jueves, 31 de diciembre de 2015

Agenda de la Semana

Agenda Parroquial Semana
vie 1 de ene de 2016
10:30 Foxado Mísa Año Nuevo
1.- Por José Suárez Gómez esposa nuera y nieto
11:30 Santaia Mísa Año Nuevo
1.- Difuntos Família Espiñeira Espido 2.- Por Manuel Sanchez Lopez, sus padres y su sobrino Santiago
3.- Por Manuel Perez García y su esposa
12:30 Teixeiro Msa de Año Nuevo
13:30 Paradela Mísa de Año Nuevo
1.- Por Manuel Ares Ares y esposa a intención de su familia 2.- A la Virgen del Pilar por una familia devota
17:00 Rodeiro Mísa Año Nuevo
1.- Por Manuel Rilo Couceiro y demás difuntos de la familia (p) 2.- A Santa Lucía por unas devotas (p)
18:00 Belén Mísa Año Nuevo
 1.- Por Silvestre Díaz Gómez y esposa

sáb 2 de ene de 2016
16:00 Teixeiro Primer Aniversario : Dolores Ares Vidal
17:00 Belén Primer Aniversario: María Josefa Mahia Fernández


dom 3 de ene de 2016
10:30 Foxado Misa Dominical
 1.- Por Benito , Pilar y Antonio Peteiro Fidalgo (p)
11:30 Santaia Misa Dominical
1.- Por Luis Fernando Amil Cardesin a intención de su esposa 2.- Por Francisca Espiñeira Abad y sus padres 3.- A San Vitorio y San Antonio a intencion de una devota
12:30 Teixeiro Misa Dominical
1.- Octavo día Novenario por el alma de Emilio Barral y Carmen Ares a intención de José Platas (p) 2.- Octavo día Novenario a Nosa Señora dos Remedios por in devoto (p) 3.- Segundo día de la Novena por José María Ramos Castro 4.- Por María Rolindes Ansede Lavandeira a intención de su familia (p) 5.- Misa de alma de Ana María Santos Sanchez (p) 6.- Misa de alma de Carmen Sánchez Vázquez (p) 7.- Por Maruja Bergantiños Sánchez y esposo
13:30 Paradela Misa Dominical
 1.- A San Antonio por una familia devota (p)
17:00 Rodeiro Mísa Dominica
1.- Mísa de alma de Angelita Vázquez Mosquera (p) 2.- Segundo día de la novena por Eva Freire Sánchez

18:00 Belén Misa Dominical

Atención de los Tanatorios

                                                                                  Pastoral de Exequias



            Manuel Garcia Souto, Administrador parroquial de Santa María de Foxado y Santa Baia de Curtis, con domicilio en la casa rectoral, sita en Avda. Castelllana nº2, 15310-Teixeiro. La Coruña
SOLICITO:
            Que se estudie la posiblidad de elaborar unas orientaciones pastorales o un directorio de exequias, en donde quede concretado que la atención a los difuntos es una pastoral, en donde los tanatorios son un hecho social y que la iglesia necesita estar presente de algún modo en esta nueva realidad. Haciéndolo de una manera coordinada, y siempre respetando la libertad de los propios párrocos y de las familias de los difuntos, inclusive el de la comunidad parroquial del lugar. Sabiendo que las familias, las funerarias y la comunidad parroquial a la que pertenece el difunto, tienen derecho a una asitencia religiosa.
            A tales efectos:
EXPONGO:  UNA  PASTORAL DE EXEQUIAS
1.- UNA NUEVA REALIDAD SOCIAL
            La realidad social es contundente hacia un cambio en la forma y trato para con los difuntos, si antes se hacían los velatorios en los hogares, y  a donde acudían los vecinos y amigos para confortar a los que sufrían por la separación que siempre produce una muerte, también el párroco que iba rezar o a celebrar la santa eucaristía.[1];  hoy día los velatorios, la forma de tratar a nuestros difuntos, se hace fuera del ambiente de los hogares, en lugares adaptados para tal fin, allí van las familias y el pueblo. No ha variado en lo esencial, ni se renuncia al sentido cristiano de la muerte, quizás la sociedad ha adquirido una 'intimidad' que le hace no querer abrirse en su hogar, es más cerrada en 'lo personal', y ni que decir tiene, que prevalece la idea de pago de un servicio a cambio de mantener esa intimidad, junto con el deseo de que todo me lo den hecho. Sea la causa que fuere, vivimos en la época en que los tanatorios son una realidad social extendida en lo urbano y lo rural, se han convertido en las “nuevas casas mortuorias”.  Y es la propia sociedad, entre la que se encuentra la comunidad cristiana, la que participa y ha hecho posible esa realidad social presente.
            Ante esto, la Iglesia no puede permanecer al margen, ni pretender volver al pasado, si la propia sociedad no lo hace. Si nuestras comunidades cristianas aceptan y participan de este cambio, nosotros, los sacerdotes y el resto de la Jerarquía de la Iglesia, también hemos de estar presentes.

Conscientes ante esta nueva realidad, y con la idea de desarrollar una adecuada pastoral de exequias que ilumine el sentido cristiano de nuestra fe, hemos creado en los tanatorios de la ciudad de Sevilla, capellanías para la atención pastoral de exequias...” (BOAS, Febrero 2006, pag 122. Diócesis de Sevilla)

