en estos casos al
levantamiento de los restos y a su traslado al osario.
Artículo
20
El
concesionario de una parcela con derecho a edificar deberá llevar a
cabo la obra, en su totalidad, en el plazo máximo de dos años a
partir de la fecha que figure en la credencial. En caso contrario se
extinguirá la concesión, a todos los efectos y sin necesidad de
requerimiento alguno, devolviéndose solamente la tasa abonada.
Artículo
21
En
el supuesto de producirse daños en las instalaciones del Cementerio,
viales o cualquier tipo de infraestructura o bien en las sepulturas,
con motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras, el titular de
las mismas estará obligado a reparar el daño causado.
Artículo
22
Todo
titular de una sepultura estará obligado a cambiar de lugar cuando,
a juicio del Párroco, resulte necesario por razones de ampliación o
reforma del propio cementerio. En tal caso se facilitará al
interesado otro lugar idóneo.
Artículo
23
En
caso de clausura legítima del cementerio, no corresponde a los
titulares de parcelas y sepulturas derecho alguno de indemnización
por parte de la parroquia, si bien se permitirá retirar las
construcciones y materiales empleados, dentro del plazo que se señale
al efecto.
Artículo
24
Cuando
las sepulturas fueran desatendidas por sus titulares dando lugar a
que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente
peligro o mal aspecto, la administración del Cementerio podrá
proceder a la demolición previa comunicación al titular, con
retirada de cuantos atributos y ornamentaciones se encuentren
deteriorados, sin derecho a indemnización alguna. En este caso el
titular estará obligado al cambio de lugar de los restos inhumados,
a su costa, manteniendo la concesión sobre el nuevo.
IV
. Extinción de la concesión
Artículo
25
En
el caso del art. 24 si el titular no se hace cargo del cambio de
lugar de la sepultura, se extinguirá la concesión y los restos
quedarán en el osario.
Artículo
26
En
el supuesto de sepulturas abandonadas y respecto a las cuales se
desconozcan los titulares, o su domicilio actual y en las cuales no
se hayan efectuado inhumaciones o exhumaciones en los últimos veinte
años, el Párroco se reserva el derecho de su reivindicación
reduciendo y conservando los restos cadavéricos que en ellas
pudieran encontrarse inhumados y procediendo a su inhumación en un
lugar adecuado. Estas unidades podrán ser objeto de nueva concesión.
Artículo
27
La
concesión podrá extinguirse por renuncia del titular.
Artículo
28
La
concesión podrá extinguirse también por el reiterado
incumplimiento de las obligaciones contempladas en este Reglamento.
En este caso, el Párroco podrá requerirle al efecto y si
transcurridos seis meses desde dicha comunicación no hubiese
cumplido sus obligaciones ni manifestado nada al respecto, se
entenderá extinguida la concesión con los efectos correspondientes,
tanto en cuanto a la sepultura como a los restos inhumados en la
misma que pasarán al osario.
V.
Derechos y obligaciones de los titulares
Artículo
29
Los
titulares de concesiones tienen los siguientes derechos:
- Ejercer los derechos propios del usufructo concedido.
- Solicitar la prestación de los servicios propios del Cementerio: inhumación, exhumación, …......
- Conocer el reglamento y normas de funcionamiento del Cementerio.
- Exigir la adecuada conservación y limpieza del recinto.
Artículo
30
Los
titulares de concesiones tienen las siguientes obligaciones:
- Conservar el título expedido, o bien, notificar a la mayor brevedad posible su extravío o sustracción.
- Conservar en condiciones de seguridad, ornato y limpieza su sepultura.
- No realizar obras, de cualquier clase, sin autorización del Párroco.
- Abonar las tasas o cuotas correspondientes por la prestación de los servicios que se realicen en el Cementerio.
- Solicitar autorización al Párroco de cualquier traslado o alteración sobre los restos inhumados (inhumaciones, exhumaciones, traslados o cambios de lugar).
- Solicitar autorización al Párroco para realizar cualquier tipo de transmisión, alteración de la titularidad, o acto de disposición que afecte a la sepultura concedida.
- Comunicar el cambio de domicilio a efectos de comunicaciones.
- Cumplir el reglamento y normas de funcionamiento del Cementerio
Artículo
31
En
todo caso los titulares de cuotas indivisas sobre sepulturas
responderán solidariamente de todas las obligaciones señaladas en
el presente Reglamento.
VI.
Transmisiones
Artículo
32
El
derecho de uso de parcelas y sepulturas podrá transmitirse por
herencia. Cuando no existan herederos, quedarán a disposición de la
parroquia a los 30 años de la última inhumación.
