jueves, 3 de febrero de 2011

LA VOZ DE GALICIA DEL 31 DE ENERO DE 2011

El TSXG anula las zonas de suelo urbano no consolidado del Plan Xeral de Curtis

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Plan General de Ordenación Municipal de Curtis. De este modo, anula las determinaciones para el suelo urbano no consolidado previsto en el documento aprobado por la Xunta en septiembre del 2007.
La demanda fue interpuesta por por las sociedades Galaico Mexicana de Promociones y Elmac 2003, S.?L. Pedían entonces que se declarase nula o anulable el Plan Xeral, ordenando además al Ayuntamiento de Curtis a abrir un nuevo trámite de información pública del expediente y que se reconociera que los terrenos de ambas sociedades mantuvieran la clasificación de suelo urbanizable industrial, como recogían las anteriores normas subsidiarias del planeamiento urbanístico.

Solo el suelo urbano
Pero el tribunal no ha entendido necesario anular todo el PXOM de Curtis. Explica su decisión -anular las zonas de suelo urbano no consolidado- porque considera una «disconformidad» entre el Plan Xeral del 2007 y el artículo 55.3 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, que exige que el planeamiento general contemple en el suelo urbano no consolidado las reservas de suelo para atender las demandas de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, nunca inferiores al veinte por ciento de la edificabilidad residencial en cada distrito.
No obstante, el Ayuntamiento de Curtis alega que dicho artículo está derogado y considera que es «inaplicable hoy en día ese precepto legal que fundamentó el fallo anulatorio» del tribunal.

Un fallo ambiguo
De hecho, el Ayuntamiento de Curtis asegura que ignora el alcance de la sentencia y se ha dirigido al TSXG para solicitar una aclaración. En la súplica a la sala se indica que aclare si el fallo parcialmente estimado alcanza a anular todo el suelo municipal clasificado como urbano no consolidado, imposibilitando la ejecución de todos los polígonos delimitados de esta clase de suelo -una veintena-; o si lo que el fallo hace es obligar, en los procesos de ejecución de los polígonos suelo urbano no consolidado delimitados, a cumplir las exigencias sobre reservas de vivienda protegida que señala la legislación aplicable.
El Concello, que asegura que todavía no ha tenido respuesta por parte del TSXG, anuncia que habrá un recurso de casación.

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