2.- LOS TANATORIOS: NUEVAS “CASAS MORTUORIAS”
            Los tanatorios, siendo verdad, que viven del servicio que prestan a las familias en el momento de la muerte,  entre ellas las cristianas, cumplen una función que es demandada socialmente. Hace años, lo enfermos morían en sus casas, sufrían la enfermedad en su propio hogar, hoy día los hospitales suplen esa atención y el propio hogar; es un hecho que nuestros feligreses mueren en los hospitales. La Iglesia se adapta a esta nueva realidad y responde con una pastoral de la salud[2], lo mismo sucede con los centros de privación de libertad, en donde la Iglesia se adecua a esa situación con la pastoral penitenciaria, etc.
            Ante la muerte, “el sacerdote, movido por la caridad pastoral, ha de tener especialmente en cuenta su misión de consolador de afligidos y, no contentándose con una buena celebración ritual, ha de establecer contacto humano con los familiares del difunto -en el tiempo y modo que parezcan más oportunos- exhortándolos a la esperanza y a la oración” (Ritual de Exequias nº 23).
            Muchos pueden dudar de que la atención a las familias que sufren la pérdida de un ser querido, y el rezar por los difuntos, pueda entenderse como una pastoral. Sin embargo la Iglesia nos dice que: “La oración por los difuntos como forma de ayudarles en el proceso de purificación es una sólida tradición de la Iglesia que se remonta a sus inicios. Las exequias son el primer testimonio de este espíritu de oración con que la Iglesia aborda el sepelio de sus fieles, pidiendo para ellos, a través del misterio de la comunión de los Santos, el perdón de sus pecados y la entrada en la gloria eterna” (Juan del Río Martín, Obispo de Jerez. Directorio de Pastoral de Exequias Cristianas)
            Además el Ritual de Exequias en su nº1 nos invita a que “la utilización PASTORAL del Ritual de exequias exige penetrar más y más en el genuino concepto cristiano de la muerte (...)”
            “ Es de sumo interés que, en cada diócesis, oídos el Consejo del Presbiterio y el Consejo Pastoral, se elaboren unas normas que concreten y prolonguen las orientaciones pastorales que aquí se dan...” (Ritual de Exequias nº 24)
            “Los Ordinarios del lugar, además de regular la pastoral litúrgica de las exequias en toda la diócesis, gozan de la facultad de permitir la celebración de la misa exequial en la misma casa mortuoria....”[3] (Ritual de Exequias nº 25).
           
3.- ALGUNOS PRECEDENTES DE LA IGLESIA ESPAÑOLA
            3.1.- DIOCESIS DE ORIHUELA-ALICANTE
            La Diócesis de Orihuela – Alicante en la fecha de 1 de Octubre de 2003 promulga el DIRECTORIO DE PASTORAL PARA TANATORIOS Y CEMENTERIOS.
            El 6 de Junio de 2009 el Consejo Presbiteral de esta Diócesis aprueba unas orientaciones pastorales sobre la Pastoral de en los Tanatorios, entre otras cosas invita:
            a) Potenciar la dimensión misionera de la celebración exequial
            b) Insertar la presencia en los Tanatorios en la Pastoral ordinaria de la Parroquia.
            c) Coordinar la Pastoral en los Tanatorios con la Pastoral de la Salud de la Parroquia.
            En el Directorio se lee claramente que el objetivo principal es unificar criterios pastorales de actuación y fomentar la coordinación de las parroquias con las empresas funerarias, que redunde en una atención optima pastoral y liturgica hacia los difuntos y sus familias. Para lograr este fin es preciso, (…) crear una pastoral exequial.
            Lógicamente, se puede aludir a que la realidad pastoral es diferente en cada diócesis, y esto siendo verdad, no elimina la realidad social que tenemos en nuestra propia diócesis, tanto en lo urbano como en lo rural, y digna de ser atendida.
            Por otro lado este directorio de exequias de la diócesis de Alicante, al igual que el de la diócesis de Sevilla, y el de la de Jerez, fundamentan la pastoral de exequias teológicamente, además de reconcocer la realidad social presente con la que se trata la muerte. Si hay fundamento para Sevilla, Jerez, y Alicante, también lo hay para Santiago.
            3.2.- ARCHIDIOCESIS DE SEVILLA
            El 8 de Febrero de 2006, la Vicaría General reconoce que en la Ciudad de Sevilla, “cuando el difunto ha sido velado en algún tanatorio, es frecuente que aquellos a quienes compete disponer sobre el entierro deciden celebrar las exequias en la capilla de dicho tanatorio. Todo esto ha motivado una considerable disminución de la celebración exequial en las parroquias. De ahí que, ante esta nueva situación y con el fin de estar cercanos a las familias, todos estamos llamados a participar en una nueva pastoral de exequias”
            Es discutible el hecho de que al difunto haya que tratarlo tal y como “imponga el párroco”[4], de igual forma que es discutible que un párroco pueda negar que se celebre una misa por un difunto de su parroquia, aludiendo a que es su feligrés, y máxime cuando la misa a celebrar es en un tanatorio -que nada tiene que ver con la Iglesia- y que puede, o no, pertenecer a los dominios de su parroquia.
             “La celebración de las exequias no es un asunto sólo de los allegados del difunto, sino de toda la comunidad cristiana -hombres y mujeres- , la cual de diversos modos debe hacerse presente en las exequias de todos y de cada uno de sus miembros...” (Ritual de Exequias nº 21)
            Resulta también discutible pretender que la gente acuda a nuestros templos parroquiales evitando nosotros no ir a los tanatorios.  Las almas son de Dios y nosotros siervos del Señor. No se trata de obligar a nadie a que celebre en un tanatorio, se trata de servir a una pastoral.  Más sensato, será contar con la opinión de la familia, que no es lo mismo decir que se haga lo que diga la familia; más sensato será , aplicando el sentido común, prestarse a servir dentro de las posibilidades de cada parte, con diálogo, sin imposición. 
            “La Iglesia, aprovechando el hecho de la muerte de uno de sus hijos, que crea entre los demás miembros de la comunidad una situación psicológica, especialmente dispuesta a la captación, imparte una enseñanza viva y eficaz...” (Ritual de Exequias nº 20)
            No podemos actuar como un funcionario que se limita a colocar la hora del entierro y esperar a que te lleven el difunto a la Iglesia; y menos todavía que te niegues a querer introducir la “in persona defuncti” dentro del templo parroquial. ¿Es que acaso, es más pastoral celebrar las exequias en la puerta del templo?[5]
            Estamos obligados a manifestar de modo indudable la vinculación con el difunto ((Ritual de Exequias nº 20.c)
            Estas y otras cuestiones, hay que solucionarlas, y no se arreglan peleándose con las empresas funerarias, que están a lo que están, sino actuando como “Buen Pastor”[6].
            Quizás, por estas razones, el directorio de exequias de la Archidiócesis de Sevilla y de la Diócesis de Jerez, hablan de llegar a acuerdos con las empresas funerarias que tienen capillas en sus tanatorios, llegar a acuerdos para prestar servicios, ¿a quién? A las propias familias de los difuntos, que son parte de nuestras comunidades cristianas. ¿Por quién? Hagamos una Pastoral de Exequias.
            “Por razón de su ministerio, corresponde al obispo y a los sacerdotes en general, promover, estimular, orientar y coordinar las actividades de todos aquellos que , de una manera directa o indirecta, intervienen en la preparación y celebración de los ritos exequiales”  (Ritual de Exequias nº 22)
           