Artículo
33
En
las transmisiones hereditarias se tendrán en cuenta las reglas del
derecho común sobre sucesión testada o intestada. En todo caso será
necesario que el que alega su condición de heredero lo justifique en
forma civilmente válida y solicite el cambio de titularidad a su
favor, que deberá ser expresamente autorizada por el Párroco,
abonando los correspondientes derechos.
Artículo
34
No
habrá transacción de ninguna clase, compraventa, donación,
permuta, alquiler de parcelas o sepulturas, sin licencia del Párroco,
que sólo la otorgará si concurren circunstancias excepcionales.
VII.
Derechos y tasas
Artículo
35
Se
devengarán derechos y tasas por los siguientes conceptos:
- La concesión de sepultura.
- Inhumación, exhumación y traslados.
- La expedición de credenciales y cualquier alteración en el título.
- Realización de obras de cualquier clase.
- Gastos de reparación, conservación y limpieza del cementerio.
Artículo
36
Estará
obligada al pago de las tasas la persona física o jurídica que
solicita la concesión o la prestación de un servicio concreto.
Artículo
37
No
es obligación del administrador del cementerio, sino del interesado,
el pago de todos los gastos y derechos debidos por inhumación de
cadáveres y traslado de cenizas.
Artículo
38
Las
personas estimadas como pobres que, a juicio del Párroco, no puedan
abonar las tasas establecidas, estarán exentas de las mismas. En
este caso los honorarios debidos al sepulturero los abonará la
parroquia, deduciéndolos de los fondos del cementerio.
Disposiciones
transitorias
Primera
Las
concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este
Reglamento, se regirán por el mismo, en cuanto sea aplicable en
virtud del título precedente concedido.
Segunda
El
Párroco deberá actualizar el libro-registro y las concesiones, de
acuerdo con las normas del presente Reglamento.
Disposición
Final
Única
Este
Reglamento-marco será adoptado por todos los cementerios
parroquiales al inicio mencionados, pudiéndose incorporar otros,
previa autorización del Ordinario del lugar . Su aplicación será
inmediata a su aprobación, así mismo se someterá al Ordinario
cualquiera modificación que se produjere en el futuro.
FUNDAMENTACION PARA UNA PASTORAL DE EXEQUIAS
Pastoral
de Exequias
1.-
UNA NUEVA REALIDAD SOCIAL
La
realidad social es contundente hacia un cambio en la forma y trato
para con los difuntos, si antes se hacían los velatorios en los
hogares, y a donde acudían los vecinos y amigos para confortar a
los que sufrían por la separación que siempre produce una muerte,
también el párroco que iba rezar o a celebrar la santa
eucaristía.1;
hoy día los velatorios, la forma de tratar a nuestros difuntos, se
hace fuera del ambiente de los hogares, en lugares adaptados para tal
fin, allí van las familias y el pueblo. No ha variado en lo
esencial, ni se renuncia al sentido cristiano de la muerte, quizás
la sociedad ha adquirido una 'intimidad'
que le hace no querer abrirse en su hogar, es más cerrada en 'lo
personal', y ni que decir tiene, que prevalece la idea de pago de un
servicio a cambio de mantener esa intimidad, junto con el deseo de
que todo me lo den hecho. Sea la causa que fuere, vivimos en la época
en que los
tanatorios
son una realidad social extendida en lo urbano y lo rural, se
han convertido en las “nuevas casas mortuorias”.
Y es la propia sociedad, entre la que se encuentra la comunidad
cristiana, la que participa y ha hecho posible esa realidad social
presente.
Ante
esto, la Iglesia no puede permanecer al margen, ni pretender volver
al pasado, si la propia sociedad no lo hace. Si nuestras comunidades
cristianas aceptan y participan de este cambio, nosotros, los
sacerdotes y el resto de la Jerarquía de la Iglesia, también hemos
de estar presentes.
“Conscientes
ante esta nueva realidad,
y con la idea de desarrollar una adecuada pastoral de exequias que
ilumine el sentido cristiano de nuestra fe, hemos creado en los
tanatorios de la ciudad de Sevilla, capellanías para la atención
pastoral de exequias...” (BOAS, Febrero 2006, pag 122. Diócesis de
Sevilla)
2.-
LOS TANATORIOS: NUEVAS “CASAS MORTUORIAS”
Los
tanatorios, siendo verdad, que viven del servicio que prestan a las
familias en el momento de la muerte, entre ellas las cristianas,
cumplen una función que es demandada socialmente. Hace años, lo
enfermos morían en sus casas, sufrían la enfermedad en su propio
hogar, hoy día los hospitales suplen esa atención y el propio
hogar; es un hecho que nuestros feligreses mueren en los hospitales.
