El TSXG anula las zonas de suelo urbano no consolidado del Plan Xeral de Curtis
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo
interpuesto contra el Plan General de Ordenación Municipal de Curtis. De
este modo, anula las determinaciones para el suelo urbano no
consolidado previsto en el documento aprobado por la Xunta en septiembre
del 2007.
La demanda fue interpuesta por por las sociedades
Galaico Mexicana de Promociones y Elmac 2003, S.?L. Pedían entonces que
se declarase nula o anulable el Plan Xeral, ordenando además al
Ayuntamiento de Curtis a abrir un nuevo trámite de información pública
del expediente y que se reconociera que los terrenos de ambas sociedades
mantuvieran la clasificación de suelo urbanizable industrial, como
recogían las anteriores normas subsidiarias del planeamiento
urbanístico.
Solo el suelo urbano
Pero el tribunal no ha entendido necesario anular
todo el PXOM de Curtis. Explica su decisión -anular las zonas de suelo
urbano no consolidado- porque considera una «disconformidad» entre el
Plan Xeral del 2007 y el artículo 55.3 de la Ley 9/2002 de Ordenación
Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, que exige que el
planeamiento general contemple en el suelo urbano no consolidado las
reservas de suelo para atender las demandas de vivienda sujeta a algún
régimen de protección pública, nunca inferiores al veinte por ciento de
la edificabilidad residencial en cada distrito.
No obstante, el Ayuntamiento de Curtis alega que
dicho artículo está derogado y considera que es «inaplicable hoy en día
ese precepto legal que fundamentó el fallo anulatorio» del tribunal.
Un fallo ambiguo
De hecho, el Ayuntamiento de Curtis asegura que
ignora el alcance de la sentencia y se ha dirigido al TSXG para
solicitar una aclaración. En la súplica a la sala se indica que aclare
si el fallo parcialmente estimado alcanza a anular todo el suelo
municipal clasificado como urbano no consolidado, imposibilitando la
ejecución de todos los polígonos delimitados de esta clase de suelo -una
veintena-; o si lo que el fallo hace es obligar, en los procesos de
ejecución de los polígonos suelo urbano no consolidado delimitados, a
cumplir las exigencias sobre reservas de vivienda protegida que señala
la legislación aplicable.
El Concello, que asegura que todavía no ha tenido respuesta por parte del TSXG, anuncia que habrá un recurso de casación.
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