            3.3.- DIOCESIS DE ASIDONIA-JEREZ
            El 31 de Marzo de 2002, aprueba EL DIRECTORIO DE PASTORAL DE LAS EXEQUIAS CRISTIANAS
           
            3.4.-    DIOCESIS DE TUY-VIGO
                        Tienen firmados acuerdos de asistencia religiosa con los tanatorios desde el año 2002.


4.- PRESTACION DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN LOS TANATORIOS
            El 31 de Marzo de 2002 el Obispado de Asidonia-Jerez firma un convenio con los tanatorios sobre prestación de Asistencia Religiosa, y el que se expone:
            “Es tradición y sagrado deber de la Santa Madre Iglesia acompañar a los fieles católicos en el trance de la muerte, orando por los que han marchado a la Casa del Padre (…) y llevando un mensaje de consuelo y esperanza a los familiares (…). Asimismo el ejercicio de la caridad pastoral, esencial a su ministerio, conlleva no sólo a no descuidar la asistencia religiosa sino, por el contrario, a ejercerla con toda dedicación y esmero. Por ello, (…) se ha considerado conveniente regular mediante unas Normas pastorales y administrativas,  el servicio religioso que la Iglesia Católica prestará en lo sucesivo (…). Al Obispado diocesano correspone el nombramiento de un equipo responsable de la Pastoral Exequial, (…) cualquier ministro ordenado podrá celebrar (…) actuando de acuerdo con el responsable de la pastoral (…). La dirección del tanatorio actuará de acuerdo con el responsable de la pastoral (...)”
            Y por si no fuera poco, en un anexo a parte, se fijan los estipendios y aranceles exequiales. En el punto 34 recoge como derecho lo siguiente: “(...) los familiares y aquellos a quienes compete disponer acerca de las exequias deben intentar, en la medida de lo psible, celebrarlas en la parroquia a la que perteneciese el difunto. Ahora bien, el ordenamiento canónico, a pesar de mantener esta regla general que recoge el ideal, dadas las diversas circunstancias que pueden concurrir, reconoce el derecho de elegir una iglesia distinta para el funeral (..).

            En el punto 37 habla de: “Cuando el difunto haya sido velado en algún tanatorio, se presenten dificultades para el traslado del cadaver a su parroquia y aquellos a quienes compete disponer sobre el entierro decidan celebrar las exequias en la iglesia de dicho tanatorio, éstas serán celebradas según las siguientes normas (…)”

            El punto 13 de dicho directorio habla de “La caridad cristiana con la familia del difunto”. Y el Arzobispado de Sevilla reconoce en su BOAS de Febrero de 2006 que “Esta nueva Pastoral de Exequias ha llevado consigo la renovación de los convenios que la Diócesis de Sevilla tiene con los tanatorios (...)”

            La Diócesis de Alicante en su directorio de exequias tiene todo un apartado el número IV, dedicado a la Coordinación de nuestra presencia en los tanatorios. Tiene también un apéndice con normas orientadoras para las empresas de tantarios y cementerios.

            En su punto 24 el directorio de esta diócesis recoge. “Las exequias por un fiel difunto deben celebrarse en su propia parroquia. Sin embargo, se permite a todos los fieles, o aquellos a quienes compete disponer acerca de sus exequias, elegir otra iglesia para el funeral (…). Cuando las exequias se celebran en el tanatorio, normalmente es éste quien contacta con los sacerdotes, de acuerdo con la familia, para acordar la celebración (...)”. En el punto 20 reconoce: “es necesaria la presencia del sacerdote en el tanatorio (…). Debemos establecer cauces para evitar los peligros del Tanatorio, como son la despersonalización y la desvinculación de la parroquia y la apariencia de un ser un funcionario”.

            Por estas razones SUPLICO tenga a bien admitir dicho escrito, que de una forma sencilla, quiere expresar una problemática social existente, y colaborar a que se trabaje por analizar esta pastoral de exequias en las parroquias, al fin de establecer criterios comunes y acordes a los tiempos, haciendo posible la cercanía de los sacerdotes a la comunidad parroquial, sin tener problemas. Es cuestión de “caridad pastoral”, de “adaptarse a los tiempos que nos han tocado vivir, sin renunciar a nada, es más, queriendo hacerse presente donde tenemos que estar los cristianos, con los que sufren, con los que lloran”, llevando fe, esperanza y caridad.

En Teixeiro a ocho de Junio de 2012



AL ILMO. Y SR. ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
VICARIA GENERAL


DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:
            1.- Directorio Pastoral para Tanatorios de la Diócesis de Alicante
            2.- Apéndice al anterior Directorio sobre Criterios Orientadores para las empresas de Tanatorios y Cementerios
            3.- Orientaciones Pastorales sobre la Pastoral en los Tanatorios del Consejo del Presbiterio de la Diócesis de Alicante
            4.-  Directrices a seguir en la Diócesis de Sevilla en la Pastoral de Exequias dadas por la Vicaría General.
            5.- Directorio Pastoral para las Exequias Cristianas de la Diócesis de Jerez
            6.- Convenio entre el Obispado de Jerez y Tanatorios para prestación de Asistnecia Religiosa
            7.- Notas sobre aranceles exequiales y estipendios



Nota: Esta documentación es la que se encuentra en internet, pero seguro que algunas diócesis más disponen de normativa al respecto.