La Iglesia se adapta a esta nueva realidad y responde con una
pastoral de la salud2,
lo mismo sucede con los centros de privación de libertad, en donde
la Iglesia se adecua a esa situación con la pastoral penitenciaria,
etc.
Ante
la muerte, “el
sacerdote, movido por la caridad
pastoral,
ha de tener especialmente en cuenta su misión de consolador de
afligidos y, no contentándose con una buena celebración ritual, ha
de establecer contacto humano con los familiares del difunto -en el
tiempo y modo que parezcan más oportunos- exhortándolos a la
esperanza y a la oración” (Ritual
de Exequias nº 23).
Muchos
pueden dudar de que la atención a las familias que sufren la pérdida
de un ser querido, y el rezar por los difuntos, pueda entenderse como
una pastoral. Sin embargo la Iglesia nos dice que: “La
oración por los difuntos como forma de ayudarles en el proceso de
purificación es una sólida tradición de la Iglesia que se remonta
a sus inicios. Las exequias son el primer testimonio de este espíritu
de oración con que la Iglesia aborda el sepelio de sus fieles,
pidiendo para ellos, a través del misterio de la comunión de los
Santos, el perdón de sus pecados y la entrada en la gloria eterna”
(Juan del Río Martín, Obispo de Jerez. Directorio de Pastoral de
Exequias Cristianas)
Además
el Ritual de Exequias en su nº1 nos invita a que “la
utilización PASTORAL del Ritual de exequias exige penetrar más y
más en el genuino concepto cristiano de la muerte (...)”
“
Es de sumo interés que, en cada diócesis, oídos el Consejo del
Presbiterio y el Consejo Pastoral, se elaboren unas normas que
concreten y prolonguen las orientaciones pastorales que aquí se
dan...” (Ritual
de Exequias nº 24)
“Los
Ordinarios del lugar, además de regular la pastoral litúrgica de
las exequias en toda la diócesis, gozan de la facultad de permitir
la celebración de la misa exequial en la misma casa mortuoria....”3
(Ritual
de Exequias nº 25).
3.-
ALGUNOS PRECEDENTES DE LA IGLESIA ESPAÑOLA
3.1.-
DIOCESIS DE ORIHUELA-ALICANTE
La
Diócesis de Orihuela – Alicante en la fecha de 1 de Octubre de
2003 promulga el DIRECTORIO DE PASTORAL PARA TANATORIOS Y
CEMENTERIOS.
El
6 de Junio de 2009 el Consejo Presbiteral de esta Diócesis aprueba
unas orientaciones pastorales sobre la Pastoral de en los Tanatorios,
entre otras cosas invita:
a)
Potenciar la dimensión misionera de la celebración exequial
b)
Insertar la presencia en los Tanatorios en la Pastoral ordinaria de
la Parroquia.
c)
Coordinar la Pastoral en los Tanatorios con la Pastoral de la Salud
de la Parroquia.
En
el Directorio se lee claramente que el objetivo principal es unificar
criterios
pastorales de actuación y fomentar la coordinación de las
parroquias con las empresas funerarias, que
redunde en una atención optima pastoral y liturgica hacia los
difuntos y sus familias.
Para lograr este fin es preciso, (…) crear una pastoral exequial.
Lógicamente,
se puede aludir a que la realidad pastoral es diferente en cada
diócesis, y esto siendo verdad, no elimina la realidad social que
tenemos en nuestra propia diócesis, tanto en lo urbano como en lo
rural, y digna de ser atendida.
Por
otro lado este directorio de exequias de la diócesis de Alicante, al
igual que el de la diócesis de Sevilla, y el de la de Jerez,
fundamentan
la pastoral de exequias teológicamente,
además de reconcocer la realidad social presente con la que se trata
la muerte. Si hay fundamento para Sevilla, Jerez, y Alicante, también
lo hay para Santiago.