[1]“No se debe olvidar que uno de los objetivos principales de la ligurgia funeral es el de elevar preces de intercesión por el difunto” Ritual de Exequias nº 15. “Podemos, pues, hablar de los ritos funerarios como de unas honras fúnebres tributadas al difunto” Ritual de Exequias nº 18. “El primer tipo, en su modalidad completa, comprende tres estaciones: en la casa mortuoria, en la iglesia y el cementerio (…). Ritual de Exequias nº30 : Celebración de las Exequias.
[2](…. haya asistido a sus miembros espiritualmente a sus miembros enfermos y se haya presente junto al moribundo en los momentos cruciales de la expiración. Es, sobre todo, el responsable de la comunidad quien debe asegurar la vinculación entre la liturgia funeral y el cuidado pastoral de enfermos y moribundo). Ritual de Exequias nº 67.
[3] Para muchos de nuestros feligreses la “casa mortuoria” son hoy los tanatorios.
[4]Procure tener en cuenta los deseos y sugerencias de la familia y de la misma comunidad cristiana (…) . Ritual de Exequias nº28
[5]Todos los ritos y ceremonias exequiales pueden considerarse como expresión de la veneración crisitana por el cuerpo. El mismo cuerpo que en vida fue bañado por el agua del Bautismo (…) Ritual de Exequias nº 18

[6]Ritual de Exequias nº 14 y nº 7: “siendo la eucaristía el medio más poderoso de contacto entre nuestras existencias crisitanas (…) “

Reglamento de Cementerios Parroquiales








REGLAMENTO
DE
CEMENTERIOS










INDICE

1.- REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

2.- HONOR Y REPETO POR LOS DIFUNTOS

3.- ORIGEN DE LOS CEMENTERIOS

4.- FUNERAL Y ENTIERRO

5.- REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE Y LAS EXEQUIAS CRISTIANAS

6.- LEGISLACION APLICLABLE





1.- REGLAMENTO DEL CEMENTERIO PARROQUIAL
            El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del servicio de los Cementerios  Parroquiales de Santa María de Foxado, Santiago Apostol de Paradela, Santa Baia de Curtis, Nosa Señora dos Remedios de Teixeiro, Santa María de Rodeiro y Nosa Señora de Belén.

I.- Disposiciones generales

Artículo 1
Las parroquias tienen derecho a tener cementerio propio de conformidad con las prescripciones canónicas (c. 1240 s.), el Decreto 151/2014 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia de fecha de 20 de Noviembre, que desarrolla el reglamento sobre policía sanitaria mortuoria y el Código Civil Español en lo referente a la regulación del dominio de usufructo.
Artículo 2
Los cementerios de Santa María de Foxado, Santiago Apostol de Paradela, Nosa Señora dos Remedios de Teixeiro, Santa Baia de Curtis (Santaia), Santa Maria de Rodeiro y el Nosa Señora de Belen, son  propiedad del Arzobispado de Santiago de Compostela y su administración corresponde a la parroquia, como entidad eclesiástica, con sujeción al derecho canónico, las normas diocesanas y de derecho común que le sean aplicables, como el decreto 151/2014 de sanidad mortuoria de Galicia, la ley 8/2008 de salud de Galicia y el Código Civil, especialmente lo que se refiere al usufructo.
Artículo 3
Estos cementerios, por su destino y por la bendición de la que son objeto, de acuerdo con las prescripciones canónico-litúrgicas (c. 1240), tienen la condición de lugares sagrados y deben ser tratados como tales, a todos los efectos.
Artículo 4
Las normas y cuestiones que se planteen sobre el derecho de enterramiento o acerca de las sepulturas, o sobre cualquier otro asunto relativo al uso de los cementerios parroquiales, serán resueltas por la autoridad diocesana, en vía administrativa o judicial, sin detrimento de las competencias que correspondan a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 5
En este reglamento y de acuerdo a la normativa arriba citada sobre policía sanitaria mortuoria (Cap. II, art.3),  se entiende por sepultura, cualquier lugar destinado a la inhumación de restos humanos dentro de un cementerio. Se incluyen en este concepto:
  1. Fosa: excavación practicada para inhumación directa en tierra
  2. Panteón: conjunto de nichos ó huecos destinados al enterramiento de varias personas. Se entiende por nicho las cavidades construidas artificialmente, que pueden ser subterráneas o aéreas, simples o múltiples. El panteón es  identificado mediante cerramiento u otros elementos que lo señalan singularmente.
  3. Capillas: se trata de dos ó más panteones unidos con una capilla central, formando todo un único conjunto arquitectónico.
  4. Columbario: depósitos para urnas con las cenizas procedentes de la incineración.  
  5. Ceniceros: lugar donde se depositan las cenizas, es decir, lo que queda de un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos tras la incinceración.
Sobre las condiciones constructivas de las sepulturas vienen reguladas en el articulo 27 de del Decreto 151/2014 de sanidad mortuoria de Galicia; y que deberán reunir como mínimo las condiciones siguientes:           

                     1.- Fosas: la profundidad de las fosas será como mínimo de dos metros, su anchura de 0,85 metros y su longitud como mínimo de 2,40 metros, con un          espacio de 0,50 m de separación entre unas y otras.