3.2.-
ARCHIDIOCESIS DE SEVILLA
El
8 de Febrero de 2006, la Vicaría General reconoce que en la Ciudad
de Sevilla, “cuando el difunto ha sido velado en algún tanatorio,
es frecuente que aquellos a quienes compete disponer sobre el
entierro deciden celebrar las exequias en la capilla de dicho
tanatorio. Todo esto ha motivado una considerable disminución de la
celebración exequial en las parroquias. De ahí que, ante esta nueva
situación y con el fin de estar cercanos a las familias, todos
estamos llamados a participar en una nueva pastoral de exequias”
Es
discutible el hecho de que al difunto haya que tratarlo tal y como
“imponga el párroco”4,
de igual forma que es discutible que un párroco pueda negar que se
celebre una misa por un difunto de su parroquia, aludiendo a que es
su feligrés, y máxime cuando la misa a celebrar es en un tanatorio
-que nada tiene que ver con la Iglesia- y que puede, o no, pertenecer
a los dominios de su parroquia.
“La
celebración de las exequias no es un asunto sólo de los allegados
del difunto, sino de toda la comunidad cristiana -hombres y mujeres-
, la cual de diversos modos debe hacerse presente en las exequias de
todos y de cada uno de sus miembros...” (Ritual
de Exequias nº 21)
Resulta
también discutible pretender que la gente acuda a nuestros templos
parroquiales evitando nosotros no ir a los tanatorios. Las almas son
de Dios y nosotros siervos del Señor. No se trata de obligar a nadie
a que celebre en un tanatorio, se trata de servir a una pastoral.
Más sensato, será contar con la opinión de la familia, que no es
lo mismo decir que se haga lo que diga la familia; más sensato será
, aplicando el sentido común, prestarse a servir dentro de las
posibilidades de cada parte, con diálogo, sin imposición.
“La
Iglesia, aprovechando el hecho de la muerte de uno de sus hijos, que
crea entre los demás miembros de la comunidad una situación
psicológica, especialmente dispuesta a la captación, imparte una
enseñanza viva y eficaz...” (Ritual
de Exequias nº 20)
No
podemos actuar como un funcionario que se limita a colocar la hora
del entierro y esperar a que te lleven el difunto a la Iglesia; y
menos todavía que te niegues a querer introducir la “in persona
defuncti” dentro del templo parroquial. ¿Es
que acaso, es más pastoral celebrar las exequias en la puerta del
templo?5
Estamos
obligados a manifestar de modo indudable la vinculación con el
difunto ((Ritual de Exequias nº 20.c)
Estas
y otras cuestiones, hay que solucionarlas, y no se arreglan
peleándose con las empresas funerarias, que están a lo que están,
sino actuando como “Buen Pastor”6.
Quizás,
por estas razones, el directorio de exequias de la Archidiócesis de
Sevilla y de la Diócesis de Jerez, hablan de llegar a acuerdos con
las empresas funerarias que tienen capillas en sus tanatorios, llegar
a acuerdos para prestar servicios, ¿a quién? A las propias familias
de los difuntos, que son parte de nuestras comunidades cristianas.
¿Por quién? Hagamos una Pastoral de Exequias.
“Por
razón de su ministerio, corresponde al obispo y a los sacerdotes en
general, promover, estimular, orientary coordinar las actividades de
todos aquellos que , de una manera directa o inidirecta, intervienen
en la preparación y celebración de los ritos exequiales” (Ritual
de Exequias nº 22)
3.3.-
DIOCESIS DE ASIDONIA-JEREZ
El
31 de Marzo de 2002, aprueba EL DIRECTORIO DE PASTORAL DE LAS
EXEQUIAS CRISTIANAS
3.4.-
DIOCESIS DE TUY-VIGO
Tienen
firmados acuerdos de asistencia religiosa con los tanatorios desde el
año 2002.
4.-
PRESTACION DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN LOS TANATORIOS
El
31 de Marzo de 2002 el Obispado
de Asidonia-Jerez
firma un convenio con los tanatorios sobre prestación de Asistencia
Religiosa, y el que se expone:
“Es
tradición y sagrado deber de la Santa Madre Iglesia acompañar a los
fieles católicos en el trance de la muerte, orando por los que han
marchado a la Casa del Padre (…) y llevando un mensaje de consuelo
y esperanza a los familiares (…). Asimismo el ejercicio de la
caridad pastoral, esencial a su ministerio, conlleva no sólo a no
descuidar la asistencia religiosa sino, por el contrario, a ejercerla
con toda dedicación y esmero. Por ello, (…) se ha considerado
conveniente regular mediante unas Normas pastorales y
administrativas, el servicio religioso que la Iglesia Católica
prestará en lo sucesivo (…). Al Obispado diocesano correspone el
nombramiento de un equipo responsable de la Pastoral Exequial, (…)
cualquier ministro ordenado podrá celebrar (…) actuando de acuerdo
con el responsable de la pastoral (…). La dirección del tanatorio
actuará de acuerdo con el responsable de la pastoral (...)”
Y
por si no fuera poco, en un anexo a parte, se fijan los estipendios y
aranceles exequiales. En el punto 34 recoge como derecho lo
siguiente: “(...) los familiares y aquellos a quienes compete
disponer acerca de las exequias deben intentar, en la medida de lo
psible, celebrarlas en la parroquia a la que perteneciese el difunto.
Ahora bien, el ordenamiento canónico, a pesar de mantener esta regla
general que recoge el ideal, dadas las diversas circunstancias que
pueden concurrir, reconoce el derecho de elegir una iglesia distinta
para el funeral (..).
En
el punto 37 habla de: “Cuando
el difunto haya sido velado en algún tanatorio, se presenten
dificultades para el traslado del cadaver a su parroquia y aquellos a
quienes compete disponer sobre el entierro decidan celebrar las
exequias en la iglesia de dicho tanatorio, éstas serán celebradas
según las siguientes normas (…)”
El
punto 13 de dicho directorio habla de “La
caridad cristiana con la familia del difunto”. Y el Arzobispado
de Sevilla
reconoce en su BOAS de Febrero de 2006 que “Esta nueva Pastoral de
Exequias ha llevado consigo la renovación de los convenios que la
Diócesis de Sevilla tiene con los tanatorios (...)”
La
Diócesis de Alicante
en su directorio de exequias tiene todo un apartado el número IV,
dedicado a la Coordinación de nuestra presencia en los tanatorios.
Tiene también un apéndice con normas orientadoras para las empresas
de tantarios y cementerios.
En
su punto 24 el directorio de esta diócesis recoge. “Las
exequias por un fiel difunto deben celebrarse en su propia parroquia.
Sin embargo, se permite a todos los fieles, o aquellos a quienes
compete disponer acerca de sus exequias, elegir otra iglesia para el
funeral (…). Cuando las exequias se celebran en el tanatorio,
normalmente es éste quien contacta con los sacerdotes, de acuerdo
con la familia, para acordar la celebración (...)”.
En el punto 20 reconoce: “es
necesaria la presencia del sacerdote en el tanatorio (…). Debemos
establecer cauces para evitar los peligros del Tanatorio, como son la
despersonalización y la desvinculación de la parroquia y la
apariencia de un ser un funcionario”.
DOCUMENTACION
QUE SE PUEDEN CONSULTAR EN LA WEB:
1.-
Directorio Pastoral para Tanatorios de la Diócesis de Alicante
2.-
Apéndice al anterior Directorio sobre Criterios Orientadores para
las empresas de Tanatorios y Cementerios
3.-
Orientaciones Pastorales sobre la Pastoral en los Tanatorios del
Consejo del Presbiterio de la Diócesis de Alicante
4.-
Directrices a seguir en la Diócesis de Sevilla en la Pastoral de
Exequias dadas por la Vicaría General.
5.-
Directorio Pastoral para las Exequias Cristianas de la Diócesis de
Jerez
6.-
Convenio entre el Obispado de Jerez y Tanatorios para prestación de
Asistnecia Religiosa
7.-
Notas sobre aranceles exequiales y estipendios
Nota:
Esta documentación es la que se encuentra en internet, pero seguro
que algunas diócesis más disponen de normativa al respecto.
1.- “No
se debe olvidar que uno de los objetivos principales de la ligurgia
funeral es el de elevar preces de intercesión por el difunto”
Ritual de Exequias nº 15. “Podemos, pues, hablar de los ritos
funerarios como de unas honras fúnebres tributadas al difunto”
Ritual de Exequias nº 18. “El primer tipo, en su modalidad
completa, comprende tres estaciones: en la casa mortuoria, en la
iglesia y el cementerio (…). Ritual de Exequias nº30 :
Celebración de las Exequias.
2.- (….
haya asistido a sus miembros espiritualmente a sus miembros enfermos
y se haya presente junto al moribundo en los momentos cruciales de
la expiración. Es, sobre todo, el responsable de la comunidad quien
debe asegurar la vinculación entre la liturgia funeral y el cuidado
pastoral de enfermos y moribundo). Ritual de Exequias nº 67.