                        2.- Nichos: El nicho tendrá como mínimo 0,85 metros de anchura, por 0,75 metros de altura y 2,40 metros de profundidad.
                        3.- Columbarios: tendrán como mínimo 0.80 m  de ancho,   0.80 m          de alto y 0.80 m de profundidad
II.- Administración
Artículo 6
La administración del cementerio parroquial corresponde al párroco del lugar; pudiendo estar asistido por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos (c. 537) u otra comisión similar, o, al menos, por tres fieles laicos de la parroquia convenientemente elegidos.
Artículo 7
Corresponde al párroco, asesorado por la comisión que le asista:
  1. Conservar debidamente ordenados los documentos acreditativos de la propiedad del cementerio y demás libros y documentos referentes al mismo.
2.    Otorgar títulos de usufructo, haciendo constar el número de sepultura asignada o el lugar exacto en el cementerio, que la identifique.
3.    Llevar la contabilidad del cementerio que debe estar integrada en la contabilidad parroquial aún en el caso de que se lleve en libro propio.
4.    Vigilar y autorizar la construcción, reforma y cualquier actuación sobre las sepulturas de manera que se realicen adecuadamente.
5.    Cuidar de que todas las instalaciones y departamentos del cementerio se encuentren siempre en buen estado de conservación, orden y limpieza, y urgir a los interesados que mantengan las sepulturas cerradas y en las debidas condiciones.
6.    Promover la colaboración voluntaria de los fieles para el logro de los objetivos mencionados en el apartado anterior y, de acuerdo con la Comisión que le asiste, establecer un canon anual a los usuarios del cementerio.
7.    Tomar la iniciativa para realizar obras de ampliación o reforma del cementerio y para construcción de nuevas sepulturas, correspondiendo al Ordinario la aprobación de las mismas.
8.    Llevar el libro-registro de sepulturas, inhumaciones y exhumaciones.
9.    Fijar los horarios de apertura y cierre del cementerio y de atención en las oficinas del mismo.
10.  Los demás actos que lleve consigo la administración y gestión ordinaria de un cementerio parroquial.
Artículo 8
Toda actuación de los particulares que incida en la administración del cementerio o en la prestación de servicios en el mismo, deberá ser puesta en conocimiento y expresamente autorizada por el párroco.

Artículo 9
En ningún caso la parroquia será responsable de posibles roturas o sustracción de elementos u ornamentaciones de las sepulturas por parte de personas desconocidas.
Artículo 10
El párroco asistido de la comisión a la que se refiere el art. 6 de este Reglamento, podrá dictar normas e instrucciones para su aplicación y administración ordinaria.
III. Concesión de sepulturas
Artículo 11
En los cementerios parroquiales las concesiones son del tipo de usufructo vitalicio a favor de una/as persona/as, y las cuales podrán ser de:
  1. Parcelas para construcción de sepulturas
  2. Sepulturas construidas previamente por la parroquia o de su plena propiedad por extinción de concesiones.
  3. Lugares en el columbario del cementerio, u osarios.
            El tiempo de la concesión es el del derecho de usufructo que regula el Código Civil, (art. 513 y ss.) finalizado el cual, se entiende extinguida dicha concesión.  Esta concesión a su vez, se puede renovar previamente, bien por transmisión, herencia, etc, y siempre conforme a la normativa civil vigente y el presente reglamento (art.32-34). En el supuesto de que no existan herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años de la última inhumación.
También son causa de extinción de la concesión, los supuestos de los art.25-28 de este reglamento.
            El concepto de usufructo da derecho al disfrute de una parcela de terreno y de la que no se es "dueño real", si no que se posee a efectos de usarla para el fin convenido, que en este caso es del una tumba o panteon.
El concesionario o usufructuario, por lo tanto,  no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del auténtico propietario, que es la Iglesia. Solamente ésta, puede disponer del bien, gravarlo o venderlo. El  usufructo supone una desmembración temporal del dominio sobre una propiedad. El usufructuario o concesionario usa el dominio durante toda su vida, e incluso lo puede traspasar a sus herederos, pero la nuda propiedad corresponde siempre a la Iglesia, como dueño de la misma y administrador del cementerio.
Artículo 12
El párroco, como administrador del cementerio parroquial, es quien otorga la concesión de sepulturas, así como la autorización para la adquisición o transmisión de las mismas.
Artículo 13
  1. Debe expedirse un titulo acreditativo de la concesión, que podrá figurar a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la adjudicación, a nombre de los cónyuges o a nombre de comunidades religiosas.
  2. En el caso de pluralidad de titulares aunque el título concesional sea único se podrán expedir copias autorizadas por el párroco para cada uno de los mismos.
  3. En todo caso las responsabilidades derivadas del título concesional de una sepultura serán solidarias por parte de todos los titulares de la misma.
Artículo 14
Ninguna de estas concesiones supone enajenación de terreno por parte de la parroquia, ni adquisición de propiedad por parte del concesionario, sino mero derecho de uso, con el alcance y limitaciones que se indican en este reglamento.
Artículo 15
La concesión se hará mediante una credencial, según el modelo fijado por el Arzobispado, en el que se señalará la localización de la sepultura. La concesión deberá ser consignada en el libro-registro del cementerio.
Artículo 16
La credencial es el título acreditativo del derecho del concesionario, quien deberá conservarla o exhibirla cuando precisara hacer uso de su derecho o a requerimiento del párroco o persona que legalmente le represente.
Artículo 17
Las credenciales ó títulos que se otorguen conceden el derecho de uso indefinido con las condiciones que establece el Derecho canónico y el presente Reglamento.
Artículo 18
No constituyen título suficientemente acreditativo del derecho sobre una parcela o sepultura ni las inscripciones que puedan figurar sobre ella, ni el hecho de que en dicha sepultura hayan sido inhumados familiares del que alega el derecho sobre la misma, ni una credencial extendida por persona o entidad distinta del párroco.
Artículo 19
El párroco designará la sepultura cuando haya de procederse al sepelio inmediato de alguien que no la tenga, a no ser que el cementerio tenga nichos de titularidad parroquial para tales casos. Transcurrido el plazo legal de inhumación, podrá procederse en estos casos al levantamiento de los restos y a su traslado al osario.
Artículo 20
El concesionario de una parcela con derecho a edificar deberá llevar a cabo la obra, en su totalidad, en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha que figure en la credencial. En caso contrario se extinguirá la concesión, a todos los efectos y sin necesidad de requerimiento alguno, devolviéndose solamente la tasa abonada.
Artículo 21
En el supuesto de producirse daños en las instalaciones del Cementerio, viales o cualquier tipo de infraestructura o bien en las sepulturas, con motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras, el titular de las mismas estará obligado a reparar el daño causado.
Artículo 22
Todo titular de una sepultura estará obligado a cambiar de lugar cuando, a juicio del párroco, resulte necesario por razones de ampliación o reforma del propio cementerio. En tal caso se facilitará al interesado otro lugar idóneo.
Artículo 23
En caso de clausura legítima del cementerio (art.31 del decreto 151/2014 sobre sanidad mortuoria de Galicia, no corresponde a los titulares de parcelas y sepulturas derecho alguno de indemnización por parte de la parroquia, si bien se permitirá retirar las construcciones y materiales empleados, dentro del plazo que se señale al efecto.
Artículo 24
Cuando las sepulturas fueran desatendidas por sus titulares dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del cementerio podrá proceder a la demolición previa, siempre conforme a normativa, y su comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos y ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna. En este caso el titular estará obligado al cambio de lugar de los restos inhumados, a su costa, manteniendo la concesión sobre el nuevo.
IV . Causas de la extinción de la concesión
Artículo 25
En el caso del art. 24 si el titular no se hace cargo del cambio de lugar de la sepultura, se extinguirá la concesión y los restos quedarán en el osario.
Artículo 26
En el supuesto de sepulturas abandonadas y/o que se desconozcan los titulares, o su domicilio actual y en las cuales no se hayan efectuado inhumaciones o exhumaciones en los últimos 30 años, el Párroco se reserva el derecho de su reivindicación reduciendo y conservando los restos cadavéricos que en ellas pudieran encontrarse inhumados y procediendo a su inhumación en un lugar adecuado. Estas unidades podrán ser objeto de nueva concesión.
Artículo 27
La concesión podrá extinguirse por renuncia del titular, y en cualquiera de los otros casos que se definen el c.513 del código civil.
Artículo 28
La concesión podrá extinguirse también por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contempladas en este reglamento. En este caso, el párroco podrá requerirle al efecto y si transcurridos seis meses desde dicha comunicación no hubiese cumplido sus obligaciones ni manifestado nada al respecto, se entenderá extinguida la concesión con los efectos correspondientes, tanto en cuanto a la sepultura como a los restos inhumados en la misma que pasarán al osario.

V. Derechos y obligaciones de los titulares
Artículo 29
Los titulares de concesiones tienen los siguientes derechos: (art. 471-490 C.C.)
            1.- Ejercer los derechos propios del usufructo concedido.
2.- Solicitar la prestación de los servicios propios del cementerio: inhumación, exhumación.
3.- Conocer el reglamento y normas de funcionamiento del cementerio.
4.- Exigir la adecuada conservación y limpieza del recinto.
Artículo 30
Los titulares de concesiones tienen las siguientes obligaciones: (art. 491-512 C.C.)
  1. Conservar el título expedido, o bien, notificar a la mayor brevedad posible su extravío o sustracción.
  2. Conservar en condiciones de seguridad, ornato y limpieza su sepultura.
  3. No realizar obras, de cualquier clase, sin autorización del párroco.
  4. Abonar las tasas o cuotas correspondientes por la prestación de los servicios que se realicen en el cementerio, como limpieza, arreglos, etc.
  5. Solicitar autorización al párroco de cualquier traslado o alteración sobre los restos inhumados (inhumaciones, exhumaciones, traslados o cambios de lugar).
  6. Solicitar autorización al párroco para realizar cualquier tipo de transmisión, alteración de la titularidad, o acto de disposición que afecte a la sepultura concedida.
  7. Comunicar el cambio de domicilio a efectos de comunicaciones.
  8. Cumplir el reglamento y normas de funcionamiento del cementerio
Artículo 31
En todo caso los titulares de cuotas indivisas sobre sepulturas responderán solidariamente de todas las obligaciones señaladas en el presente reglamento.

VI. Transmisiones
Artículo 32
El derecho de uso de parcelas y sepulturas podrá transmitirse por herencia. Cuando no existan herederos, quedarán a disposición de la parroquia a los 30 años de la última inhumación.
Artículo 33
En las transmisiones hereditarias se tendrán en cuenta las reglas del derecho común sobre sucesión testada o intestada. En todo caso será necesario que el que alega su condición de heredero lo justifique en forma civilmente válida y solicite el cambio de titularidad a su favor, que deberá ser expresamente autorizada por el párroco, abonando los correspondientes derechos.
Artículo 34
No habrá transacción de ninguna clase, compraventa, donación, permuta, alquiler de parcelas o sepulturas, sin licencia del párroco, que sólo la otorgará si concurren las debidas circunstancias.
VII. Derechos y tasas
Artículo 35
Se devengarán derechos y tasas por los siguientes conceptos:
  1. La concesión de sepultura.
  2. Inhumación, exhumación y traslados.
  3. La expedición de credenciales y cualquier alteración en el título.
  4. Realización de obras de cualquier clase.
  5. Gastos de reparación, conservación y limpieza del cementerio.
Artículo 36
Estará obligada al pago de las tasas la persona física o jurídica que solicita la concesión o la prestación de un servicio concreto.
Artículo 37
No es obligación del administrador del cementerio, sino del interesado, el pago de todos los gastos y derechos debidos por inhumación de cadáveres y traslado de cenizas.
Artículo 38
Las personas estimadas como pobres que, a juicio del Párroco, no puedan abonar las tasas establecidas, estarán exentas de las mismas. En este caso los honorarios debidos al sepulturero los abonará la parroquia, deduciéndolos de los fondos del cementerio.