4.- Procure
tener en cuenta los deseos y sugerencias de la familia y de la misma
comunidad cristiana (…) . Ritual de Exequias nº28
5.- Todos
los ritos y ceremonias exequiales pueden considerarse como expresión
de la veneración crisitana por el cuerpo. El mismo cuerpo que en
vida fue bañado por el agua del Bautismo (…) Ritual de Exequias
nº 18
6.- Ritual
de Exequias nº 14 y nº 7: “siendo la eucaristía el medio más
poderoso de contacto entre nuestras existencias crisitanas (…) “
lunes, 2 de julio de 2012
VIRGEN MILAGROSA
FESTAS DA XUVENTUDE TEIXEIRO 2012
EL MIERCOLES 18 DE JULIO A LAS 7 DE LA TARDE MISA EN HONOR A LA VIRGEN MILAGROSA CON IMPOSICIÓN Y BENDICIÓN DE MEDALLAS
EL VIERNES, SABADO Y DOMINGO TRIDUO A LA VIRGEN MILAGROSA:
1.- Viernes y Sabado a las 7 de la Tarde
2.- El domingo Misa Solemne a las 12.30 horas con la actuación de la Coral de Arca
Que la Virgen Milagrosa bendiga nuestra salud corporal y espiritual.
martes, 29 de mayo de 2012
LO NATURAL NUNCA SE DEJA, ALGUNA VEZ SE MUESTRA -REFLEXIONES-
Tenemos que aseverar que las costumbres se hacen que no nacen, de modo que lo natural no se deja.
No debemos pedir nueces a la zarza, ni tampoco por mucho que envejezca el lobo, aunque mude el pelo, esperar a que cambie su naturaleza.
Es como pretender iluminar una noche sin Luna, pues es perder el tiempo en la misma; así mismo, todo el ímpetu espumoso del océano no bastaría para blanquear un guijarro negro, ni muchos siglos le sacarán canas al cuervo.
Bien podría criar el pastor con otros perros al cachorro de un lobo, que creciendo; lobo, y no perro será. Lo mismo es querer amaestrar un ingenio tosco, y bozal, que querer enseñar a correr a un jumento, con la gallardía de un caballo; porque por más que muelas el agua, agua se queda, lo mismo que si majas a un tosco, no lo harás sabio. Es decir, no hay que cansarse de pretender hacer andar derecho a un cangrejo.
Tres medios hay para violentar la inclinación: La política, la educación y la virtud. Mucho puede la primera pero no hay que fiar, aun asegurado en el trono, ya que presto se da a conocer por las obras, como puede dar fruto el espino, también puede cubrir con ellos sus puntas, y si nos despistamos al recogerlo nos punzará; por ello, ni la zorra con su astucia, ni con todo su valor el león, disimularán a la larga su ingenio, ya que viendo que no les ven, vuelven a su primer ser, de manera que viendo la suya la ejecutan.
Se quejaba cierta ovejuela de la necedad de su pastor; el cual, le obligaba a dar leche a un lobo recién nacido; crecerá, decía, como un cordero a consta de mi sustancia con muestras de agradecido, pero al ser adulto se cebará en mis carnes.
Que blanduras promete en la cara, que suavidades armoniosas en la voz la sirena, y es para dorar la ponzoña del corazón y guiar mejor la nave al escollo.
Cuanto más aprieta la hiedra sus abrazos, o deshace la pared, o ahoga al árbol que galantea. Esto es lo que se pretende decir, ya que no hay que fiar de estas metamorfosis, y más cuando de repente se hace paloma el cuervo. No debemos fiar en semejantes milagros de la política, que como la conveniencia los pinta, así los despinta ella misma.
La virtud si que puede triunfar totalmente en su inclinación, aunque le domine la política, pero es trabajoso, cuesta.
El sabio sobre las estrellas gobierna. Las acciones humanas son hijas del albedrío, y este siempre es el rey, o sigue la razón o la desprecia, pero invariablemente porque quiere, y como quiere, mucho puede lo natural pero más puede un corazón alentado con el favor de la virtud; y aquí es donde triunfa el valor con mas glorias que en el campo de batalla; ni existe corona más ilustre que la que alcanza quien de sí mismo se corona. Estas son las hazañas que premia con diadema de luceros la misma naturaleza, y se celebra con voces de admiración los de buen corazón, y el mismo Dios se precia de ser su autor. Con esto ya se rinde la naturaleza, pero cuesta, ni existe tampoco entera seguridad. Columnas encumbradas hasta el cielo, cargadas de mil despojos, o desdicha han caído, malogrando en un vaivén mil coronas. Por ello mismo, nadie esté seguro de sí mismo, que hasta llegar al puerto vive expuesto a una tormenta el bajel sin más seguridad que una pequeña vara de humo que pequeño viento tuerce, sube al cielo con aíre de justo y cuidado que vaya derecho.