Disposiciones transitorias
Primera
Las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, se regirán por el mismo, en cuanto sea aplicable en virtud del título precedente concedido.
Segunda
El párroco deberá actualizar el libro-registro y las concesiones, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.

Disposición Final
Única
Este Reglamento será adoptado por todos los cementerios parroquiales al inicio mencionados, pudiéndose incorporar otros, previa autorización del Ordinario del lugar . Su aplicación será inmediata a su aprobación, así mismo se someterá al Ordinario  cualquiera modificación que se produjere en el futuro.

2.- HONOR Y RESPETO A LOS DIFUNTOS
            La Iglesia Católica, ya desde  la época de los primeros cristianos, siempre ha rodeado a los muertos de una atmósfera de respeto sagrado. Esto y las honras fúnebres que siempre se les ha tributado permiten hablar de un culto a los difuntos, entendido éste, como amplio honor y respeto sagrado hacia los difuntos por parte de quienes tenemos fe en la resurrección.
El cristianismo, ya en sus primeros siglos, no rechazó el culto para los difuntos de las antiguas civilizaciones, sino que lo consolidó, previa purificación, dándole su verdadero sentido trascendente, a la luz del conocimiento de la inmortalidad del alma y del dogma de la resurrección. Nuestra fe nos dice que durante la vida, el cuerpo es "templo del Espiritu Santo" y "miembro de Cristo" (1Cor 6,9 y 6,15) y cuyo destino definitivo es la transformación espiritual en la resurrección.
Este repeto se ha manifestado también en el modo de enterrar a los cadáveres y así a imitación de lo que hicieron con el Señor, -recordando lo que dice el Evangelio- José de Arimatea, Nicodemo y las piadosas mujeres, cogieron el cadaver de Jesús, lo lavaron, lo envolvieron en vendas impregnadas de perfume y lo colocaron cuidadosamente en el sepulcro. Así lo fueron haciendo también los primeros cristianos; en las actas del martirio de San Pancracio, se puede leer que el martir fue enterrado después de ser ungido con perfumes y envuelto en sabanas de lienzo.
Pero no solo esta esmerada preparación del cadaver es un signo de la piedad y culto profesado por los cristianos a los difuntos, también la sepultura material es una expresión elocuente de estos mismos sentimientos. Esto se ve claro especialmente en la veneración que desde  la época de los primeros cristianos se profesó hacia los sepulcros: se esparcian flores sobre ellos y se hacián libaciones de perfumes sobre las tumbas de los seres queridos.

3.- ORIGEN DE LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES
            En la primera  mitad del siglo II, después de tener algunas concesiones y donaciones, los cristianos empezaron a enterrar a sus muertos bajo tierra. Y así comenzaron las catacumbas. Muchas de ellas se escavaron y se ampliaron alrededor de los sepulcros de familias cuyos propietarios, recien convertidos, no los reservaron solo para los suyos, sino que los abrieron a los hermanos en la fe.
Andando el tiempo, las áreas funerarias se ensancharon, a veces por iniciativa de la misma Iglesia. Es tipico el caso de las catacumbas de San Calixto: la Iglesia asumió directamente su administración y organización, con caracter comunitario.
Con el edicto de Milán, promulgado por los emperadores Constantino y Licinio, en febrero del año 313, los cristianos dejaron de ser perseguidos; y desde ahora, podían profesar libremente su fe, construir lugares de culto e iglesias, dentro y fuera  de las murallas de las ciudades y comprar tierras, sin peligro de que se las confiscasen; así pudo la Iglesia, empezar a tener cementerios propios para los creyentes; sin embargo, las catacumbas siguieron funcionando como cementerios regulares hasta el principio del siglo V, cuando la Iglesia volvió a enterrar exclusivamente en la superficie y en las basílicas dedicadas a mártires importantes.
Pero la veneración de los fieles se centró de modo particular en las tumbas de los mártires, en realidad fue en torno a ellas donde nació el culto a los santos. Sin embargo, este culto especialísimo a los mártires no suprimió la veneracion profesada a los muertos en general; más bien podría decirse que, de alguna manera, quedó realzada. En efecto, en la mente de los primeros cristianos, el mártir, víctima de su fidelidad inquebrantable a Cristo, formaba parte de las filas de los hijos de Dios, de cuya visión beatífica gozaba desde el momento mismo de su muerte. Los fieles así o entendieron y tuvieron siempre como un altísimo honor el reposar, después de su muerte, cerca  del cuerpo de algunos de estos mártires, hecho que recibió el nombre de seultura ad sanctos.
Por su parte, los vivos estaban también convencidos de que ningún homenaje hacia sus difuntos podía equipararse al de enterrarlos al abrigo dela protección de los martires. Consideraban que con ello quedaba asegurada, no solo la inviolabilidad del sepulcro y la garantia del reposo del difunto,  sino también una mayor y más eficaz intercesión y ayuda del santo.
Así fue como las basílicas e iglesias, en general, llegaron a constituirse en verdaderos cementerios, lo que pronto obligó a las autoridades eclesiásticas a poner un limite a las sepulturas en las mismas.