Entonces el medio mas suave es el de una buena educación, es milagrosa su fuerza, hace de hombres, brutos; y de brutos, hombres. No existe fiereza noble que no se rinda a su eficacia, así como al beneficio de su cultivo. Me pregunto ¿Qué esterilidad no ha fecundado su cultivo? ¿Qué prodigios no ha ejecutado el arte?, acaso ¿de un espino no se saca frutos?, y ¿del vano rocío la miel? Se enseñó a bailar en consonancia a un caballo; se pone freno a un elefante, se da habla a un loro; y voz, por decirlo de esta manera a un leño, ¿entonces en un hombre que no hará? Pero no obstante aun en dos lebreles de casta, que aunque hijos del mismo parto, la costumbre los hace diferentes, ya que uno corre a roer un hueso y el otro a herir la caza. Poco es menos dañosa la costumbre de muchos, que sin intención entregan sus hijos a quien les enseñe mil vicios con su ejemplo, o le dejan que el solo los aprenda de por sí, debido a que la naturaleza nace ciega y necesita de guía que la conduzca al bien.
No se aprende en las delicias de la vida, sino que hay que ser competitivos con arrojo, en el trabajo, porque de esta manera se aprende a mandar en obediencia, y a formarse grandes capitanes siendo buenos soldados, solo así dejan de tener remedio los males y los que fueron vicios pasan a ser costumbre.
Fernando Cabanas López
miércoles, 23 de mayo de 2012
OFERTA DE EMPREGO
- Se requiere que tenga experiencia y conocimiento de los animales y que sepa inseminar y otras tareas relacionadas con el manejo técnico de una granja.
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llega la siguiente oferta de empleo que puede ser interesante para
titulados en CFGM o CFGS
Se
necesita una persona con Formación Profesional (CFGM de Producción
Agropecuaria o CFGS (Gestión y Organización de empresas agrarias)
para trabajar en explotación de vacuno de leche en la provincia de
Toledo.
martes, 15 de mayo de 2012
FUNDAMENTACION
DE LA PASTORAL PENITENCIARIA
La
Iglesia ha procurado atender pastoralmente, según las posibilidades
legales y circunstancias político-sociales de cada momento, a los
hombres y mujeres encarcelados a través de personas especialmente
vocacionadas en las comunidades cristianas y de Institutos Religiosos
(Mercedarios, Trinitarios, Jesuitas, Dominicos, Salesianos...; Hijas
de la Caridad, Adoratrices, Hermanas de la Caridad de Santa Ana,
Carmelitas, Mercedarias...).
Tras
150 años del aislacionismo pastoral penitenciario padecido por las
diócesis como consecuencia de la existencia y funcionamiento del
Cuerpo de Capellanes de Prisiones, a quienes estaba reservada en
exclusiva por el Ministerio de Justicia la atención religiosa en las
cárceles, mediante los Acuerdos Jurídicos firmados entre la Santa
Sede y le Estado Español (Roma, 3 de Enero de 1979) las diócesis
españolas han podido reasumir la asistencia religiosa en los
Establecimientos penitenciarios e integrar progresivamente la
Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de conjunto de la diócesis,
fundamentada en la tradición bíblica y eclesial:
1.-
Fundamentación Bíblica
a)
Ex 3, 9-10: “Así pues, el clamor de los israelitas ha llegado
hasta mí y he visto la opresión con que los egipcios los oprimen.
Ahora, pues, ve, yo te la Faraón, para que saques a mi pueblo, los
israelitas de Egipto”.
Esta
llamada que hace Dios a Moisés la está haciendo a toda la comunidad
cristiana. Es responsabilidad de toda la Iglesia de liberar a
nuestros hermanos que están sufriendo y experimentando la privación
de libertad. Moisés representa la liberación del Pueblo de Israel.
Nosostros, la Iglesia, somos la esperanza de los que en estos
momentos están en prisión.
b)
Lc 4, 18-19: “El Espiritu del Señor está sobre mí, porque me ha
ungido para anunciar a los pobres la Buena Noticia, me han enviado a
proclamar la liberación a los aprimidos y a proclamar el año de
gracia del Señor”.
La
Iglesia, comunidad de fe viva, hace suyas las palabras del profeta
Isaías y de Jesús, y desde su realidad se siente envíada, por la
fuerza del Espírutu, a liberar a los que sufren y a los privados de
libertad.
c)
Mt
25, 31-46: “ … porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed
y me disteis de beber, era forastero y me acogisteis, estuve desnudo
y me vestistéis, enfermo y me visitastéis, en la cárcel y
vinistéis a verme”.
La
identificación de Cristo con el pobre hace más fácil nuestro
compromiso y entrega de la Iglesia. Está pidiendo un compromiso de
la comunidad en las necesidades básicas del pobre: comer, vestir,
visitar, acoger.... . Como nos dice Xavier PIKaza (Cfr.
“La Comunidad Cristiana y los Marginados”, ponencia publicada en
“PRESOS, IGLESIA Y SOCIEDAD”, páginas 73-112. Secretariado
Nacional de Pastoral Penitenciaria, Madrid, 1995), en
nuestras Eucaristías no habrá auténtica comunión eclesial hasta
que no la compartamos con los pobres y necesitados.
d)
Hch
12,5: “Mientras Pedro estaba en la cárcel, la Iglesia oraba por él
sin cesar”. La
comunidad eclesial es el principio de comunión de sus miembros.
Nuestro bautismo nos lleva a sentirnos en comunión con todos los
bautizados, prescindiendo del lugar en que nos encontremos. Pero esta
comunión se hace más especial con aquellos que más lo necesitan,
como es el caso de Pedro en la cárcel.
e)
1Cor 12, 12-31: “Del mismo modo que el cuerpo es uno, aunque tiene
muchos miembros … no forman más que un sólo cuerpo … así
también es Cristo...”
La
comunidad cristiana en libertad forma parte del mismo cuerpo que la
que está en prisión, que es la Iglesia. La comunidad cristiana en
libertad debe asumir la responsabilidad de ayudar a los que están en
prisión. Mientras exista una sola persona en prisión, sufriendo con
necesidad, la Iglesia sufrirá con ellos.
f)
Hebr 13,3: “Acordaos de los presos como si vosotros mismos
estuvierais presos con ellos”.
Este texto está pidiendo a la Iglesia un compromiso de comunión
hasta en el dolor y la privación de libertad. Nos pide que sintamos
lo que nuestros hermanos presos sienten, ¿hay mayor sentimiento de
comunión?
2.-
Fundamentación Eclesial
Aunque
poco a poco se está clarificando progresivamente la relación entre
Pastoral Penitenciaria y Pastoral Diocesana, sí es cierto que este
sentimiento ha estado presente en muchas manifestaciones y escritos
tanto de Papas como de Obispos de la Iglesia. Quizás lo que ha
faltado ha sido encontrar cauces operativos que facilitasen la
integración de la Pastoral Penitenciaria en los planes diocesanos.
En
esta apartado voy a presentar lo que estos Papas y Obispos ha
manifestado en distintos momentos de la reciente historia de la
Iglesia Católica:
Juan
XXIII, en la visita a la cárcel “Regina Coeli” de Roma: “Todos
los que estamos aquí somos iguales ante el Señor, pues el Señor
nos considera a todos hijos suyos. Aquí dejo mi corazón” (cfr.
Martin Nieto, Evaristo: “Pastoral Penitenciaria. Guía del
voluntariado cristiano de prisiones. Ediciones Paulinas, Madrid,
1990, Página 24)
Pablo
VI, en la visita a la cárcel “Regina Coeli” de Roma: “Os
amo, no por sentimiento romántico o compasión humanitaria, sino que
os amo verdaderamente porque descubro siempre la imagen de Dios, la
semejanza con El, Cristo, hombre ideal, que soís todavía y podéis
serlo” (cfr. Martin Nieto, Evaristo: “Pastoral Penitenciaria.
Guía del voluntariado cristiano de prisiones. Ediciones Paulinas,
Madrid, 1990, Página 24)
Juan
Pablo II, en la visita a la cárcel de Papuda (Brasil): “La
visita que os hago, aunque breve, significa mucho para mí. Es la
visita de un pastor que quiere imitar al Buen Pastor”. (cfr. Martin
Nieto, Evaristo: “Pastoral Penitenciaria. Guía del voluntariado
cristiano de prisiones. Ediciones Paulinas, Madrid, 1990, Página 24)
Estos
breves retazos vemos cómo los Papas se sienten pastores también de
sus feligreses presos, preocupados por las circunstancias de prisión
y responsables de acercarles a la Iglesia.
Comisión
Episcopal de Pastoral Social (CEPS): “En
primer lugar, cada una de las diócesis, debe tomar mayor conciencia
del problema social de las prisiones e integrar coherentemente la
Pastoral Penitenciaria en la planificación de la acción
evangelizadora en las comunidades cristianas” (CEPS: “Las
Comunidades Cristianas y las Prisiones”, 16 de Noviembre de 1986,
en CORINTIOS XIII nº 41, enero-marzo 1987, página 229).
Manuel
García Souto
Capellán
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