 4.- FUNERALES Y ENTIERROS
            Pero esto en nada afecto al sentimiento de profundo respeto y veneración que la Iglesia profesaba y siguió profesando a sus hijos difuntos. De ahí que, a pesar de las prohibiciones a que se vio obligada para evitar abusos, permaneció firme en su voluntad de honrarlos. Y así se estableció que, antes de ser enterrado, el cadáver fuese llevado a la Iglesia y, colocado delante del altar, fuese celebrada la Santa Misa en sufragio suyo.
Esta práctica, ya casi común hacia finales del siglo IV y de la que San Agustín nos da un testimonio claro al relatar los funerales de su madre Santa Mónica en sus Confesiones, se ha mantenido hasta nuestros días.
San Agustín también explicaba a los cristianos de sus época, como los honores externos no reportarían ningún beneficio ni honra a los muertos, si no iban acompañados de los honores espirituales de la oración: "sin estas oraciones, inspiradas en la fe y la piedad hacia los difuntos, creo que de nada serviría a sus almas, el que sus cuerpos privados de vida fuesen depositados en un lugar santo. Siendo así, convenzámonos de sólo podemos favorecer a los difuntos si ofrecemos por ellos el sacrificio del altar , de la plegaria o de la limosna" (De Cura pro mortius gerenda 3-4).
Comprendiéndolo así, la Iglesia, que siempre tuvo la preocupación de dar digna sepultura a los cadáveres de sus hijos, brindó para honrarlos lo mejor de sus depósitos espirituales, y aplicó los méritos redentores de Cristo a sus difuntos, tomando como práctica, ofrecer en determinados días y sobre sus tumbas, lo que tan hermosamente llamó San Agustín: el sacrificium pretii nostri (el sacrificio de nuestro rescate).
Ya en tiempos de San Ignacio de Antioquía y de San Policarpo se habla de esto como de algo fundado en la tradición; pero también aquí el uso degeneró en abuso, y la autoridad eclesiástica hubo de intervenir para atajarlo y reducirlo; así se determinó que la Misa sólo se celebrase sobre los sepulcros de los martires; y ya desde el siglo III fue cosa común celebrar en las iglesias liturgias de memoria de difuntos (misas por los difuntos). Este mismo espírtu y ternura, alienta a todas las oraciones y ceremonias que conforman hoy día, el rito de exequias.
Por otro lado, la Iglesia, hoy en día, recuerda de manera especial a sus hijos difuntos durante el mes de Noviembre, en el que destacan la "La Memoria de Todos los Fieles Difuntos el día 2 de Noviembre", especialmente dedicada a su recuerdo y sufragio por sus almas; y también "La Festividad de Todos los Santos, el dia 1 de Noviembre", en el que se celebra la llegada al cielo de todos aquellos difuntos que vivieron en este mundo de una forma santa y que llegaron a alcanzar el premio eterno; aunque no se encuentren sus imágenes en ningún altar de ninguna iglesia, se podría decir, que son "santos anónimos", por otro lado, suponen la gran mayoría de la Iglesia Celestial, ya que siendo verdad que la Iglesia celebra a lo largo del año varios santos concretos y que así fueron promulgados por la Iglesia, y sus imágenes se encuentran en las iglesias, no quiere decir, que sean los únicos santos, la gran mayoria de los santos de la Iglesia no son los canonizados en este mundo, sino los miles y miles de fieles cristianos que han pasado por el mundo haciendo el bien y cumpliendo con los sacramentos y mandamientos que todos conocemos por ser miembros fieles de la Iglesia.

 5.- REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE  Y LAS EXEQUIAS CRISTIANAS
            El momento de la muerte es para todo ser humano el acontecimiento que determina el último acto que le perfecciona, que lo acaba como persona e incide completamente en su ser y en su relación interpersonal. El ser humano se situa ante la muerte con una doble actitud: por una parte, la muerte es una realidad que cierra y concluye la vida; por otra parte, es una realidad que abre otra dimensión, en la cual nuestro "futuro" dependerá "mucho" de como haya sido nuestra vida anterior a la muerte; ya que la muerte del cristiano tiene una "extensión" purificadora y penal. Aquí es donde  tiene aplicación la muerte de Cristo, "El muere por salvarnos a nosotros", por tanto, nuestra vida en este mundo, será o no, merecedora de los méritos de Cristo, en función de como hayamos usado nuestra vida terrenal, y nuestra fe en Cristo, la existencia en la otra dimensión, será de "Victoria" o "Derrota". A esta "victoria" le llamamos Gloria Eterna (la felicidad de la Pascua del Señor).
Por esta razón, en las exequias cristianas se hace siempre mención al misterio pascual, es decir, que los que un día hemos sido bautizados en Cristo, pasemos también con El - en el momento de la muerte- a esa otra "dimension" que es en la que se" encuentra" Dios y a la que solemos llamar "Gloria Eterna", "Vida Eterna", "Paraíso" ó "Resurrección". Primero lo haremos con nuestra alma, la cual tendrá que purificarse de los efectos de nuestros pecados, los cuales fueron perdonados en el sacramento de la confesión en nuestra vida terrenal, pero la existencia de alguno sin confesar o los efectos negativos que pudieron tener sobre nuestra alma (una cosa es hacer una acción y otra distinta los efectos que ha tenido esa acción) hacen que el alma necesite "limpiarse" hasta que sea capaz de poder contemplar a "Dios cara a cara". Y por último, nuestro cuerpo también resucitará, al final de los tiempos, cuando Cristo vuelva de nuevo.
La celebración exequial es uno de los momentos privilegiados del cristianismo, porque se juntan la muerte y la resurrección; se anuncia la victoria sobre la derrota, así el cirio pascual encendido, quiere expresar esto: la esperanza en que la vida no termina junto al sepulcro ... Cristo venció la muerte.

                                     



6.- LEGISLACION APLICLABLE
  6.1.- Legislación Aplicable del Código Civil
·         Del usufructuario en general: art. 467-470
·         De los derechos del usufructuario: art. 471-490
·         De las obligaciones del usufructuario: art. 491-512
·         De los modos de extinguirse el usufructo: art. 513-522
    6.2.- Decreto 151/2014 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia de fecha de 20 de Noviembre, que desarrolla el reglamento sobre policía sanitaria mortuoria
                                                                            
NOTA: De acuerdo a las indicaciones de Patrimonio Cultural hay que tener en cuenta que para el Cementerio Parroquial de Santa Maria de Foxado se ha emplear en panteones y tumbas "lápidas de mármol blanco con aplacado para laterales y traseras de granito silvestre moreno con rematado abujardado". Hay que tener esto en cuenta cuando se hagan arreglos en los panteones. (Estas son las normas que dio Patrimonio cuando se solicitó Licencia para la Ampliación)


Manuel Garcia Souto